« Entradas publicadas por hernanvit78Mostrando 11 a 20, de 101 entrada/s en total:
26 de Noviembre, 2014
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Introducción
Mediante
la publicación de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 la
Administración Federal de Ingresos Públicos estableció nuevas
obligaciones para la impresión de Facturas y Otros Comprobantes que necesiten realizar los Responsables inscriptos en el Monotributo.
La
entrada en vigencia del nuevo procedimiento de solicitud de impresión
de las facturas es el 1 de noviembre de 2014, no obstante aquellos
monotributistas que tengan existencias de facturas preimpresas
anteriores a dicha fecha las podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de
2014.
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hernanvit78 a las 08:42 · Sin comentarios
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25 de Noviembre, 2014
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A diferencia del resto de los contribuyentes que tiene por obligación determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado en forma mensual, los contribuyentes agropecuarios pueden hacer el ingreso del impuesto (es opcional) en forma anual.
La opción se encuentra establecida en el artículo 27 de la ley del IVA:
“Cuando se
trate de responsables cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la
actividad agropecuaria, los mismos podrán optar por practicar la
liquidación en forma mensual, y el pago por ejercicio comercial si
llevan anotaciones y se practican balances comerciales anuales, y por
año calendario cuando no se den las citadas circunstancias. Adoptado el
procedimiento dispuesto en este párrafo, el mismo no podrá ser variado
hasta después de transcurridos 3 (tres) ejercicios
fiscales, incluido aquel en el que se hubiera hecho la opción, cuyo
ejercicio y desistimiento deberá ser comunicado a la Administración
Federal de Ingresos... Continuar leyendo |
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hernanvit78 a las 18:45 · Sin comentarios
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20 de Noviembre, 2014
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CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2014 Resolución 1062/2014 1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo Personal con retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4740 Personal sin retiro Hora: $ 41 Mensual: $ 5280 2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo Personal con retiro Hora: $ 35 Mensual: $ 4404 Personal sin retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4902 3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Hora: $ 34. ... Continuar leyendo |
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20 de Noviembre, 2014
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CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2014 Resolución 1062/2014 1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo Personal con retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4740 Personal sin retiro Hora: $ 41 Mensual: $ 5280 2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo Personal con retiro Hora: $ 35 Mensual: $ 4404 Personal sin retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4902 3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Hora: $ 34. ... Continuar leyendo |
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29 de Octubre, 2014
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General |
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MicrosoftInternetExplorer4
Procedimiento
Tributario. Facturación y registración. Emisión de comprobantes.
Registro
fiscal de imprentas, autoimpresores e importadores. Nuevo procedimiento
para
solicitud de comprobantes. Incorporación de sujetos obligados.
Modificación de las condiciones para la incorporación
al "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores" de
quiénes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así
como de los procedimientos aplicables para efectuar la solicitud de la autorización
de impresión y habilitación de los comprobantes.
De la
normativa destacamos:... Continuar leyendo |
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hernanvit78 a las 09:05 · Sin comentarios
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17 de Julio, 2014
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- Respecto de las remuneraciones brutas mensuales que entre enero y agosto de 2013 no superaron los $15.000: las retenciones sufridas en el periodo son definitivas y por lo tanto no estarán sujetas a devolución, siendo las deducciones a computar las siguientes:
- Mínimo no imponible: 15.120 pesos.
- Cónyuge: 16.800 pesos.
- Hijos: 8.400 pesos.
- Otras cargas de familia: 6.300 pesos.
- Deducción especial de 4ta categoría: el monto total que surja como diferencia entre los ingresos totales del año y las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia que le corresponda al contribuyente.
- Respecto de las remuneraciones brutas mensuales que entre enero y agosto de 2013 que se ubicaron entre 15.000 y 25.000 pesos:
- Mínimo no imponible: 16.156,80 pesos.
- Cónyuge: 17.952 pesos.
- Hijos: 8.976 pesos.
- Otras cargas de familia: 6.732 pesos.
- Deducción especial de 4ta categoría: 77.552,64 pesos.
- Servicio doméstico: 16.156,80 pesos.
- Respecto de las remuneraciones brutas... Continuar leyendo
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16 de Junio, 2014
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General |
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A menos de una semana del paro nacional
del sindicalismo opositor contra la política económica y social del
Gobierno, la presidenta Cristina Fernández anunció ayer el envío al
Congreso de un proyecto de ley destinado a profundizar el combate contra
la informalidad y a la vez sostener el empleo mediante una serie de
medidas que abarcan una importante rebaja de las cargas patronales para
aquellas empresas que blanqueen o contraten nuevo personal.
Con la iniciativa, que también contempla un fortalecimiento de las
facultades nacionales de fiscalización laboral y la creación de un
registro público de empleadores que incurran en fraude laboral, el
Gobierno espera regularizar durante los próximos dos años unos 650 mil
trabajadores que en la actualidad se encuentran en el sector informal.
El proyecto aborda “el segundo problema que tienen los trabajadores”,
afirmó Cristina al aludir al empleo no registrado, y advirtió que “la... Continuar leyendo
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hernanvit78 a las 11:41 · Sin comentarios
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13 de Mayo, 2014
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General |
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Las
Sociedades de Hecho tienen como principal característica la
informalidad. Como su nombre lo indica surgen de relaciones de hecho y
no requieren de la existencia de un contrato
constitutivo. El mismo no puede ser exigido y, en caso de existir, no
es oponible a terceros. En síntesis: es simplemente una unión de dos o
más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común
una actividad comercial.
Resumen de las Principales Características:
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hernanvit78 a las 07:58 · Sin comentarios
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06 de Mayo, 2014
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Debido a la Ley de Movilidad Jubilatoria, el aumento en los haberes jubilatorio implica además un aumento en los valores de las categorías que mensualmente deben afrontar los trabajadores autónomos.
Aunque hay que esperar a que AFIP oficialice el aumento en las categorías de autónomos, los nuevos valores serían aproximadamente para la categoría más baja a unos $510, y la más alta superará los 2.410 pesos.
Por lo tanto, una vez que la AFIP oficialice los nuevo valores para las categorías de autónomos, se estima que quedaría de la siguiente manera:
Categoría I: $510
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000. Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección)... Continuar leyendo |
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15 de Marzo, 2014
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General |
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MicrosoftInternetExplorer4
GANANCIA
BS PERSONALES 2014
1) ¿Quiénes se encuentran
obligados a presentar declaración jurada determinativa del impuesto a las Ganancias?
Los contribuyentes y
responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas
determinativas del impuesto y,
en su caso, ingresar el saldo
resultante cuando:
a) Se encuentren inscriptos
en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta
a impuesto por el respectivo período fiscal.
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hernanvit78 a las 11:47 · Sin comentarios
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