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Resumenes Contabilidad
Blog de Hernan Vitali
07 de Junio, 2013    General

Empleadas Domesticas 2013

Quiénes se encuentran alcanzados por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?

 

Se encuentran alcanzadas las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

 

Quiénes se consideran personal de casas particulares?

 

Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Se consideran personal de casas particulares entre otros: Mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, porteros de casas particulares, mayordomos, institutrices, gobernantas, nurses.

¿Puedo contratar a un menor de 18 años como personal de casas particulares?

 

 

La Ley 26.844 aclara que queda prohibida la contratación de personas menores de 16 años.

En cuanto a los adolescentes de 16 y 17 años no se los podrá contratar bajo la modalidad "sin retiro" (que residan en el domicilio donde cumplen las mismas). En los casos "con retiro", la jornada de trabajo no podrá superar las 6 horas diarias o las 36 horas semanales.

Cuando el personal de casas particulares es extranjero, ¿puede obtener CUIL?

 

Si, mientras tenga documento nacional de identidad (DNI) de extranjero, o Expediente otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones.

 

Cómo debo proceder en caso de haber pagado por error dos veces el mismo período?



Debe solicitar la reimputación al período correcto mediante la presentación de una "multinota" (Formulario 206/M) en la dependencia de este Organismo que le corresponde de acuerdo a su domicilio indicando cual fue el error.

Asimismo deberá adjuntar los originales y copias de los comprobantes de pago.

 

Cómo ingreso los aportes del personal de casas particulares?

 

El pago se realiza empleando el Formulario 102/B.

Se puede abonar en efectivo o cheque propio, cheque financiero y cheque cancelatorio, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito y cajeros automáticos.

A partir de junio 2013 (período fiscal mayo de 2013) se modifican los importes a ingresar de aportes y contribuciones. Para conocer los mismos consulte el ID 15265801.

 

 

¿Qué pasa si pago fuera de término?

 

Deberá ingresar los intereses resarcitorios con el formulario 102/B ó 575/B, según corresponda.

En el caso de personal de casas particulares que tiene más de un empleador, ¿cómo deben ingresar las contribuciones patronales dichos empleadores?

03/05/2013 12:00:00 a.m.



El régimen de seguridad social debe ser cumplido por cada uno de los empleadores de trabajadores de casas particualares en forma independiente en función de las horas trabajadas por cada trabajador

¿Puedo realizar aportes voluntarios?¿Con qué formulario debo ingresar los mismos?

 

A tal efecto, deberán ser ingresados mediante el volante de pago F. 575/B.

El personal de casas particulares podrá optar por ingresar mensualmente alguno, algunos o todos los importes que se detallan seguidamente, en concepto de aportes o contribuciones, según corresponda, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se detallan, de cumplirse con las restantes condiciones de las respectivas normas que las regulan:

a) Una suma mensual, que no podrá ser inferior a $ 33.- en concepto de aportes al Régimen Nacional de Seguridad Social: habilitará la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino.

b) Un importe mensual, resultante de la diferencia entre la suma de $ 35.- y el importe de la contribución obligatoria ingresado por el empleador o por los empleadores, de tratarse de más de uno - según las horas semanales trabajadas. El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente -en concepto de contribuciones con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones- habilita la prestación básica universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.

c) Un importe mensual, resultante de la diferencia entre la suma de $ 100.- y el monto del aporte obligatorio ingresado por el empleador -o por los empleadores, de tratarse de más de uno-, según las horas semanales trabajadas. El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente -en concepto de aportes con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud- habilita el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para el trabajador titular.

d) La suma adicional de $ 100.- mensuales en concepto de aportes al Régimen del Seguro Nacional de Salud: permite la cobertura del Programa Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, por cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular.

Cuántos ejemplares del formulario 102/B debo confeccionar?



Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al personal de casas particulares antes de la finalización del mes calendario en que se efectúo el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios

Evento 3439 - ¿Cómo registro una relación laboral cuando el trabajador realiza sus actividades en más de un domicilio (por ejemplo, durante la semana en uno y durante los fines de semana en otro)?

 

En la pantalla "1 - Registrar lugares de trabajo" se deben registrar todos los domicilios donde el trabajador realiza sus actividades y, al momento de registrar la relación laboral, mediante la pantalla "3 - Registrar Relaciones Laborales" se debe seleccionar únicamente el domicilio donde el trabajador presta mayor cantidad de tiempo sus servicios (domicilio de trabajo más representativo).

 

Cómo se regulariza al personal de casas particulares por los periodos comprendidos entre noviembre de 1994 y marzo del 2000?

 

Se debe ingresar el pago del capital a través de los siguientes formularios:

906: Si el empleado doméstico es mayor de 18 años.

907: Para los menores de 18 años en actividad desde 19/07/94.

908: Para aquellos menores de 18 años en actividad antes del 19/07/94.

909: Si el empleado era jubilado.

Los intereses resarcitorios se ingresan a través del formulario 801/E.

En el formulario 906 se deben indicar los datos personales del empleado y del empleador, el sueldo y el porcentaje de reducción de las contribuciones patronales determinado por el Decreto N° 2609/93 de acuerdo a la zona geográfica donde prestaba servicios el trabajador.

El importe a ingresar al SUSS será determinado por el sistema bancario, el que será calculado teniendo como base lo informado en el campo Sueldo/Aguinaldo y aplicándole los coeficientes (contribuciones reducidas + aportes) correspondientes, establecidos en el Instructivo del formulario.

Para mayor información, ingrese al archivo adjunto que se encuentra en la parte inferior, denominado Servicio Doméstico.

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publicado por hernanvit78 a las 09:54 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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