DE LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículos 231 a 255
Capítulo
I
Del preaviso
ARTÍCULO
231 (Plazos). El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por
voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización,
además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad
en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.
El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor,
deberá darse con la anticipación siguiente:
Por el trabajador,
de un (1) mes.
Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad
en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses
cuando fuere superior. (texto según ley 21.297)
ARTÍCULO 232 (Indemnización substitutiva). La parte que
omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar
a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la... Continuar leyendo