El Impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a jubilados,
autónomos o empleados en relación de dependencia cuyos bienes al 31 de
diciembre superen el mínimo exento de $305.000. En todos estos casos,
hay que inscribirse en la AFIP y presentar y pagar el impuesto durante
el mes de abril.
Los trabajadores en relación de dependencia
que no superen ese mínimo exento de $305.000 tienen de todos modos el
deber de informar cuando sus sueldos brutos anuales sean iguales o
mayores a $96.000 (incluyendo el aguinaldo y los rubros no
remunerativos). En estos casos, si bien no están obligados a inscribirse
en la AFIP para ingresar el impuesto, deben presentar una declaración
jurada informativa sobre los bienes, con vencimiento el 30 de junio.
Estos son los bienes gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales:-
Inmuebles del país: se toma el valor de escritura convertido a pesos y
actualizado por los índices que elaboró la DGI hasta el mes de marzo de
1992. Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la
construcción (excluyendo el del terreno) y finalmente ese resultado se
compara con el valor fiscal, que sube año tras año. Hay que tomar el
mayor valor que resulte de esta comparación. De tratarse de inmuebles
destinados a casa-habitación, al valor que se haya tomado finalmente se
le podrá deducir el saldo de deuda a 31 de diciembre por los créditos
que se hayan obtenido para su compra o construcción. Para inmuebles en
el exterior, se toma su valor de mercado al 31 de diciembre.-
Automóviles: Se incluyen al valor de la tabla que publica todos los años
la AFIP. Tanto si es un auto nuevo, como si es uno de segunda mano, hay
que declararlo durante los 5 primeros años que están en el patrimonio
del contribuyente. Si se adquiere constituyendo una prenda, el valor de
la deuda no se puede deducir. El auto adquirido con un plan de ahorro
tampoco admite deducciones por el saldo adeudado al 31 de diciembre. O
sea, se toma siempre el valor total de la tabla.
- Dinero en efectivo: se incluye cualquiera sea la moneda, lo que se posea en efectivo o en cajas de seguridad.
- Depósitos: se consideran todos los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión.
- Créditos: se toman los saldos a cobrar por el contribuyente al 31 de diciembre.
- Otros bienes computables: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales.
-
Por último se computan los bienes del hogar y de uso personal. Su valor
no podrá ser inferior al 5% del resto de los bienes gravados por este
impuesto.
- Las participaciones en cualquier tipo de sociedades,
incluidos los fideicomisos no financieros (construcción) se informan
pero no se pagan. Son los fideicomisos y las sociedades las que lo
abonan en nombre de los contribuyentes.
Bienes exentos del impuesto:
Los títulos públicos, los depósitos en cajas de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que se constituyeron.
Anticipos y pagos a cuenta
Si
de la liquidación surge un saldo de impuesto a pagar, además de
ingresar en la AFIP el tributo correspondiente por los bienes de 2013,
el contribuyente tendrá la obligación de adelantar en cinco cuotas el
pago de Bienes Personales por 2014. Esos pagos se efectuarán en los
meses de junio, agosto, octubre y diciembre de 2014, y febrero de 2015.
El anticipo se calculará aplicando la alícuota del 20% sobre el impuesto
determinado en el ejercicio anterior.
Los Monotributistas que
sean contribuyentes de Bienes Personales podrán descontar de este
impuesto el tributo abonado en 2013 por los gastos con tarjetas de
débito y crédito por viajes y compras en el exterior (la retención del
20% que luego pasó a 35%).
Quién tiene la obligación de pagar en la sociedad conyugal
En
la sociedad conyugal, los bienes gananciales tiene que declararlos el
marido. La mujer tiene que incluir en su declaración jurada los bienes
que adquiere con el ejercicio de su oficio o profesión, además de sus
bienes propios. En los matrimonios del mismo sexo cada uno tributará por
la parte proporcional de los bienes gananciales.
Alícuota a pagar en función del valor total de los bienes gravados
Un 0,50%, para un valor total de entre $305.000 y $750.000.
Un 0,75% para un valor total de entre $750.000 y $2.000.000.
Un 1,00%, para un valor total de entre $2.000.000 y $5.000.000.
Un 1,25%, para un valor total superior a $5.000.000,.