Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
Resumenes Contabilidad
Blog de Hernan Vitali
17 de Noviembre, 2009    General

IVA hecho imponible,debito y credito fiscal, porrateo, alicuotas

Nacimiento del hecho imponible

 

Criterio general

 

Ventas

Entrega del bien o emisión de la factura, el anterior.

Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios

Cuando se termina la prestación o con la percepción del precio.

Trabajos sobre inmuebles de terceros

Aceptación del certificado, percepción del precio o facturación, el anterior.

Obras sobre inmueble propio

Escrituración o entrega de posesión.

Importaciones

Cuando sean definitivas

Importaciones de servicios

Finalización de la prestación o percepción.

Locación de cosas muebles

Devengamiento del pago o percepción.

Locación de cosas muebles con opción a compra

Si es a C.F. o exento o el plazo es menor a 1/ de vida útil= entrega. Si no, igual al anterior.

Leasing de bienes muebles.

Devengamiento del pago o percepción

 

En caso de recibirse señas o anticipos que congelen precios, el hecho imponible se genera en el momento de recibirse la seña.

En el caso de ventas, debe existir el bien y haber sido puesto a disposición del comprador para que se genere el hecho imponible.

 

Casos especiales de ventas

 

Provisión de agua, gas y electricidad reguladas por medidor.

Vencimiento o percepción, el anterior.

Provisión de agua a Cons. Finales regulada por medidor.

Percepción

Productos agropecuarios en que el precio se fije luego de la entrega

Cuando se fije el precio.

Canje de productos primarios por prestaciones gravadas realizadas con anterioridad

Cuando se entregue el producto primario. Demostración fehaciente en caso de que finalmente no se entreguen.

Bienes de propia producción incorporados a una prestación exenta

Cuando se incorporen.

 

Casos especiales de prestaciones y locaciones

 

Servicios continuos

Al fin de cada mes calendario.

Sobre bienes

Con la entrega o facturación. Se aplica lo resaltado en cursiva para el caso de ventas.

Provisión de agua corriente y telecomunicaciones por tarifas independientes de la prestación brindada.

Vencimiento o percepción, el anterior.

Provisión de agua corriente por tarifas independientes pero a Consumidores finales en su vivienda

Percepción.

Con contraprestación fijada judicialmente

Percepción o facturación.

Seguros

Emisión de la poliza

Prestaciones financieras

Vencimiento o percepción, aún los convenidos separados de la operación principal.

Intereses resarcitorios o punitorios por pago fuera de término

Percepción, aún en caso de refinanciaciones.

Locación de inmuebles

Vencimiento o percepción, el anterior. En caso de reclamo judicial, con la percepción.

 

Base imponible

 

 

Criterio general

 

El precio que surja de la factura

Neto de descuentos y similares.

Mientras respete las costumbres de plaza, salvo prueba en contrario.

 

Casos especiales

 

Locación de cosas muebles tratadas como venta

Valor total de la locación

Desafectación de la actividad gravada

Operaciones normales del responsables o precio en plaza.

Canje de productos primarios por otros bienes, locaciones o prestaciones.

Valor de los productos primarios el día de la entrega.

Obras sobre inmueble propio

Proporción de obra convenida entre partes, no inferior a : avalúo fiscal o en su defecto, el costo. Si hay señas o anticipos, se afectan totalmente a lo gravado, hasta que se considere que excede el valor gravado.

Transferencia de inmuebles con bienes gravados

Lo convenido entre partes, no inferior al costo.

Locación de inmuebles

Alquiler más complementos , excepto tasas, impuestos y expensas que el locatario haya tomado a su cargo.

Comisionistas que venden a nombre propio por cuenta de terceros

Vende por el precio de venta y compra por el precio liquidado.

Seguros

Póliza total

 

 

No integra el precio gravado el IVA. Tampoco lo integran otros tributos que graven la operación, si:

 

-         Se discriminan en la factura.

-         Gravan la misma operación.

-         Son iguales a los montos que se ingresan al fisco.

 

DÉBITO FISCAL

 

1-     A los importes totales de los precios netos de las ventas, locaciones, obras y prestaciones de servicios gravados imputables al período fiscal que se liquida, se aplicarán as alícuotas fijadas para las operaciones que den lugar a la liquidación que se práctica.

2-     A los descuentos, quitas y rescisiones logradas se le aplica la alícuota a la que estuvieron sujetos.

3-     Si se transfieren o desafectan de la actividad gravada inmuebles adquiridos a las empresas constructoras u obras sobre inmueble propio, se debe incluir en el débito fiscal la devolución del crédito fiscal oportunamente computado, si tal desafectación se produce dentro de los diez años de la compra o afectación a laa actividad gravada, si ésta fuera posterior.

 

 

CRÉDITO FISCAL

 

1- El gravamen que, en el período fiscal que se liquida, se les hubiera facturado por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios -incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso- y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos de las prestaciones, compras o locaciones o en su caso, sobre el monto imponible total de importaciones definitivas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su oportunidad.

 

2- El gravamen que resulte de aplicar a los importes de los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones que, respecto de los precios netos, se otorguen en el período fiscal por las ventas, locaciones y prestaciones de servicios y obras gravadas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas, siempre que aquéllos estén de acuerdo con las costumbres de plaza, se facturen y contabilicen.

 

En todos los casos, el cómputo del crédito fiscal será procedente cuando la compra o importación definitiva de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, gravadas, hubieren perfeccionado, respecto del vendedor, importador, locador o prestador de servicios, los respectivos hechos imponibles de acuerdo a lo previsto en los artículos 5º y 6º, excepto cuando dicho crédito provenga de las prestaciones a que se refiere el inciso d), del artículo 1º, en cuyo caso su cómputo procederá en el período fiscal inmediato siguiente a aquel en el que se perfeccionó el hecho imponible que lo origina. 

 

 

Criterio general

 

Sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas.

 

No se consideran vinculadas con operaciones gravadas:

 

1- Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea superior a la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) -neto del impuesto de esta ley-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato, según deba considerarse, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor.

2- La limitación dispuesta en este punto no será de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el carácter de bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).

 

Deberá entenderse que la expresión "similares" está dirigida a aquellos sujetos que se dediquen a la comercialización de servicios para terceros, mediante una remuneración, en las condiciones y precios fijados por las empresas para las que actúan, quedando el riesgo de la operación a cargo de éstas.

 

[DAT (DGI) 144/92 toma en consideración la ley 13893 (Reglamento General de Tránsito para los caminos y calles de la República : "automotor con capacidad excepto el conductor para no más de 6 (seis) personas, destinado al transporte de las mismas sin cargo o retribución de servicios".

 

3- Las locaciones y prestaciones de servicios a que se refieren los puntos 1, 2, 3, 12, 13, 15 y 16 del inciso e) del artículo 3.

 

1. Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos-, o fuera de ellos.

2. Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.

3. Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.

 No será de aplicación cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados, o cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante.

12. Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.

13. Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.

15. Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.

I.IVA.L.Art.3.

16. Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las Provincias o Municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias (TO 1986 y modif.).

 

.IVA.L.Art.3.qe17

3- Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

 

No será de aplicación cuando la indumentaria y accesorios comprendidos en el mismo, tengan para el adquirente o importador el carácter de bienes de cambio, o por sus características sean de utilización exclusiva en los lugares de trabajo (guardapolvos, camisas con logos, guantes, máscaras, botas, etc.), excluidos, en este último caso, aquellos elementos que sirvan, sean necesarios o se destinen, indistintamente, fuera y dentro del ámbito laboral.

 

DONACIONES Y ENTREGAS A TÍTULO GRATUITO. REINTEGRO DEL CRÉDITO

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-58-011186-030324

I.IVA.DR.Art.58.Art.58

Si un responsable inscripto destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere computado por bienes y/o servicios y/o locaciones, empleados en la obtención de los bienes, obras y/o locaciones y/o prestaciones de servicios en cuestión.

 

Muestras gratis. Obsequios: La redacción del artículo 19 del decreto reglamentario (TO 1979 y modif.) pareciera incluir todas las entregas a título gratuito. Se interpreta a este respecto que dicho artículo se refiere a actos realizados por los responsables en forma incidental y desvinculada de su actividad gravada. O dicho de otra manera, los casos previstos por el artículo mencionado serían aquellos que implican un desprendimiento patrimonial definitivo que no se verá resarcido por compensación alguna dentro de la actividad gravada.

En consecuencia las entregas de "muestras gratis" u "obsequios para médicos" realizadas por los laboratorios medicinales, constituyen un gasto de propaganda, relacionado con las actividades gravadas de los responsables, cuyos insumos generan créditos fiscales, computables contra los débitos fiscales del ejercicio. Es decir, la distribución de muestras gratis constituye un hecho vinculado con las operaciones gravadas.

 

DICT. 68/1982 - DATJ (DGI) - 30/09/1982

 

 

 

 

CRÉDITO FISCAL. PRORRATEO

LEY-NAC-PL-23349-IAVA-13-011290-030324

Cuando las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de servicios que den lugar al crédito fiscal, se destinen indistintamente a operaciones gravadas y a operaciones exentas o no gravadas y su apropiación a unas u otras no fuera posible, el cómputo respectivo sólo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras.

 

El prorrateo  deberá efectuarse sobre la base del monto neto de las respectivas operaciones

 

Las estimaciones efectuadas durante el ejercicio comercial o año calendario -según se trate de responsables que lleven anotaciones y practiquen balances comerciales o no cumplan con esos requisitos, respectivamente- deberán ajustarse al determinar el impuesto correspondiente al último mes del ejercicio comercial o año calendario considerado, teniendo en cuenta a tal efecto los montos de las operaciones gravadas y exentas y no gravadas realizadas durante su transcurso.

 

Alícuotas

 

 

La alícuota del impuesto es del 21%.

Se incrementa a 27% para las ventas de :

- Gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor

- telecomunicaciones y todos los que provean gas o electricidad excepto el servicio de alumbrado público, agua corriente, cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos ciegos.

Siempre que:

- La venta o prestación se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o, en su caso, terrenos baldíos y

- el comprador o usuario sea un sujeto categorizado en este impuesto como responsable inscripto o se trate de sujetos que optaron por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

I.IVA.L.Art.28.segparr

 

Se reduce al 10,50 %  para:

I.IVA.L.Art.28.inc.a

a) Las ventas, la obtención por encargo y las importaciones definitivas de los siguientes bienes:

I.IVA.L.Art.28.inc.a.1

1. Animales vivos de las especies de ganados bovinos(25), ovinos, camélidos(20) y caprinos, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.

2. Carnes y despojos comestibles de los animales mencionados en el punto anterior, frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.

3. Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.

4. Miel de abejas a granel.

5. Granos -cereales y oleaginosos, excluido arroz- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

6. Harina de trigo7.

7. Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo

 

a.1) Las ventas, la obtención por encargo y las importaciones definitivas de cuero bovino fresco o salado, seco, encalado, piquelado o conservado de otro modo pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilado o dividido.

 

I.IVA.L.Art.28.b

b) Las siguientes, obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas con la obtención de bienes comprendidos en los puntos 1, 3 y 5 del inciso a):

1. Labores culturales -preparación, roturación, etc., del suelo-.

2. Siembra y/o plantación.

3. Aplicaciones de agroquímicos.

4. Fertilizantes(18) su aplicación.

5. Cosecha.

 

I.IVA.L.Art.28.c

c) Los trabajos sobre inmuebles de terceros destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso y las obras sobre inmueble propio destinados a vivienda.(3)

I.IVA.L.Art.28.d

d) Los intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades regidas por la ley 21526, cuando los tomadores revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto y las prestaciones financieras otorgadas desde el exterior, cuando correspondan a préstamos otorgados por entidades bancarias radicadas en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea.

I.IVA.L.Art.28.e

e) Las ventas, la elaboración y las importaciones definitivas, que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se incluyen en un Anexo de la ley.

I.IVA.L.Art.28.g

g) Las ventas -excluidas las exentas-, la elaboración y las importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas. En el supuesto de editores que encuadren en las previsiones del artículo 1 de la ley 25300 y cuya facturación en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, sin incluir el impuesto al valor agregado, sea inferior a PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 43.200.000), el tratamiento dispuesto en este inciso también será de aplicación para la locación de espacios publicitarios.

La reducción de alícuota prevista precedentemente para la locación de espacios publicitarios, alcanza asimismo a los ingresos que obtengan todos los sujetos intervinientes en tal proceso comercial, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan del mismo.

I.IVA.L.Art.28.h

h) Los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos los demás servicios de transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o aéreos, realizados en el país, no alcanzados por la exención.

Lo dispuesto precedentemente también comprende a los servicios de carga del equipaje conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio del pasaje.

I.IVA.L.Art.28.i

i) Los servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica a que se refiere el primer párrafo del punto 7, del inciso h), del artículo 7, que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, que no resulten exentos conforme a lo dispuesto en dicha norma.

I.IVA.L.Art.28.j

j) Las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las cooperativas de trabajo, promocionadas e inscriptas, en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado nacional, las provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y Organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley 22016.

k) Las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo, su importación y las locaciones del inciso c) del artículo 3 de la presente ley, para la elaboración por cuenta de terceros(21).

I.IVA.L.Art.28.l

l)(22) Las ventas, la elaboración y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola(23).

Palabras claves , ,
publicado por hernanvit78 a las 19:12 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (1) ·  Enviar comentario
Hola, queria saber si en las compras de bienes de uso, el iva credito fiscal (no automotores), debe informarse en columna aparte y en cuenta diferente en la contabilidad. Gracias!
publicado por carlos, el 24.06.2010 00:07
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
<li>· Lista</li>
SOBRE MÍ
FOTO

Hernan Vitali



» Ver perfil

CALENDARIO
Ver mes anterior Abril 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930
BUSCADOR
Blog   Web
TÓPICOS
» General (101)
NUBE DE TAGS  [?]
SECCIONES
» Inicio
ENLACES
FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad