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Resumenes Contabilidad
Blog de Hernan Vitali
03 de Marzo, 2016    General

FACTURA ELECTRONICA MARZO 2016 OBLIGACION

La AFIP postergó hasta el 31 de marzo de 2016 la generalización de la emisión de la factura electrónica, para todos los contribuyentes inscriptos en el IVA. Todos los inconvenientes que tuvieron los contribuyentes para implementar el sistema de facturación sin papel, soportando mayores costos en adquirir sistemas o en algunos casos con dificultades para acceder a Internet en forma plena, produjeron la postergación de la puesta en vigencia del nuevo régimen de facturación.


Sin embargo, otras nuevas tareas vinculadas con el sistema de facturación se mantienen vigentes. Se trata del Régimen de Información de compras y ventas que tienen que cumplir los contribuyentes que se encuentran obligados a emitir la factura electrónica. Hay que brindar a la AFIP información de cada una de las operaciones de las compras y las ventas que se realizan y existen problemas a la hora de importar los datos de los sistemas de las empresas al programa de la AFIP, ya que surgen listados de errores que son difíciles de subsanar. Queda ahora por conocer si este tema sigue vigente o se posterga también hasta el año que viene.



Factura electrónica

Con la nueva resolución, recién el año que viene todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deberán obligatoriamente emitir sus facturas en forma electrónica. La medida había sido dispuesta por la AFIP, obligando a todo del universo de responsables inscriptos en el impuesto a sumarse a las actividades que ya venían facturando a través de ese mecanismo. Quedaban incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo "A", "A con CBU", "M" y "B", que se emitan por venta de bienes y por las prestaciones de servicios.


Continúan excluidos de esta obligación los comercios que utilizan controladores fiscales y también los casos de venta de bienes muebles o prestaciones de servicios que no se efectúan en el comercio y en la medida que la entrega o prestación se realice en el domicilio del cliente.


Asimismo, determinadas actividades que estaban obligadas a emitir el comprobante electrónico, independientemente de la condición que registran frente al Impuesto al Valor Agregado, ahora también se benefician con la postergación de la factura electrónica hasta el 2016. Estas actividades son: empresas de medicina privada, galerías de arte, establecimientos de educación pública de gestión privada –en sus tres niveles-, los locadores de inmuebles rurales, los representantes de modelos y los que administren u oferten locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos.


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publicado por hernanvit78 a las 10:30 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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