RT 21 RESUMEN
INVERSIONES
§ INVERSIONES CORRIENTES
Se valúan a su cotización de cierre neto de los gastos de venta (entendiéndose por cierre un promedio de valores próximos al cierre para buscarle representatividad al valor tomado) o cuando este no exista, a valor de la colocación mas la renta devengada si correspondiera
§ INVERSIONES NO CORRIENTES
Están constituidas básicamente por:
a) Inversiones no corrientes en títulos de deuda pública o privados
b) Inversiones permanentes en acciones de otras sociedades.
c) Bienes muebles e inmuebles para su alquiler (corresponde aplicar criterios similares a los vigentes para bienes de uso)
RESOLUCION TECNICA N° 21
Temas que trata:
§ VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL –
§ CONSOLIDACION DE ESTADOS CONTABLES –
§ INFORMACION A EXPONER SOBRE PARTES RELACIONADAS
Fundamentos:
§ Necesidad de elaborar un juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales de contabilidad propuestas por el International Accounting Standard Committee (IASC, Comité de Normas Contables Internacionales)
MEDICIÓN CONTABLE DE LAS PARTICIPACIONES PERMANENTES EN SOCIEDADES SOBRE LAS QUE SE EJERCE CONTROL, CONTROL CONJUNTO O INFLUENCIA SIGNIFICATIVA.
Definiciones:
Control. Es el poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de una empresa, es decir cuando:
§ La empresa inversora posee una participación por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social (Se considera que contar con los votos necesarios para formar la voluntad social implica poseer más del 50% de los votos posibles).
§ La empresa inversora posee la mitad o menos de los votos necesarios para formar la voluntad social pero, en virtud de acuerdos escritos con otros accionistas, tiene poder sobre la mayoría de los derechos de voto de las acciones para:
§ definir y dirigir las políticas operativas y financieras de la emisora, y
§ nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del Directorio.
Control conjunto. Existe cuando la totalidad de los socios o los que posean la mayoría de votos, en virtud de acuerdos escritos, han resuelto compartir el poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de una empresa.
Influencia significativa. Es el poder de intervenir en las decisiones de políticas operativas y financieras de una empresa, sin llegar a controlarlas.
Se presume que la empresa inversora ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente a través de sus controladas, el 20% ó más de los derechos de voto de la empresa emisora, salvo que la empresa inversora pueda demostrar claramente la inexistencia de tal influencia.
(ver ejemplos de influencia significativa en la RT21)
Método del valor patrimonial proporcional (o método de la participación)
El método de valor patrimonial proporcional (VPP) es básicamente un método de reconocimiento de resultados que se basa en el principio de “devengado”. Conceptualmente el VPP es la proporción que le corresponde a la sociedad tenedora de las acciones sobre el patrimonio de la sociedad emisora de las acciones calculado en virtud al porcentaje de tenencia accionaria comprada.
El capital y la tenencia que se toma es el correspondiente a las acciones ordinarias, es decir que se excluye el capital preferido.
Cronológicamente la secuencia de registración es la siguiente:
1. Cuando se compra la participación se registra la inversión a su VPP (% de tenencia adquirido aplicando al patrimonio neto de la sociedad que emitió las acciones).
Si se pagó mas que el VPP la diferencia puede tener distintos destinos:
§ Imputarse a la misma inversión cuando se considera que el valor corriente de ciertos activos identificables de la sociedad emisora (por ejemplo: sus bienes de uso) es mayor que el registrado en sus libros.
§ Imputarse a una cuenta “llave” (activo intangible) que se amortiza en un número razonable de años. Esta cuenta representaría la expectativa de utilidades futuras mas allá de lo normal, que justifica haber pagado mas.
§ Pérdida como resultado de un mal negocio.
Si se pagó menos que el VPP las posibilidades son diferir la utilidad imputándola a resultados en un número razonable de años, o registrar una ganancia directamente en el año de adquisición.
2. A partir de la compra de las acciones la sociedad tenedora comienza a registrar su participación (% de tenencia accionaria) sobre los resultados que genera la sociedad emisora.
Es decir que las pérdidas o ganancias generadas en la sociedad emisora se van reconociendo contablemente a medida que se producen (criterio de devengado), en vez de esperar acontecimientos como, por ejemplo, que la sociedad emisora decida distribuir un dividendo en efectivo o que la sociedad tenedora decida vender su tenencia accionaria.
Cabe reconocer que no puede reconocerse una participación en resultados que no hayan trascendido del grupo económico (ejemplo la sociedad emisora le vende mercaderías a la sociedad tenedora con una utilidad y la sociedad tenedora mantiene la mercadería en stock sin venderla a terceros ajenos al grupo económico). Además debe eliminarse de los resultados de la sociedad tenedora aspectos provenientes de operaciones con la sociedad emisora que no hubieran trascendido a terceros.
3. Cuando la sociedad emisora efectivamente distribuya un dividendo en efectivo se produce los siguiente en los libros de la sociedad tenedora:
§ Ingresa efectivo, con lo cual aumentan sus disponibilidades
§ Se reduce el saldo de la cuenta “Inversión permanente en otras sociedades”, pues el patrimonio de la sociedad emisora disminuye al pagarse dividendos y al aplicar el porcentaje de tenencia sobre un patrimonio menor se obtiene un VPP también menor.
4. Las restantes variaciones del patrimonio de la emisora son tratadas por la tenedora de acuerdo con su naturaleza. Así, las variaciones cualitativas se desprecian a efecto de la aplicación del método.
VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL. REQUISITOS:
1. Normas Contables
§ Similares para controladas
§ Normas contables profesionales vigentes para vinculadas
2. Fechas de cierre coincidentes
De no ser así deberán preparar estados contables especiales.
Podrán usarse estados contables de diferente fecha siempre que no difieran en mas de 3 meses y en el intervalo no se hayan producido hechos conocidos que modifiquen sustancialmente la situación patrimonial y financiera y los resultados de la emisora.
3. Estados con Informe de auditor.
Aplicación del método
a) El método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse desde el momento en que se ejerza control, control conjunto o influencia significativa en una empresa y siempre que la inversión no haya sido adquirida y se posea con vistas a su venta o disposición dentro del plazo de un año, en cuyo caso deberá medirse a su valor corriente o, si su obtención fuera imposible o muy costosa, al costo original, de acuerdo con las normas de la sección 4.3 (Determinación de valores corrientes de los activos destinados a la venta o a ser consumidos en el proceso de obtención de bienes o servicios destinados a la venta) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general). El plazo de venta o disposición mencionado podrá extenderse si a la fecha de adquisición existieran circunstancias fuera del control de la empresa inversora, que probablemente demanden mayor tiempo para la concreción de la venta o disposición (por ejemplo, debido a la existencia de obligaciones contractuales con partes no relacionadas o disposiciones legales o reglamentarias);
b) la empresa inversora debe descontinuar la aplicación del método del valor patrimonial proporcional desde la fecha en que, como consecuencia de una venta parcial o por otras circunstancias, desaparecieran los factores que justifican la aplicación del método. La medición contable a la fecha de la descontinuación (es decir, el valor patrimonial proporcional incluyendo, en su caso, la llave de negocio correspondiente), pasará a considerarse como una medición que emplea valores de costo con los alcances del segundo párrafo de la sección 5.9 (Participaciones permanentes en otras sociedades) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general);
RT17 segundo párrafo de la sección 5.9:
Cuando se ejerza control, control conjunto o influencia significativa, en el sentido indicado en la resolución técnica 5 (Medición de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa) se utilizará el método del valor patrimonial proporcional descrito en ella.
En los restantes casos:
a) la medición contable de la participación se hará a su costo;
b) los dividendos en efectivo o especie se reconocerán en el período de su declaración y se asignarán así:
1) la porción originada en resultados devengados por la sociedad emisora antes de la adquisición de las participaciones se deducirá del costo de la inversión;
2) el resto se imputará al resultado del período;
c) la recepción de acciones con motivo de capitalizaciones de ganancias ("dividendos en acciones") o de cualquier rubro del patrimonio no dará lugar a cambio alguno en la medición contable de la participación.
A efectos de determinar si los dividendos declarados con posterioridad a la fecha de la adquisición corresponden a resultados devengados antes de dicha fecha, se presume admitiendo prueba en contrario (por ejemplo: una decisión de la asamblea de accionistas de la sociedad emisora basada en la política habitual de distribución de dividendos), que si los resultados no asignados incluyen ganancias netas devengadas a partir de la fecha de adquisición, son estas ganancias las que se distribuyen en primer término.
ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
La finalidad de los estados consolidados es presentar la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y, cuando correspondiera, los orígenes y aplicaciones de fondos de un grupo de sociedades relacionadas en razón de un control común, ejercido por parte de una sociedad, como si el grupo fuera una sola sociedad con una o más sucursales o divisiones.
Ello implica presentar la información equivalente a la que se expondría si se tratase de un ente único, desde el punto de vista de los socios o accionistas de la sociedad controlante. De esta manera puede lograrse una visión mas o menos completa del conjunto económico, lo que no necesariamente se logra con la mera aplicación del método de valor patrimonial proporcional (consolidación en una sola línea) en los libros de la sociedad controlante y la ulterior presentación de sus estados contables individuales.
La obligatoriedad para las sociedades controlantes de presentar estados consolidados como información complementaria de los estados contables principales surge del art. 62 de la ley de sociedades comerciales.
Aspectos básicos de la norma contable:
EXISTENCIA DE CONTROL > 50% DE LOS VOTOS (DIRECTA O INDIRECTA
MENTE)
CONDICIONA BASICA PARA APLICAR V.P.P. COMO CRITERIO PRIMARIO
LA CONTROLANTE DE VALUACIÓN
REQUISITOS:
FECHAS DE CIERRE COINCIDENTES
EXCEPTO
BALANCE ESPECIAL DESFASAJE DE 3 MESES
Moneda constante
Similares criterios de valuación
Dictamen de auditor
METODO
§ Se eliminan totalmente créditos y deudas entre sociedades del grupo
§ Se suspenden las inversiones en sociedades controladas por los activos de estas
§ Se sustituye el resultado de inversiones permanentes por los resultados de las sociedades controladas.
§ Se segrega la participación minoritaria
§ Las operaciones entre miembros del ente consolidado se eliminan totalmente.
§ Los resultados no trascendidos a terceros y originados por operaciones entre miembros del ente consolidado que estén contenidos en saldos de activos, se eliminan en la proporción atribuible a la participación mayoritaria, pues la porción atribuible a la participación minoritaria se considera trascendida a terceros.
EXTRACTOS DE LA RT21:
Alcance de la norma
Esta norma se refiere a la preparación y presentación de estados contables consolidados de un grupo de empresas bajo el control de una sociedad controlante.
Objetivos de los estados contables consolidados
Los estados consolidados tienen por finalidad presentar la situación patrimonial, financiera y los resultados de las operaciones de un grupo de sociedades relacionadas en razón de un control común, ejercido por parte de una sociedad, como si el grupo fuera una sola sociedad con una o más sucursales o divisiones. Ello implica presentar información equivalente a la que se expondría si se tratase de un ente único, desde el punto de vista de los socios o accionistas de la sociedad controlante.
Carácter de los estados contables consolidados
La Ley de Sociedades Comerciales establece en su artículo 62 que las sociedades controlantes deberán presentar como información complementaria estados contables consolidados.
Definiciones:
Sociedad controlante: Es aquella que posee una o más sociedades controladas.
Sociedad controlada: Es aquella en que otra sociedad, en forma directa o por medio de otra sociedad a su vez controlada, posee participación que le otorgue el control.
Grupo económico: Está constituido por el conjunto de la sociedad controlante (ya sea que ejerza el control en forma exclusiva o en conjunto) y todas sus controladas.
Control conjunto: Existe cuando la totalidad de los socios o los que posean la mayoría de votos, en virtud de acuerdos escritos, han resuelto compartir el poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de una sociedad. Se entiende que un socio ejerce el control conjunto en un ente, con otro u otros, cuando las decisiones mencionadas requieran su expreso acuerdo.
Las pautas indicadas en la definición de control exclusivo, son también aplicables en los casos de control conjunto.
Método de consolidación total: Es aquél que reemplaza los importes de la inversión en una sociedad controlada y la participación en sus resultados y en sus flujos de efectivo, expuestos en los estados contables individuales de la controlante, por la totalidad de los activos, pasivos, resultados y flujos de efectivo de la controlada, y refleja separadamente la participación minoritaria.
Método de consolidación proporcional: Es aquél que reemplaza los importes de la inversión en una sociedad bajo control conjunto y la participación en sus resultados y en sus flujos de efectivo, expuestos en los estados contables individuales de la controlante, por la proporción que le corresponde en los activos, pasivos, resultados y flujos de efectivo, los que se agrupan con los de la controlante.
Método de consolidación en una sola línea: Es aquél que responde al método del valor patrimonial proporcional (o método de la participación), mediante el cual la controlante refleja, en una única línea, su participación en el patrimonio neto y en los resultados de la controlada.
Estados contables consolidados: Son los de un grupo económico presentados como si se tratara de un ente único, dando adecuada consideración a la participación minoritaria.
Estados contables individuales de la sociedad controlante: Son los confeccionados exponiendo la medición de las participaciones en sociedades controladas de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional (también llamado método de la participación o de consolidación en una sola línea).
Participación minoritaria: Corresponde a la participación de los accionistas minoritarios (o no controlantes) sobre los resultados y el patrimonio neto de la sociedad controlada. También incluye la porción del capital preferido y aportes irrevocables para futuras suscripciones de capital que integran el patrimonio neto de la controlada y que no pertenecen a la sociedad controlante.
Método de consolidación
a) Estado de situación patrimonial
Las inversiones en sociedades controladas son sustituidas por los activos y pasivos de éstas, ajustados, según corresponda, en virtud de lo establecido en la sección 1.3 (Tratamiento de compras de participaciones permanentes en sociedades en las que se ejerza el control, control conjunto o influencia significativa) de esta Resolución Técnica, los que se agrupan con los de la sociedad controlante, de acuerdo con el método de consolidación total.
Debe segregarse la porción del patrimonio neto total perteneciente a la participación minoritaria, computada luego de ajustes y eliminaciones.
En el caso que los accionistas minoritarios posean acciones preferidas de las sociedades controladas, deberán tenerse en cuenta las condiciones de emisión de éstas para el cálculo de la participación minoritaria.
En las inversiones en sociedades sobre las cuales se ejerce control conjunto se reemplaza el importe de la inversión por los importes de los activos y pasivos en las proporciones que en cada caso le correspondan a la sociedad controlante, ajustados, según corresponda, (Tratamiento de compras de participaciones permanentes en sociedades en las que se ejerza el control, control conjunto o influencia significativa) de esta Resolución Técnica, y se suman, línea por línea, con las partidas similares del estado de situación patrimonial de la controlante, de acuerdo con el método de consolidación proporcional.
b) Estado de resultados
Al igual que lo dispuesto en la sección 1. (Medición contable de las participaciones permanentes en sociedades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa) de esta Resolución Técnica, para la aplicación del método del valor patrimonial proporcional, los resultados de las controladas a consolidar son aquellos generados desde la fecha de adquisición, momento a partir del cual la controlante ejerce el control de la empresa adquirida.
El resultado por las inversiones en sociedades controladas es sustituido por las partidas de los estados de resultados de las controladas, los que se agrupan con los de la sociedad controlante de acuerdo con el método de consolidación total.
En el estado de resultados consolidado debe segregarse la porción del resultado del período atribuible a la participación minoritaria computada luego de ajustes y eliminaciones.
El importe de los resultados ocasionados por las inversiones en sociedades sobre las cuales se ejerce control conjunto se reemplaza por los importes de los ingresos, gastos, ganancias y pérdidas en la proporción que corresponda a la sociedad controlante, los que se suman, línea a línea, con las partidas similares del estado de resultados de la sociedad controlante, de acuerdo con el método de consolidación proporcional.
c) Estado de flujo de efectivo
Al estado de flujo de efectivo de la sociedad controlante deberá adicionarse la totalidad de los flujos de efectivo de las sociedades controladas, previa eliminación de los movimientos de efectivo entre las sociedades miembros del grupo económico, de acuerdo con el método de consolidación total.
También deberán consolidarse los estados de flujo de efectivo de las sociedades bajo control conjunto. En este caso, deberán adicionarse los flujos de efectivo en la proporción que corresponda a la sociedad controlante, previa eliminación de los movimientos de efectivo entre las sociedades miembros del grupo económico, de acuerdo con el método de consolidación proporcional.
Los flujos de efectivo de las controladas a consolidar son aquellos generados o aplicados desde la fecha de la adquisición, momento a partir del cual la controlante ejerce el control exclusivo o conjunto de la adquirida.
En el estado de flujo de efectivo se incluirán los importes que se han pagado o cobrado por la compra o enajenación de una controlada (en forma exclusiva o conjunta), netos de los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo adquiridos o enajenados. Dichos flujos de efectivo deben ser presentados por separado y clasificados como actividades de inversión.