La
medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la resolución general
3756, abarca las deudas vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive,
que podrán ser canceladas en 120 cuotas mensuales con un interés de
financiamiento de 1,90% mensual y pago inicial del 7% del total de la
deuda.
En el caso de empresas y comercios, la normativa establece, entre otras
condiciones, la “obligatoriedad de mantener los puestos de trabajo
registrados en diciembre de 2014 y de cumplir con las obligaciones
corrientes, vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015”.
De adherir al plan, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas,
excepto la primera, la que cancelará el 7% del total de la deuda
consolidada.
Asimismo, el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 500
pesos, excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (monotributistas), la cual deberá ser igual
o superior a 150 pesos, añade la disposición de la AFIP.
La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo próximo.
En los considerandos de la resolución general se destaca que “dentro de
las medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la política
fiscal constituye una herramienta esencial para garantizar un adecuado
financiamiento del gasto y la inversión pública”.
En ese marco, se indica que "en consonancia con dicha política, el Poder
Ejecutivo Nacional ha encomendado” a la AFIP “facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus
obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y
aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo,
sin que ello implique una condonación, total o parcial, de deudas o
liberación de los correspondientes accesorios y multas”.