Definiciones IASB, IASCF, and IASC
IASB: International Accounting Standards Board (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad)
- La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) es un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Información Financiera. El IASB funciona bajo la supervisión de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). El IASB se constituyo en el año 2001 para sustituir al Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee).
IASCF: International Accounting Standards Committee Foundation (Fundacion del Comite de Normas Internacionales de Contabilidad)
- La Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee Foundation)es una Fundación independiente, sin fines de lucro creada en el año 2000 para supervisar al IASB . Pulse aquí para mas información acerca de la Estructura del IASCF .
IASC: International Accounting Standards Committee- (Comité de Normas Internacionales de Contabilidad)
Tiene su origen en 1973 y nace del acuerdo de los representantes de profesionales contables de varios países (Alemania, Australia, Estados Unidos, Francia, Holanda, Irlanda, Japón, México y Reino Unido) para la formulación de una serie de normas contables que pudieran ser aceptadas y aplicadas con generalidad en distintos países con la finalidad de favorecer la armonización de los datos y su comparabilidad.
En virtud de la Constitución del IASCFlos objetivos del IASB son:
(a) desarrollar, buscando el interés público, un único conjunto de normas contables de carácter global que sean de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento obligado, que requieran información de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otros tipos de información financiera, para ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas;
(b) promover el uso y la aplicación rigurosa de tales normas;
(c) cumplir con los objetivos asociados con (a) y (b), teniendo en cuenta, cuando sea necesario, las necesidades especiales de entidades pequeñas y medianas y de economías emergentes; y
(d) llevar a la convergencia entre las normas contables nacionales y las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera, hacia soluciones de alta calidad.
· Comite de Normas Internacionales de Contabilidad-The International Accounting Standards Committee (IASC) – 1973-2000
El antiguo Comité IASC trabajo desde 1973 hasta el 2000 para lograr esos objetivos.
Promulgo un cuerpo sustancial de Normas, Interpretaciones , y un Marco Conceptual, y otras guias que son acogidas directamente por muchas compañías y que también se espera sean acogidas por muchos emisores en el desarrollo de las normas contables nacionales.
· Junta de Normas Internacionales de Contabilidad- The International Accounting Standards Board (IASB) – Comenzando en el 2001
A comienzos del 2001 el IASC fue reestructurado en el IASB.
Sustituyendo el antiguo IASC en la emisión de normas contables, el IASB fue creado en abril del 2001. Depende de la Fundación IASC y tiene sede en Londres, siendo su principal objetivo el establecimiento de una información financiera armonizada, recayendo en el la responsabilidad de aprobar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs – IFRSs) y demás documentos relacionados con ellas como son las Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Informacion Financiera (CINIIF) (International Financial Reporting Interpretations Committee (IFRIC).
En virtud de la constitución del IASCF el IASB deberá:
- (a) tener la responsabilidad completa de todos los asuntos técnicos del IASB incluyendo la preparación y emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera y los Borradores de las Normas, todos los cuales incluirán las opiniones disidentes , así como la aprobación final de las Interpretaciones del Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera;
- (b) publicar un borrador de la Norma sobre cada proyecto y normalmente publicar un borrador de exposición de todos los proyectos y publicar un documento a discusión para comentario público de los proyectos grandes.
- (c) tener total discreción en el desarrollo del orden de la agenda técnica del IASB y las asignaciones sobre los asuntos técnicos de los proyectos: en la organización de la conducción de su trabajo, el IASB puede externalizar la investigación detallada u otro trabajo a emisores nacionales de Normas ;
- (d):
- (i) Establecer procedimientos para examinar en un plazo razonable los comentarios formulados sobre los documentos publicados,
- (ii) Normalmente formar grupos de trabajo u otros tipos de grupos especializados de asesoramiento para prestar asesoramiento sobre los principales proyectos ,
- (iii) Consultar al Consejo Asesor de Normas sobre los principales proyectos, agenda de las decisiones y prioridades de trabajo y,
- (iv) Normalmente publicar las bases para las conclusiones con las Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera, y los borradores de exposición ;
- (e) Considerar la posibilidad de celebrar audiencias públicas para discutir normas propuestas, aunque no existe obligación de celebrar audiencias públicas para cada proyecto;
· (f) Considerar la realización de pruebas de campo (tanto en los países desarrollados y en los mercados emergentes) para asegurar que las normas propuestas son de carácter práctico y viable en todos los ambientes, aunque no hay obligación de realizar pruebas de campo para cada proyecto, y
· (g) Dar las razones, si no se sigue alguno de los procedimientos no obligatorios establecidos en (b), (d)(ii), d(iv), (e) y (f).
· Diferencias entre NICs y NIIFs- IASs e IFRSs
El termino Norma Internacional de Información Financiera (NIIF-IFRSs) tiene un estrecho y un amplio sentido. En sentido estricto, las NIIF se refieren a la nueva serie numerada de Normas que emite el IASB, a diferencia de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC- IAS), serie emitida por su predecesor. En términos mas generales, IFRSs comprende el conjunto de pronunciamientos de IASB incluidas las normas e interpretaciones aprobadas por el IASB y las NICs- IASs y sus interpretaciones SIC aprobadas por su predecesor el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad.
Consistentes con la política de IASB, hemos abreviado Normas Internacionales de Información Financiera (plural) como NIIFs y en ingles International Financial Reporting Standards (plural) como IFRSs y las Normas Internacionales de Contabilidad (plural) NICs y en ingles International Accounting Standards (plural) as IASs.
· Conformidad con las Normas de IASB
Definición de NIIFs-IFRSs
IAS 1.11 define que las Normas internacionales de Información Financiera (NIIFs-IFRSs), son las Normas e Interpretaciones adoptadas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden :
· Las Normas Internacionales de Información Financiera;
· Las Normas Internacionales de Contabilidad; y
· Las Interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF-IFRIC) o el antiguo Comité de Interpretaciones (SIC).
Conformidad con las NIIFs-IFRSs
IAS 1.14 establece:
" Una entidad cuyos estados financieros cumplan con las NIIFs –IFRSs efectuara , en las notas, una declaración, explicita y sin reservas, de dicho cumplimiento. En los estados financieros no se declarara que se cumplen con las NIIFs-IFRSs a menos que aquellos cumplan con todos los requisitos de estas."
Cuando una Norma o una Interpretación sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinaran aplicando la Norma o Interpretación en cuestión, y considerando además cualquier Guía de Implementación Relevante emitida por el IASB para esa Norma o Interpretación. [IAS 8.7]
Si una Norma o Interpretación no aborda una transacción, evento, o condición explícitamente, IAS 8.10-12 requiere:
10. En la ausencia de una Norma o una Interpretación que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos y condiciones , la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea:
(a) relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios; y
(b) fiable, en el sentido que los estados financieros:
(i) presenten de forma fidedigna la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad; (ii) reflejen la esencia económica de las transacciones, otros eventos y condiciones,, y no simplemente su forma legal; (iii) sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos; (iv) sean prudentes; y (v) estén completes en todos sus extremos significativos.
11. Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10 , la gerencia deberá referirse, en orden descendente , a las siguientes fuentes y considerer su aplicabilidad:
(a) Los requisitos y guías establecidas en las Normas e Interpretaciones que traten temas similares y relacionados ; y
(b) Las definiciones , así como los requisitos de reconocimiento y medición , establecidos para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual.
12. Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia podrá considerer también los pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas, que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables , así como otra literatura contable y las practicas aceptadas en los diferentes sectores de actividad , en la medida que no entren en conflicto con las fuentes señaladas en el párrafo 11.
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