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Resumenes Contabilidad
Blog de Hernan Vitali
12 de Noviembre, 2009    General

ARRENDAMIENTOS RESUMEN (LEASINGS)

ARRENDAMIENTOS

(“LEASINGS”)

 

CONCEPTO BASICOS

 

·        Arrendamiento: es un acuerdo por el cual una persona (el arrendador) cede a otra (el arrendatario) el derecho de uso de un activo durante un tiempo determinado, a cambio de una o más sumas de dinero (cuotas).

 

 

·        Arrendamiento financiero: es un tipo de arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo arrendado, cuya titularidad puede ser transferida o no. En contraprestación, el arrendatario se obliga a efectuar uno o más pagos que cubren el valor corriente del activo y las cargas financieras correspondientes.

 

·        Arrendamiento operativo: es cualquier arrendamiento que no sea financiero.

 

·        Valor corriente: es la suma de dinero por la cual se puede intercambiar un activo o cancelar una deuda, entre un comprador y un vendedor experimentados, en una transacción libre.

 

·        Vida económica: es el período estimado, contado desde el comienzo del arrendamiento, a lo largo del cual la empresa espera consumir los beneficios económicos incorporados al activo arrendado.

 

·        Tasa de interés implícita en el arrendamiento: es la tasa de descuento que, al comienzo del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor corriente del activo arrendado, y la suma de los valores descontados de las cuotas mínimas por el arrendamiento y el valor residual no garantizado.

 

·        Cuotas mínimas: son los pagos que el arrendatario está obligado a efectuar con motivo del arrendamiento, excluyendo las cuotas contingentes, los servicios y los impuestos, más:

 

a) en el caso del arrendatario: todo importe garantizado por él o por alguien relacionado con él;

b) en el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice (por el arrendatario, por alguien relacionado con éste, o cualquier tercero independiente);

c) el pago necesario para ejercitar la opción de compra (si el arrendatario posee la opción, a un precio notablemente menor que el valor corriente del bien, al momento en que la opción se vaya a ejercitar).

 

·        Cuotas contingentes: son aquéllas cuyos importes no han sido fijados de antemano y se determinan sobre la base de factores distintos al mero paso del tiempo.

 

·        Valor residual no garantizado: es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización no está asegurada o queda garantizada exclusivamente por un tercero relacionado con el arrendador.

 

TIPOS DE ARRENDAMIENTO

 

·        Caracterización debe basarse más en la sustancia de la transacción que en la forma del contrato.

 

·        Situaciones que caracterizan un arrendamiento financiero:

 

a) el contrato transfiere la propiedad del activo al arrendatario al final del término del arrendamiento;

b) el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea lo suficientemente más bajo que el valor corriente esperado a la fecha de ejercicio de la opción, de manera que, al inicio del arrendamiento, sea razonablemente seguro que la opción se ejercerá;

c) el plazo del arrendamiento cubre la parte principal de la vida económica del activo;   

d) al inicio del arrendamiento el valor descontado de las cuotas mínimas equivale sustancialmente al valor corriente del activo arrendado;

e) la naturaleza de los activos arrendados hace que sólo el arrendatario pueda utilizarlos sin incorporarles mayores modificaciones;

f) el arrendatario tiene la posibilidad de resolver el contrato, haciéndose cargo de las pérdidas que tal cancelación motive;

g) las ganancias y pérdidas motivadas por las fluctuaciones del valor residual razonable del activo, recaen sobre el arrendatario;

h) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo período, con cuotas sustancialmente menores que las del mercado.

 

·        Arrendamiento de terrenos se presume operativo, sin admitir prueba en contrario, cuando el contrato no prevé que la titularidad del activo pase al arrendatario durante su vigencia o a su vencimiento.

 
ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
Arrendatario

·        Deben ser tratados del mismo modo que una compra financiada, tomando como precio de la transferencia del bien arrendado al importe que sea menor entre:

 

a) el establecido para la compra del bien al contado; y

b) la suma de los valores descontados de las cuotas mínimas del arrendamiento (desde el punto de vista del arrendatario).

 

·        Para el cálculo de los valores descontados se utilizará la tasa de interés implícita del arrendamiento. Si el arrendatario no la pudiese determinar, empleará la tasa de interés que debería pagar por incrementar su pasivo.

 
ARRENDADOR

CASO GENERAL

 

·        Deben reconocerse como una cuenta por cobrar, por un importe igual al valor descontado de la suma de:

 

a) las cuotas mínimas por el arrendamiento (desde el punto de vista del arrendador); y

b) cualquier valor residual no garantizado.

 

Para el cálculo del valor descontado se utilizará la tasa de interés implícita del arrendamiento.

La medición del valor residual no garantizado se revisará periódicamente. De producirse su desvalorización permanente, se revisará la distribución de los resultados financieros a lo largo del plazo de arrendamiento y se reconocerá un resultado por cualquier diferencia entre:

a) la medición original más los resultados financieros devengados, calculados considerando el valor residual anteriormente determinado, y

b) la medición original más los resultados financieros devengados, calculados considerando el nuevo valor residual.

·        Caso en que el arrendador es productor o revendedor

El arrendador que es productor o revendedor, reconocerá los resultados derivados de una venta considerando:

a) como precio de venta al menor importe entre el valor corriente del activo, y el valor descontado de los pagos mínimos (desde el punto de vista del arrendador), calculados con una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la operación;

b) como costo del bien vendido a su medición contable menos el valor descontado de su valor residual no garantizado.

·        Arrendamientos operativos

Las cuotas que deban pagarse por el uso de un bien bajo un acuerdo de arrendamiento operativo deben imputarse a los períodos en que se generen las correspondientes obligaciones.

·        Modificaciones contractuales

Cuando se efectúen modificaciones al contrato original que alteren las bases que permitieron clasificar a un arrendamiento como financiero o como operativo, se considerará que existe un nuevo contrato.

·        Venta acompañada o seguida de arrendamiento

Cuando un ente venda un bien y simultánea o seguidamente contrate con el comprador el arrendamiento del mismo bien, deberá aplicar las normas que siguen.

·        Arrendamiento financiero

Cuando el arrendamiento sea financiero se presume, sin admitir prueba en contrario, que la operación es un préstamo que el arrendador le realiza al arrendatario, con el activo como garantía. En consecuencia, se mantendrá el activo en la contabilidad del arrendatario y no se reconocerá ningún resultado por la operación de venta.

La diferencia entre el precio de venta y el importe total de las cuotas mínimas se tratará como un costo financiero, imputándolo a los períodos correspondientes.

Si el valor corriente del bien al momento de la venta es inferior a su medición contable, no se realizará ajuste alguno.

·        Arrendamiento operativo

Cuando el arrendamiento sea operativo, primero se determinará si la medición contable del bien a la fecha de la transacción es superior a su valor corriente, en cuyo caso se reconocerá la desvalorización correspondiente.

Luego, se procederá como sigue:

a) si el precio de venta del bien es igual o menor a su valor corriente, y el resultado de la venta fuera positivo, se reconocerá como resultado del ejercicio, la diferencia entre dicho precio y la medición contable del bien a la fecha de la transacción;

b) si el precio de venta del bien es menor a su valor corriente, el resultado de la venta es negativo y los precios establecidos para las cuotas del arrendamiento son iguales o superiores a los de mercado, se reconocerá una pérdida por la diferencia entre el precio de venta y la medición contable del bien a la fecha de la transacción;

c) si el precio de venta del bien es menor a su valor corriente, el resultado de la venta es negativo y los precios establecidos para las cuotas del arrendamiento son inferiores a los de mercado:

1) se determinará la medida en que el menor precio de venta del bien se compensa con los menores pagos futuros de cuotas de arrendamientos;

2) se reconocerá una pérdida por la diferencia entre el precio de venta y el valor contable del bien a la fecha de la transacción que no esté compensada por los ahorros en los futuros pagos de cuotas por arrendamientos;

3) las diferencias no reconocidas como resultados por aplicación del inciso 2) serán reconocidas como resultados a lo largo del plazo durante el cual se espera utilizar el activo arrendado;

d) si el precio de venta del bien es mayor a su valor corriente:

1) se reconocerá una ganancia por cualquier diferencia entre el valor corriente del bien y su medición contable a la fecha de la transacción;

2) el exceso del precio de venta sobre el valor corriente del bien será reconocido como resultado a lo largo del plazo durante el cual se espera utilizar el activo arrendado.

·        Información a presentar

Las partes obligadas por acuerdos de arrendamientos presentarán en la información complementaria, la información requerida a continuación.

En relación con todos los contratos de arrendamientos

Los arrendadores y los arrendatarios presentarán:

 

a) una descripción general de las condiciones de los contratos que sean importantes; en el caso de los arrendatarios deberán cubrir como mínimo:

1) las bases de determinación de las cuotas contingentes;

2) las cláusulas que se hubieren establecido en materia de renovación del contrato, opciones de compra y aumentos de precios;

3) las restricciones impuestas por los contratos firmados, como las referidas a distribución de dividendos, endeudamiento, nuevos contratos de arrendamiento etc.;

b) la desagregación por plazo de vencimiento del total de las cuotas mínimas (desde el punto de vista del arrendatario o del arrendador, según corresponda) y de su valor actual; el arrendador financiero además informará el total de activos por arrendamientos:

1) hasta un año desde la fecha de los estados contables;

2) a más de un año y hasta cinco;

3) a más de cinco años;

c) el total imputado a resultados en el período en concepto de cuotas contingentes.

Los arrendatarios, además,  presentarán el importe de las cuotas mínimas a cobrar por contratos de subarrendamientos no susceptibles de cancelación por los subarrendatarios.

En relación con los contratos de arrendamientos financieros

Los arrendatarios presentarán  una conciliación entre el total de las cuotas mínimas comprometidas a la fecha de los estados contables y su valor actual.

Los arrendadores presentarán:

a) una conciliación entre el total de activos por arrendamientos y el valor actual de las cuotas mínimas (desde el punto de vista del arrendador) a la fecha de los estados contables;

b) los ingresos financieros no devengados;

c) los valores residuales no garantizados;

d) la previsión para desvalorización sobre las cuotas mínimas a cobrar.

En relación con los contratos de arrendamientos operativos

Los arrendatarios presentarán los totales imputados al resultado del período en concepto de cuotas mínimas, y cuotas por subarrendamientos.

 

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publicado por hernanvit78 a las 00:34 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
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jeje,bien
publicado por Tomgu, el 12.11.2009 02:01
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