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Resumenes Contabilidad
Blog de Hernan Vitali
05 de Noviembre, 2009    General

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

(Ley Nro. 23.966 –91 / DR 127/96)

 

OBJETO

 

El impuesto recae sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior.

 

SUJETO

 

·         Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo por los bienes situados en el país y en el exterior

·         Personas físicas domiciliadas en el exterior y sucesiones indivisas radicadas en el exterior por los bienes situados en el país.

 

EXENCIONES

 

·         Bienes pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, su personal administrativo, técnico y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.

·         Cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de las AFJP y cuentas individuales de planes de seguro de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nació

·         Cuotas sociales de cooperativas

·         Bienes inmateriales

·         Inmuebles rurales alcanzados por el IGMP

·         Títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, provincias, municipalidades y CABA

·         Depósitos efectuados en entidades financieras del país, a excepción de cuentas corrientes

·         etc

 

ALICUOTAS

 

Valor total de los bienes gravados          Alícuota aplicable 2010

Más de $ 305.000 a $ 750.000                      0.50%

Más de $ 750.000 a $ 2.000.000                   0.75%

Más de $ 2.000.000 a $ 5.000.000                1.00%

Más de $ 5.000.000 1.25%

VALUACION

 

En general se utilizan las mismas reglas que para el Impuesto a las Ganancias.

Los bienes, en general, se valúan a valores de mercado.

 

Algunas particularidades:

 

·         Los bienes de uso (excepto automóviles e inmuebles) afectados a actividades gravadas en el impuesto a las ganancias se valúan a su valor de origen menos las amortizaciones admitidas en dicho impuesto.

·         Inmuebles:

-          adquiridos à al costo de adquisición

-          construidos à valor de terreno + costo de construcción

Amortización: 2% anual por trimestre de alta

Proporción de edificio: % sg avalúo fiscal a fecha de compra

El valor no puede ser inferior a la base imponible fijada para el impuesto inmobiliario.

Cuando pueda probarse que el valor de plaza de los inmuebles al 31 de diciembre es inferior al importe determinado de conformidad a lo establecido en la ley, podrá asignarse a tales fines el valor de plaza.

De tratarse de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o del causante, del valor determinado se podrá deducir el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieran sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos.

·         Automotores, aeronaves, naves, yates y similares: costo de adquisición – amortizaciones.  En caso de automotores el valor no podrá ser inferior al fijado por DGI al 31 de diciembre de cada año (en tabla de valuación de automotores).  Esta comparación deberá efectuarse sólo durante la vida útil de estos bienes.

·         Depósitos, créditos en moneda extranjera y las tenencias de la misma: al tipo de cambio comprador BNA al 31 de diciembre + los intereses devengados

·         Depósitos, créditos en moneda argentina y tenencias de la misma: a su valor al 31 de diciembre + los intereses devengados

Se considerarán créditos las rentas que en IG deban imputarse por el criterio de lo percibido.

Los anticipos, retenciones, percepciones y pagos a cuenta de gravámenes se computarán sólo en la medida que excedan el impuesto determinado por el ejercicio que se liquida.

·         Objetos de arte, objetos de colección y antigüedades, objetos de adorno y uso personal: a su valor de adquisición

·         Otros bienes: costo de adquisición

·         Objetos personales y del hogar: al costo.  El monto a consignar por estos bienes, no podrá ser inferior al 5% sobre la suma del valor de los bienes situados en el país + inmuebles situados en el exterior (sin incluir el valor de estos bienes ni el importe de bienes exentos ni el valor de las acciones y participaciones en el capital de las sociedades de la ley 19550 alcanzadas por el pago único y definitivo)

·         Títulos públicos y demás títulos valores: a su cotización al 31 de diciembre.  Si no tienen cotización è al costo + ints + dif de cambio

·         Cuotas partes FCI: a su valor de mercado. Si no tienen cotización è al costo + ints + dif de cambio

·         Acciones: al VPP al 31 de diciembre.  Deben considerarse los aumentos y disminuciones entre el cierre de la sociedad y el 31 de diciembre y la cuenta particular del socio al cierre (se suma si es crédito y se resta si es pasivo).  Valuación del activo conforme a GMP

 

Si se trata de bienes en el exterior:

 

·         Inmuebles, automotores, aeronaves, naves, yates, bienes inmateriales y demás bienes no indicados específicamente: al valor de plaza en el exterior al 31 de diciembre de cada año.  (en gmp para bienes en el exterior se toma costo – amortizaciones y, de ser mayor el valor en plaza, entonces valor en plaza)

·         Para la conversión a moneda nacional de los importes en moneda extranjera se aplicará el valor de cotización tipo comprador BNA al último día hábil anterior al 31 de diciembre de cada año.

 

MINIMO EXENTO

 

No están alcanzadas por el impuesto, las personas físicas y sucesiones indivisas radicadas en el país cuyos bienes valuados conforme a las normas de esta ley resulten iguales o inferiores a $ 102.300.

 

Este monto se descuenta de la base sujeta a impuesto.

 

TAX CREDIT

 

Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta la sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares que consideren como base el patrimonio lo los bienes en forma global.

 

ALICUOTA

 

·         Personas físicas y Suc. Indivisas radicadas en el país: Al total de los bienes valuados conforme a las normas de la ley se deberá restar el mínimo exento y las acciones y participaciones en el capital de sociedades regidas por Ley 19.550.  Si el monto así determinado no supera los $200.00 => 0,50%.  Si lo supera => 0,75%.

 

Acciones y participaciones en el capital de sociedades regidas por Ley 19.550:

 

El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19550, cuyos titulares sean:

- Personas físicas o sucesiones indivisas (domiciliadas en el país o en el exterior: son responsables del impuesto por bienes en el país)

- Sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior (se presume sin admitir prueba en contrario que pertenecen de manera indirecta a personas físicas domiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas – las que pagarían el impuesto por tenencias en el país)

será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por la Ley 19550

 

Alícuota a aplicar: 0,50% sobre el VPP (% de participación sobre PN contable) Debe detraerse la participación cuyo titular no esté sujeto a estas normas (por ej por ser sociedad del país).  Deben sumarse los aumentos y disminuciones de capital entre el cierre y el 31 de diciembre.

No es de aplicación el mínimo exento.

El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo para la sociedad, la que tendrá derecho a reintegrarse el importe abonado incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago.

 

 

·         Personas físicas y Suc. Indivisas radicadas en el exterior: Estos sujetos sólo pagan por sus bienes situados en el país.  En estos casos, la persona (física o jurídica) domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los bienes sujetos al impuesto pertenecientes a persona física del exterior deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo el 0,75% del valor de dichos bienes al 31 de diciembre de cada año.

No se aplica mínimo exento, pero no corresponderá efectuar el ingreso indicado cuando su importe resulte igual o inferior a $250.

Los responsables obligados al ingreso del gravamen tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago.

 

Estas disposiciones no resultan de aplicación para:

* títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, provincias y municipalidades

* obligaciones negociables

* acciones y participaciones en el capital de cualquier sociedad

* cuotas partes de FCI

* cuotas sociales de cooperativas

Por el régimen de control de este tipo de bienes, no se aplica el régimen de responsable sustituto.

 

Estos sujetos no pagan GMP, salvo si son tenedores de establecimientos estables con fines de lucro en el país pero en este caso se los excluye de bp.

 

Presunción:

Cuando se trate de inmuebles ubicados en el país, inexplotados o destinados a locación, recreo o veraneo, cuya titularidad directa corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotación domiciliados o radicados en el exterior, se presumirá SIN ADMITIR PRUEBA EN CONTRARIO, que los mismos pertenecen a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas, o en su caso radicadas en el país, sin perjuicio de lo cual deberá aplicarse similares disposiciones que las previstas para el caso de personas físicas radicadas en el exterior titulares de bienes en el país.

La alícuota aplicable se incrementará en un 100%, es decir, que se deberá abonar el 1,50% del valor de estos bienes al 31 de diciembre de cada año con carácter de pago único y definitivo.

De no estar esta presunción los bienes mencionados no estarían alcanzados en el impuesto por tratarse de sujetos empresa en el exterior.  Sólo tributan por este impuesto las personas físicas.

De tratarse de inmuebles afectados al ejercicio de una actividad comercial, no sería aplicable esta presunción.

En este caso gmp no sería aplicable por tratarse de bienes sin actividad comercial, industrial pertenecientes a sujetos del exterior.

 

 

Segunda presunción:

Cuando sujetos de existencia ideal domiciliados o ubicados en el exterior, en países que no apliquen regímenes de nominatividad de los títulos privados sean titulares de obligaciones negociables, cuotas partes de FCI, cuotas sociales de cooperativas, acciones y participaciones de cualquier sociedad (excepto Ley 19550) se presumirá SIN ADMITIR PRUEBA EN CONTRARIO, que los mismos pertenecen a personas físicas o a sucesiones indivisas domiciliadas, o en su caso radicadas en el país, sin perjuicio de lo cual se aplicará el régimen establecido para personas físicas del exterior.

La alícuota aplicable se incrementará en un 100%, es decir, que se deberá abonar el 1,50% del valor de estos bienes al 31 de diciembre de cada año con carácter de pago único y definitivo.

Esto no se aplica si el titular es una entidad financiera o de seguros radicada en un país en el que sus bancos centrales han adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea.

De no estar esta presunción los bienes mencionados no estarían alcanzados en el impuesto por tratarse de sujetos empresa en el exterior.  Sólo tributan por este impuesto las personas físicas.

Si pertenecieran a personas físicas del exterior no se aplicaría el 0,75%, pero en este caso sí se aplica porque el titular está radicado en un país tipo paraíso fiscal.

 

 

Todas estas disposiciones no resultan de aplicación cuando se trate de sujetos en el país que tengan la posesión, condominio, tenencia de establecimientos estables con fines de lucro en el país pertenecientes a sujetos (existencia ideal o visible) radicados en el exterior.

En este caso, sg ley gmp, los sujetos del país son responsables sustitutos de GMP.

De no estar esta aclaración deberían pagar gmp + bp => habría doble imposición.

 

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

* Venta y reemplazo: no resulta aplicable

 

* Cuando las variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos a gravamen hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, la AFIP podrá disponer que a los efectos de la determinación de éste, dichas variaciones se proporcinen en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembre de cada año

Ej: vendo un bien en noviembre.  Lo gravo por 11 meses.

 

* En los casos no expresamente previstos se aplicarán supletoriamente las disposiciones del IG.

ESTUDIO CONTABLE VITALI CONSULTAS HERNANVIT78@HOTMAIL.COM

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publicado por hernanvit78 a las 17:23 · 7 Comentarios  ·  Recomendar
 
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Comentarios (7) ·  Enviar comentario
A los beneficiarios de Jubilaciones y Pensiones Privadas.
Todos aquellos que perciben una Renta Vitalicia Previsional de una Compañía de Seguros de Retiro, y ven que jamás les son actualizados sus haberes, y cobran siempre lo mismo, defraudados por las Cía. De Seguro de Retiro y olvidados por el Estado y el Anses, están ahora en condiciones de reclamar esas actualizaciones que les corresponden por ley, mediante un trámite bastante sencillo.
La Ley de Defensa del Consumidor es una herramienta idónea para defender esas Rentas Vitalicias Previsionales de manera totalmente gratuita.
No permitan que se burlen de Uds., al verlos desvalidos o en condición desventajosa, debido a la edad o la pérdida de un ser querido, como lo hacen.
En mi blog, http://bloguay.com/rentavitaliciaprevisional/, pueden ver cómo hacerlo, y quedo a vuestra disposición. No soy abogado, solo soy un beneficiario defraudado, al igual que uds.
Jorge Urquiza – jorgericardourquiza@hotmail.com – 03442-427512
publicado por Jorge Urquiza, el 15.01.2010 11:42
Tengo que vender una casa cuyo valor fiscal es de $ 230.000.,tengo que pagar bienes personales o impuesto a las ganancias?El dinero de ésta es para construir otra vivienda ,que sería la única que tengo.
publicado por cecilia, el 06.07.2010 07:52
Tengo que vender una casa cuyo valor fiscal es de $ 230.000.,tengo que pagar bienes personales o impuesto a las ganancias?El dinero de ésta es para construir otra vivienda ,que sería la única que tengo.
publicado por cecilia, el 06.07.2010 07:53
Tengo que vender una casa cuyo valor fiscal es de $ 230.000.,tengo que pagar bienes personales o impuesto a las ganancias?El dinero de ésta es para construir otra vivienda ,que sería la única que tengo.
publicado por cecilia, el 06.07.2010 07:53
La verdad que me salvaste con tu blog, era justo la información que necesitaba para mi trabajo, y la busqué en otras páginas pero acá está mucho mejor presentado y me fue mucho más cencillo encontrar lo que buscaba.
publicado por Coloradech, el 27.09.2010 18:39
Hola una consulta, q se utiliza del resumen al 31 de diciembre del 2010? q valores? si yo tengo ademas de Prestamos inmobiliario, entran tambien los P, personales? q por cierto, en el q saque era para arreglar la casa y en el bnco, lo pusieron como q era para comprar vehiculo!!y si puedo tambien poner lo de las tarjeta, o creditos en mueblerias, disculpa si crees q soy medio ignorante, pero cambie de contadora 2 veces, y ninguna te dice lo q es bueno presentar,a mi marido le combran mucho de imp. y sus compañeros, tienen una contadoras de maravilla!! bueno espero tu rspta. Gracias
publicado por claudia, el 04.05.2012 23:15
Mi consulta es sobre un inmueble casa habitacion del que todavia no tengo posesion, estan gravado con bienes personales el grado de avance por el valor del boleto? Que importe deberia declarar si estoy a dos meses de la posesion?
publicado por maria, el 26.05.2012 21:19
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