Escisión de sociedades
ü Existe escisión cuando una sociedad, sin disolverse, destina parte de su patrimonio para:
. Fusionarse con otras sociedades o para participar con ellas en la constitución de una nueva sociedad, o
. Constituir una o más sociedades nuevas.
ü Existe, asimismo, escisión cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.
ü La escisión exige, entre otros requisitos, la confección de un balance especial de escisión, el cual no debe ser anterior a los tres meses de la fecha de resolución social respectiva, es decir, de la fecha de la asamblea que resolverá la misma.
ü El denominado balance especial de escisión consiste en un estado de situación patrimonial con sus correspondientes notas, en el cual deben exponerse los activos y pasivos que se escinden y aquellos que permanecen en el patrimonio de la sociedad.
ü Como consecuencia de ello este estado normalmente se confecciona en tres columnas:
. Columna I - Estado de situación patrimonial de la Sociedad (antes de la escisión)
. Columna II - Activos y pasivos que se escinden
. Columna III - Activos y pasivos que quedan en el patrimonio de la Sociedad escindida.