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Resumenes Contabilidad
Blog de Hernan Vitali
05 de Noviembre, 2009    General

ACTIVOS INTANGIBLES

ACTIVOS INTANGIBLES
Reconocimiento

Los activos intangibles adquiridos y los producidos sólo se reconocerán como tales cuando:

 

a) pueda demostrarse su capacidad para generar beneficios económicos futuros;

 

b) su costo pueda determinarse sobre bases confiables;

 

c) no se trate de:

1) costos de investigaciones efectuadas con el propósito de obtener nuevos conocimientos científicos y técnicos o inteligencia;

2) costos erogados en el desarrollo interno del valor llave, marcas, listas de clientes y otros que, en sustancia, no puedan ser distinguidos del costo de desarrollar un negocio tomado en su conjunto (o un segmento de dicho negocio);

3) costos de publicidad, promoción y reubicación o reorganización de una empresa.

4) costos de entrenamiento (excepto aquellos que por sus características deben activarse en gastos preoperativos).

 

En tanto se cumplan las condiciones indicadas en a) y b), podrán considerarse  activos intangibles a las erogaciones que respondan a:

 

a) costos para lograr la constitución de un nuevo ente y darle existencia legal (costos de organización)

 

b)  costos que un nuevo ente o un ente existente deban incurrir en forma previa al inicio de una nueva  actividad u operación (costos preoperativos), siempre que:            

 

1) sean costos directos atribuibles a la nueva actividad u operación y  claramente incrementales respecto de los costos del ente si la nueva actividad u operación no se hubiera desarrollado; y

2) no corresponda incluir las erogaciones efectuadas como un componente del costo de los bienes de uso producidos por el ente

 

En el caso de los costos erogados por la aplicación de conocimientos a un plan o diseño para la producción de materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, la demostración de la capacidad de generar beneficios económicos futuros incluye la probanza de la intención, factibilidad y capacidad de completar el desarrollo del intangible.

 

Los costos cargados al resultado de un ejercicio o período intermedio por no darse las condiciones indicadas no podrán agregarse posteriormente al costo de un intangible.

 

Los costos posteriores relacionados con un intangible ya reconocido sólo se activarán sí:

 

a) puede probarse que mejorarán el flujo de beneficios económicos futuros; y

b) pueden ser medidos sobre bases fiables.

Medición contable

Su medición contable se efectuará al costo original menos la depreciación acumulada.

Depreciaciones

Para el cómputo de depreciaciones se considerarán, respecto de cada bien:

 

a) su costo;

b) su naturaleza y forma de explotación;

c) la fecha de comienzo de su utilización o la que evidencie su pérdida de valor, que es el momento a partir del cual deben computarse depreciaciones;

d) si existen evidencias de pérdida de valor anteriores a su utilización, caso en el cual debe reconocérselas;

e) la capacidad de servicio estimada del bien, dada por:

1) las unidades de producción a ser obtenidas empleando el activo; o

2) el período durante el cual se espera utilizarlo;

f)  la existencia de algún plazo legal para la utilización del bien, que marcará el límite de su capacidad de servicio, excepto cuando el plazo fuera renovable y la renovación fuese virtualmente cierta;

g) el valor neto de realización final estimado del bien, que sólo se considerará cuando:

1) un tercero se haya comprometido a adquirir el bien a la finalización de su vida útil; o

2) pueda fijárselo por referencia a precios de un mercado activo y transparente para el tipo de bien y sea probable que ese mercado siga existiendo a la finalización de la vida útil del bien;

h) la capacidad de servicio ya utilizada.

 

 

La depreciación se asignará a los períodos de la vida útil del bien sobre una base sistemática que considere la forma en que se consumen los beneficios producidos por el activo. Si esto no fuese posible, se aplicará el método de la línea recta.

 

Se presume, admitiendo prueba en contrario, que la vida útil de un intangible no supera los veinte años. La consideración de una vida útil estimada superior a la indicada conlleva la obligación de estimar el valor recuperable del intangible al cierre de cada ejercicio económico, aunque no exista ningún indicio de su desvalorización.

 

A los fines del cálculo de las depreciaciones, se presume sin admitir prueba en contrario que la vida económica de los costos de organización y costos preoperativos no es superior a los cinco años.

 

Si apareciesen nuevas estimaciones —debidamente fundadas— de la capacidad de servicio de los bienes, de su valor recuperable final o de cualquier otro elemento considerado para el cálculo de las depreciaciones, las posteriores a la fecha de exteriorización de tales elementos deberán ser adecuadas a la nueva evidencia.

 

Tratamiento de activos intangibles reconocidos con anterioridad a la vigencia de las nuevas normas contables

 

Cuando por aplicación de las nuevas normas:

a) no correspondiera reconocer como activo un intangible que se reconocía como tal, se procederá a:

1) corregir los saldos al comienzo del primer ejercicio de aplicación y computar el consiguiente ajustes de resultados de ejercicios anteriores, o

2) depreciar el mismo en el plazo de vida útil remanente o en un plazo máximo de cinco años, el que sea menor.

b) no correspondiera reconocer como activo un intangible que se reconocía como tal, y que había sido adquirido mediante una combinación de negocios calificada como adquisición, se procederá a:

1) darlo de baja,

2) incorporar o corregir el valor llave determinado en la combinación, mediante la adición de la medición inicial del intangible dado de baja, y

3) corregir la depreciación acumulada del valor llave en función de la corrección de su medición inicial.

c) correspondiera reducir la vida útil asignada a un activo intangible, se procederá a:

1) corregir los saldos al comienzo del primer ejercicio de aplicación y computar el consiguiente ajustes de resultados de ejercicios anteriores, o

2) depreciar la medición contable al inicio del primer ejercicio de vigencia de las nuevas normas considerando:

i) si la nueva vida útil remanente es mayor a cinco años: en base a su nueva vida útil remanente;

ii) si la nueva vida útil remanente es igual o menor a cinco años: en base a su nueva vida útil remanente o en el menor plazo entre su vida útil remanente, si no hubiera sido reducida, y cinco años.

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publicado por hernanvit78 a las 16:24 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
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