Fusión de sociedades
ü Hay fusión cuando:
. Dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva sociedad, o
. Una sociedad ya existente incorpora a otra u otras sociedades que, sin liquidarse, son disueltas.
ü Como consecuencia de la fusión, la nueva sociedad o la sociedad incorporante adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.
ü La fusión exige, entre otros requisitos, la confección de los siguientes estados contables:
. balances especiales de fusión de cada una de las sociedades involucradas en ella;
. balance especial consolidado de fusión de las sociedades que se fusionan.
ü Balances especiales de fusión de cada una de las sociedades involucradas
Los balances especiales de fusión de cada sociedad deben ser preparados a la misma fecha, la que no debe ser anterior a los tres meses de la fecha de la firma del compromiso de fusión; dichos balances deben ser confeccionados sobre bases y criterios de valuación homogéneos.
Los estados contables anuales pueden ser utilizados, de corresponder, como balances especiales de fusión de cada sociedad. En caso de no ser ello posible, deberán confeccionarse estados contables especiales por un período intermedio.
ü Balance especial consolidado de fusión
El balance especial o estado de situación patrimonial consolidado de fusión, surge de los estados contables referidos en el párrafo anterior.