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Entradas del 30 de Noviembre, 2015
30 de Noviembre, 2015    General

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO




DE LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículos 231 a 255

Capítulo I
Del preaviso

ARTÍCULO 231 (Plazos). El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

Por el trabajador, de un (1) mes.
Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior. (texto según ley 21.297)
ARTÍCULO 232 (Indemnización substitutiva). La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la... Continuar leyendo

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publicado por hernanvit78 a las 19:30 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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