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Se establece que, a partir del 27/1/2014, las personas físicas que compren moneda extranjera para tenencia en el país serán pasibles de una percepción del 20%, la cual será considerada como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales para los contribuyentes monotributistas o del impuesto a las ganancias para el resto de los contribuyentes.
Destacamos
que la percepción comentada precedentemente no resultará de aplicación
cuando la moneda extranjera que se adquiera se deposite por un período
no inferior a 365 días en una cuenta de una entidad financiera a nombre
del adquirente. En caso de ser retirada antes del mencionado plazo, la
citada percepción se practicará en el momento del retiro de la divisa.
Por último,
señalamos que el Banco Central dictará las pautas operativas aplicables
en el marco de la política cambiaria y que en todo aquello no previsto
por la presente resolución, se deberá aplicar en forma supletoria la resolución general (AFIP) 3450.
JURISDICCIÓN:
|
Nacional
|
ORGANISMO:
|
Adm. Fed. Ingresos Públicos
|
FECHA:
|
24/01/2014
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BOL. OFICIAL:
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27/01/2014
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VIGENCIA DESDE:
|
27/01/2014
|
Análisis de la Norma
Art. 1
- Establécese un régimen de percepción del veinte por ciento (20%) que
se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera
efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en
el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la
política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina
(BCRA).
No
será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea
depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una
entidad financiera comprendida en la ley 21526
y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el
procedimiento que establezca el Banco Central de la República
Argentina.
En
el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se
retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en
oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
Carácter de la percepción
Art. 2
- La percepción que se practique por el presente régimen se considerará
pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a
continuación:
a)
Personas físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del impuesto a las
ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
b) Demás personas físicas: impuesto a las ganancias.
Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción y sujetos pasibles de retención
Art. 3
- Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades
autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República
Argentina (BCRA).
Serán
pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las
personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el artículo
1.
Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción
Art. 4
- La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la
operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el
tercer párrafo del artículo 1.
Ingreso e información de la percepción
Art. 5
- A los efectos del ingreso e información de las percepciones se
utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto
|
Régimen
|
Denominación
|
219
|
909
|
Venta de moneda extranjera para tenencia - Personas físicas - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
|
217
|
910
|
Venta de moneda extranjera para tenencia - Demás personas físicas.
|
Disposiciones generales
Art. 6 - La resolución general 3450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 7
- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 3583 - BO: 27/01/2014
FUENTE: RG (AFIP) 3583
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 27/01/2014
Aplicación: desde el 27/1/2014