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23 de Junio, 2015
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General |
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El Impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a jubilados,
autónomos o empleados en relación de dependencia cuyos bienes al 31 de
diciembre superen el mínimo exento de $305.000. En todos estos casos,
hay que inscribirse en la AFIP y presentar y pagar el impuesto durante
el mes de abril.
Los trabajadores en relación de dependencia
que no superen ese mínimo exento de $305.000 tienen de todos modos el
deber de informar cuando sus sueldos brutos anuales sean iguales o
mayores a $96.000 (incluyendo el aguinaldo y los rubros no
remunerativos). En estos casos, si bien no están obligados a inscribirse
en la AFIP para ingresar el impuesto, deben presentar una declaración
jurada informativa sobre los bienes, con vencimiento el 30 de junio. Estos son los bienes gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales:-
Inmuebles del país: se toma el valor de escritura convertido a pesos y
actualizado por los índices que elaboró la DGI hasta el mes de marzo de
1992. Luego, se calculan... Continuar leyendo |
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publicado por
hernanvit78 a las 16:57 · Sin comentarios
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