« Entradas publicadas por hernanvit78Mostrando 1 a 10, de 101 entrada/s en total:
01 de Agosto, 2016
□
General |
|
El costo del blanqueo: variará según el monto y el tipo de bien exteriorizado.
Hasta los 305.000 pesos (unos 20.000 dólares a tipo de
cambio de hoy), no hay costo alguno; si la exteriorización de los bienes
asciende hasta los 800.000 pesos, el impuesto especial es de 5% de lo
declarado. En el caso particular de los inmuebles no hay un tope, es
decir, la tasa del impuesto seguirá siendo de 5%, cualquiera sea el
valor del inmueble declarado.
Para los demás bienes con montos mayores a los $800.000,
el impuesto o penalidad será de 10% , si el contribuyente declara antes
del 31 de diciembre de 2016. A partir de esa fecha - y hasta el 31 de
marzo de 2017, cuando termina el Régimen-, dicha tasa se eleva a eleva a
15%. |
|
publicado por
hernanvit78 a las 10:49 · Sin comentarios
· Recomendar |
|
03 de Marzo, 2016
□
General |
|
La AFIP postergó hasta el 31 de marzo de 2016
la generalización de la emisión de la factura electrónica, para todos
los contribuyentes inscriptos en el IVA. Todos los inconvenientes que
tuvieron los contribuyentes para implementar el sistema de facturación
sin papel, soportando mayores costos en adquirir sistemas o en algunos
casos con dificultades para acceder a Internet en forma plena,
produjeron la postergación de la puesta en vigencia del nuevo régimen de
facturación.
Sin embargo, otras nuevas tareas vinculadas
con el sistema de facturación se mantienen vigentes. Se trata del
Régimen de Información de compras y ventas que tienen que cumplir los
contribuyentes que se encuentran obligados a emitir la factura
electrónica. Hay que brindar a la AFIP información de cada una de las
operaciones de las compras y las ventas que se realizan y existen
problemas a la hora de importar los datos de los sistemas de las
empresas al programa de la AFIP, ya que surgen listados de... Continuar leyendo |
|
publicado por
hernanvit78 a las 10:30 · Sin comentarios
· Recomendar |
|
30 de Noviembre, 2015
□
General |
|
DE LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículos 231 a 255
Capítulo
I
Del preaviso
ARTÍCULO
231 (Plazos). El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por
voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización,
además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad
en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.
El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor,
deberá darse con la anticipación siguiente:
Por el trabajador,
de un (1) mes.
Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad
en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses
cuando fuere superior. (texto según ley 21.297)
ARTÍCULO 232 (Indemnización substitutiva). La parte que
omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar
a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la... Continuar leyendo |
|
publicado por
hernanvit78 a las 19:30 · Sin comentarios
· Recomendar |
|
04 de Septiembre, 2015
□
General |
|
RIESGOS DEL TRABAJO
Ley N° 24.557
Objetivos y ámbito de aplicación. Prevención de los
riesgos del trabajo. Contingencias y situaciones cubiertas.
Prestaciones dinerarias y en especie. Determinación y revisión de las
incapacidades. Régimen financiero. Gestión de las prestaciones.
Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de Garantía y de Reserva.
Entes de Regulación y Supervisión. Responsabilidad Civil del Empleador.
Organo Tripartito de Participación. Normas Generales y Complementarias.
Disposiciones Finales.
Sancionada: Setiembre 13 de 1995.
Promulgada: Octubre 3 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CAPITULO I
OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
ARTICULO 1° — Normativa aplicable y objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT).
1. La prevención de los riesgos y la reparación de
los daños derivados del trabajo se regirán por esta... Continuar leyendo |
|
publicado por
hernanvit78 a las 11:35 · Sin comentarios
· Recomendar |
|
10 de Julio, 2015
□
General |
|
Declaración Online de IVA PASO A PASO partir de este mes JULIO 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una nueva metodología para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El nuevo procedimiento se caracteriza por la obligatoriedad de desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada, individualizando las ventas y su apertura según la alícuota del gravamen que corresponda en cada caso... Continuar leyendo |
|
publicado por
hernanvit78 a las 08:47 · Sin comentarios
· Recomendar |
|
23 de Junio, 2015
□
General |
|
El Impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a jubilados,
autónomos o empleados en relación de dependencia cuyos bienes al 31 de
diciembre superen el mínimo exento de $305.000. En todos estos casos,
hay que inscribirse en la AFIP y presentar y pagar el impuesto durante
el mes de abril.
Los trabajadores en relación de dependencia
que no superen ese mínimo exento de $305.000 tienen de todos modos el
deber de informar cuando sus sueldos brutos anuales sean iguales o
mayores a $96.000 (incluyendo el aguinaldo y los rubros no
remunerativos). En estos casos, si bien no están obligados a inscribirse
en la AFIP para ingresar el impuesto, deben presentar una declaración
jurada informativa sobre los bienes, con vencimiento el 30 de junio. Estos son los bienes gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales:-
Inmuebles del país: se toma el valor de escritura convertido a pesos y
actualizado por los índices que elaboró la DGI hasta el mes de marzo de
1992. Luego, se calculan... Continuar leyendo |
|
publicado por
hernanvit78 a las 16:57 · Sin comentarios
· Recomendar |
|
27 de Marzo, 2015
□
General |
|
La
medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la resolución general
3756, abarca las deudas vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive,
que podrán ser canceladas en 120 cuotas mensuales con un interés de
financiamiento de 1,90% mensual y pago inicial del 7% del total de la
deuda.
En el caso de empresas y comercios, la normativa establece, entre otras
condiciones, la “obligatoriedad de mantener los puestos de trabajo
registrados en diciembre de 2014 y de cumplir con las obligaciones
corrientes, vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015”.
De adherir al plan, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas,
excepto la primera, la que cancelará el 7% del total de la deuda
consolidada.
Asimismo, el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 500
pesos, excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (monotributistas), la cual deberá ser igual
o superior a 150 pesos, añade la disposición de la AFIP... Continuar leyendo |
|
publicado por
hernanvit78 a las 08:51 · Sin comentarios
· Recomendar |
|
20 de Marzo, 2015
□
General |
|
Sueldos Brutos (hasta $15.000):
-Las deducciones son similares a los ingresos.
-La base imponible es igual a (0), evitando el pago de Ganancias.
Sueldos Brutos (entre $15.000 y $25.000):
Al calcular el monto a tributar por Ganancias, al sueldo neto deben restarle las deducciones, los montos son anuales, para calcular mes a mes deben dividir por 12 y una vez ese resultado aplicarle la tabla de alícuotas correspondiente.
Deducciones 2014:
Ganancia no imponible ($18.662,4)
Deducción especial empleados en relación de dependencia ($89.580)
Cargas de familia:
-Cónyuge ($20.736)
-Hijos ($10.368)
-Otros familiares ($7.776)
Sueldos Brutos ($15.000 y $25.000 mensuales):
-Un trabajador soltero cobró entre $15.000 y $25.000 mensuales hasta
Agosto del año pasado, podrá deducir sobre su sueldo neto ($9.020,2)
promedio por mes en 2014, tributando sobre lo demás.
-Un trabajador casado con esposa/o y 2 hijos a cargo, debe restarle sobre su base imponible $12.476,20 por mes... Continuar leyendo |
|
publicado por
hernanvit78 a las 21:19 · Sin comentarios
· Recomendar |
|
20 de Marzo, 2015
□
General |
|
Sueldos Brutos (hasta $15.000):
-Las deducciones son similares a los ingresos.
-La base imponible es igual a (0), evitando el pago de Ganancias.
Sueldos Brutos (entre $15.000 y $25.000):
Al calcular el monto a tributar por Ganancias, al sueldo neto deben restarle las deducciones, los montos son anuales, para calcular mes a mes deben dividir por 12 y una vez ese resultado aplicarle la tabla de alícuotas correspondiente.
Deducciones 2014:
Ganancia no imponible ($18.662,4)
Deducción especial empleados en relación de dependencia ($89.580)
Cargas de familia:
-Cónyuge ($20.736)
-Hijos ($10.368)
-Otros familiares ($7.776)
Sueldos Brutos ($15.000 y $25.000 mensuales):
-Un trabajador soltero cobró entre $15.000 y $25.000 mensuales hasta
Agosto del año pasado, podrá deducir sobre su sueldo neto ($9.020,2)
promedio por mes en 2014, tributando sobre lo demás.
-Un trabajador casado con esposa/o y 2 hijos a cargo, debe restarle sobre su base imponible $12.476,20 por mes... Continuar leyendo |
|
publicado por
hernanvit78 a las 20:53 · Sin comentarios
· Recomendar |
|
20 de Marzo, 2015
□
General |
|
Resolución 126/2015 -MECON- Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Creación.
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
GRANOS
Resolución 126/2015
Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Creación.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0054643/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proyecto nacional de
crecimiento con inclusión social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL
ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el
desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que en función de ello, resulta
necesario continuar con la implementación de acciones concretas
tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el
acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan
estimular la producción agrícola y, de ese modo, fomentar el desarrollo
de las economías regionales, como pilares del progreso de la patria... Continuar leyendo |
|
publicado por
hernanvit78 a las 20:49 · Sin comentarios
· Recomendar |
|
|
CALENDARIO |
 |
Marzo 2025 |
 |
|
DO | LU | MA | MI | JU | VI | SA | | | | | | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
|
|
| |
|