La AFIP postergó hasta el 31 de marzo de 2016
la generalización de la emisión de la factura electrónica, para todos
los contribuyentes inscriptos en el IVA. Todos los inconvenientes que
tuvieron los contribuyentes para implementar el sistema de facturación
sin papel, soportando mayores costos en adquirir sistemas o en algunos
casos con dificultades para acceder a Internet en forma plena,
produjeron la postergación de la puesta en vigencia del nuevo régimen de
facturación.
Sin embargo, otras nuevas tareas vinculadas
con el sistema de facturación se mantienen vigentes. Se trata del
Régimen de Información de compras y ventas que tienen que cumplir los
contribuyentes que se encuentran obligados a emitir la factura
electrónica. Hay que brindar a la AFIP información de cada una de las
operaciones de las compras y las ventas que se realizan y existen
problemas a la hora de importar los datos de los sistemas de las
empresas al programa de la AFIP, ya que surgen listados de errores que
son difíciles de subsanar. Queda ahora por conocer si este tema sigue
vigente o se posterga también hasta el año que viene.
Factura electrónica
Con
la nueva resolución, recién el año que viene todos los contribuyentes
inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deberán obligatoriamente
emitir sus facturas en forma electrónica. La medida había sido dispuesta
por la AFIP, obligando a todo del universo de responsables inscriptos
en el impuesto a sumarse a las actividades que ya venían facturando a
través de ese mecanismo. Quedaban incluidas dentro de la nueva modalidad
de facturación los comprobantes tipo "A", "A con CBU", "M" y "B", que
se emitan por venta de bienes y por las prestaciones de servicios.
Continúan
excluidos de esta obligación los comercios que utilizan controladores
fiscales y también los casos de venta de bienes muebles o prestaciones
de servicios que no se efectúan en el comercio y en la medida que la
entrega o prestación se realice en el domicilio del cliente.
Asimismo,
determinadas actividades que estaban obligadas a emitir el comprobante
electrónico, independientemente de la condición que registran frente al
Impuesto al Valor Agregado, ahora también se benefician con la
postergación de la factura electrónica hasta el 2016. Estas actividades
son: empresas de medicina privada, galerías de arte, establecimientos de
educación pública de gestión privada –en sus tres niveles-, los
locadores de inmuebles rurales, los representantes de modelos y los que
administren u oferten locaciones temporarias de inmuebles con fines
turísticos.