Resolución 126/2015 -MECON- Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Creación.
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
GRANOS
Resolución 126/2015
Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Creación.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0054643/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proyecto nacional de
crecimiento con inclusión social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL
ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el
desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que en función de ello, resulta
necesario continuar con la implementación de acciones concretas
tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el
acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan
estimular la producción agrícola y, de ese modo, fomentar el desarrollo
de las economías regionales, como pilares del progreso de la patria.
Que, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con,
aproximadamente, SETENTA MIL (70.000) productores de sus CUATRO (4)
principales granos, a saber: soja, maíz, trigo y girasol, distribuidos a
lo largo y ancho del territorio nacional.
Que, durante la campaña 2013/2014 se
produjeron CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTAS MIL TONELADAS
(53.400.000 t) de soja, NUEVE MILLONES DOSCIENTAS MIL TONELADAS
(9.200.000 t) de trigo, DOS MILLONES DE TONELADAS (2.000.000 t) de
girasol y TREINTA Y TRES MILLONES DE TONELADAS (33.000.000 t) de maíz.
Que, en ese sentido, durante el año 2014
se liquidaron en el Mercado Único y Libre de Cambios VEINTISIETE MIL
CIEN MILLONES de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 27.100.000.000) por
exportaciones de productos primarios agrícolas y manufacturas de origen
agroindustrial.
Que, por otra parte, en el contexto
internacional, el precio de referencia de los principales granos, sus
productos y subproductos ha descendido un promedio de TREINTA POR CIENTO
(30%) en los últimos DOCE (12) meses.
Que, en efecto, al tratarse de
“commodities”, cuyos precios son determinados en los mercados mundiales,
la disminución internacional de los mismos se traduce en una baja
directa en el ingreso para los productores argentinos, afectando
principalmente a la rentabilidad y sostenibilidad de los pequeños
agricultores.
Que, usualmente, los pequeños
productores tienen mayores costos, menor acceso a financiamiento y
cuentan con menor poder de negociación frente al sector industrial,
comercializador y exportador.
Que, teniendo en cuenta la situación
descripta, en consonancia con las decisiones políticas llevadas a cabo
por el Gobierno desde el 2003, en miras a impulsar la distribución
equitativa del ingreso y promover el desarrollo de las economías
regionales, resulta necesaria la creación de un programa de estímulo
dirigido a los pequeños productores de granos, que tiene por objetivo
principal mejorar los ingresos económicos de aquellos productores que
hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700
t) de trigo, soja, maíz y girasol en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en la campaña agrícola 2013/2014.
Que, a los efectos de dotar al programa
que por la presente se establece de la capacidad financiera suficiente
para que su implementación redunde en un beneficio verificable por los
pequeños productores, se afectará hasta la suma de PESOS DOS MIL
QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000), que se distribuirán
proporcionalmente según corresponda la participación de cada productor y
progresivamente por estrato de producción en el que se encuentre.
Que, en consecuencia, resulta oportuna
la creación del “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”,
que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO de este
Ministerio, y consistirá en el otorgamiento de estímulos económicos
dirigidos a aquellos pequeños productores que cumplan con los requisitos
previstos para acceder a los beneficios, previéndose un esquema
progresivo para el cálculo de la compensación económica correspondiente.
Que, con la finalidad de examinar la
efectividad del Programa y, en consecuencia, poder realizar las
evaluaciones correspondientes respecto de su impacto en las economías
regionales, tendrá una vigencia inicial durante el período comprendido
entre los meses de “enero de 2015” y “diciembre de 2015” inclusive,
pudiendo prorrogarse dicho plazo.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al
Pequeño Productor de Granos”, destinado a otorgar compensaciones
económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta
un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja
y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la
campaña 2013/2014.
Art. 2° — Podrán ser beneficiarios del Programa aprobado por el Artículo
1°, las personas físicas o jurídicas que hubieren producido trigo y/o
soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y
que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber producido por un volumen de hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t)
acumuladas en la cosecha 2013/2014, tomando como base de cálculo lo
producido en forma individual por la persona física o jurídica que
solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de
establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros.
b) Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según la
Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese
Organismo Recaudador.
c) Encontrarse debidamente inscripto de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la presente medida.
Art. 3° — El “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos” será
de aplicación para el período comprendido entre los meses de “enero de
2015” a “diciembre de 2015”, inclusive, pudiendo ser prorrogado.
Art. 4° — A los efectos del cálculo de la compensación que corresponda a
cada pequeño productor, se determinan SIETE (7) estratos conforme las
cantidades producidas de los granos mencionadas en el Artículo 2° y
según se consigna en el ANEXO I que forma parte integrante del presente
acto. Para la determinación de los estratos mencionados, para cada
productor, sólo se tomará en cuenta la producción de los cultivos de
soja, trigo, maíz y girasol de la campaña 2013/2014, según la
información que se hubiere brindado oportunamente a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Art. 5° — El monto total en pesos a percibir por cada beneficiario del
Programa quedará determinado por la multiplicación de su producción por
el monto por tonelada estipulado en el ANEXO I de la presente, según su
clasificación por estrato.
Art. 6° — El monto estipulado en el artículo precedente será pagado
mensualmente, de acuerdo al porcentaje establecido para cada mes del
Programa en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente
medida. Dicho porcentual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a
lo estipulado en el Artículo 7°.
Art. 7° — Mensualmente la SECRETARÍA DE COMERCIO efectuará una
estimación de la liquidación total de divisas esperada de los complejos
de soja, trigo, maíz y girasol. En la primera estimación,
adicionalmente, se calcularán, las sumas correspondientes a los meses no
cancelados del programa. La SECRETARÍA DE COMERCIO contrastará el monto
estimado con las sumas efectivamente liquidadas, de acuerdo a la
información que produzca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
En el supuesto en que la liquidación efectiva difiera de aquella que
fuera estimada por la SECRETARÍA DE COMERCIO, el pago mensual a los
productores será proporcional a esa diferencia; en ningún caso el monto
total pagado al beneficiario durante la vigencia del Programa será
superior al establecido en el Artículo 5°.
Art. 8° — Para el caso en que el mecanismo establecido en el Artículo 7°
genere pagos acumulados menores al monto correspondiente a cada
beneficiario de conformidad al Artículo 5°, se compensará el saldo
pendiente en el cálculo del pago de diciembre de 2015, hasta arribar al
monto total a percibir.
Art. 9° — Los interesados en participar del Programa deberán inscribirse
a través de la página web oficial de esta repartición ministerial y
completar la información que a tales efectos se determine oportunamente,
con carácter de declaración jurada.
Art. 10. — La SECRETARÍA DE COMERCIO aprobará mensualmente los pagos
correspondientes a los beneficiarios, los que serán efectuados a través
de transferencia bancaria en forma mensual, a mes vencido. Por única
vez, el primer pago incluirá los beneficios correspondientes a los meses
no cancelados, desde el comienzo del Programa.
Art. 11. — Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO para dictar las normas
reglamentarias y a suscribir los convenios que resulten necesarios para
la implementación y ejecución del Programa.
Art. 12. — Los gastos que demande la financiación del presente Programa
de Estímulo al Pequeño Productor de Granos serán solventados con fondos
del Tesoro Nacional, quedando limitados a un monto máximo total de PESOS
DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000).
Art. 13. — La presente medida tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO I
Estrato |
Toneladas |
Monto por tonelada |
1 |
Hasta 100 |
$ 450 |
2 |
Más de 100 a 200 |
$ 383 |
3 |
Más de 200 a 300 |
$ 293 |
4 |
Más de 300 a 400 |
$ 180 |
5 |
Más de 400 a 500 |
$ 90 |
6 |
Más de 500 a 600 |
$ 69 |
7 |
Más de 600 a 700 |
$ 45 |
ANEXO II
Mes |
% Liquidación |
ENE |
7,00% |
FEB |
5,00% |
MAR |
7,00% |
ABR |
11,00% |
MAY |
12,00% |
JUN |
11,00% |
JUL |
10,00% |
AGO |
9,00% |
SEP |
8,00% |
OCT |
7,00% |
NOV |
6,00% |
DIC |
7,00% |