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Procedimiento
Tributario. Facturación y registración. Emisión de comprobantes.
Registro
fiscal de imprentas, autoimpresores e importadores. Nuevo procedimiento
para
solicitud de comprobantes. Incorporación de sujetos obligados.
Modificación de las condiciones para la incorporación
al "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores" de
quiénes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así
como de los procedimientos aplicables para efectuar la solicitud de la autorización
de impresión y habilitación de los comprobantes.
De la
normativa destacamos:
- La incorporación como sujetos obligados a efectuar
la solicitud de autorización de impresión de comprobantes a los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados
en el impuesto al valor agregado así como los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes que deban emitir comprobantes deberán
habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán, mediante transferencia electrónica
de datos ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de
Comprobantes” y seleccionando la opción "ABM de
Puntos de Venta". Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de
venta deberán encontrarse declarados previamente en el "Sistema Registral".
- Los citados responsables deberán solicitar la
autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio
“Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Nueva solicitud de Código de
Autorización de Impresión (CAI)”.
- Una vez aceptada total o parcialmente la “Solicitud
de Impresión y/o Importación” se generará el “Código de Autorización de
Impresión (CAI)” que será asignado por cada solicitud, emitiéndose una constancia
con los datos y el código asignado. La misma deberá imprimirse en dos
ejemplares y
una de ellas deberá estar debidamente firmada por el
contribuyente solicitante o responsable acreditado y se entregará a la imprenta
a la que se le contrata el trabajo de impresión.
- La permanencia en el “Registro Fiscal de Imprentas,
Autoimpresores e Importadores” por parte de las imprentas estará supeditada al
cumplimiento de los requisitos correspondientes. La AFIP podrá disponer la baja
del mismo ante cualquier incumplimiento que se detecte.
- Las imprentas e importadores inscriptos en el
Registro, deberán reimprimir y exhibir el Formulario
960/NM “Data Fiscal”, el cual indicará si el
contribuyente se encuentra inscripto en carácter de imprenta o importador para
terceros.
- La validez de los comprobantes será la siguiente:
* Comprobantes clase “A”, clase “A” con leyenda “PAGO
EN CBU INFORMADA” y clase “M”, según el vencimiento previsto para cada uno en la R.G. (AFIP) Nº 1575
* Comprobantes tramitados como contribuyente e
impresos a través de imprenta: 1 año.
* Comprobantes tramitados como contribuyente e
impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante
contingencias con otro sistema de emisión: 2 años.
* Comprobantes tramitados en carácter de Autoimpresor:
180 días corridos.
- Los contribuyentes deberán acceder al servicio
denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y deberán informar los
comprobantes recibidos de la imprenta hasta el día hábil inmediato siguiente al
de recibidos los mismos. De no cumplirse con el presente régimen de información,
el contribuyente no podrá solicitar un nuevo CAI. Los Autoimpresores informarán
mensualmente los comprobantes utilizados hasta el 15 del mes inmediato
siguiente al de la utilización de los comprobantes y las imprentas e
importadores deberán informar los comprobantes impresos y no retirados por los
contribuyentes hasta el día 15 del tercer mes inmediato siguiente al del
ingreso del trabajo que no fuese retirado.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones
tendrán vigencia a partir del 5 de septiembre de 2014 y resultan de aplicación,
según lo siguiente:
a) El “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e
Importadores”: desde el 01/11/2014.
b) El Procedimiento de solicitudes de autorización de
impresión de comprobantes, sus correspondientes trabajos de impresión y los
regímenes de información vinculados: a partir de las siguientes fechas según el
sujeto de que se trate:
1 - Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes: desde el 01/11/2014.
2 - Responsables exentos o no alcanzados por el IVA:
01/03/2015.
3 - Responsables inscriptos en el IVA:
3. a) Desde el día 1 de noviembre de 2014 y hasta el día
31 de marzo de 2015, ambos inclusive:
3. a) 1. Continuarán tramitando sus solicitudes de
autorización de impresión de comprobantes conforme al procedimiento anterior a
la presente norma, y podrán continuar utilizando los mismos puntos de venta que
tenían habilitados para el sistema de control de impresión de facturas (Factuweb).
3. a) 2. Deberán ingresar las novedades de altas, bajas y
modificaciones de puntos de venta en el servicio con “Clave Fiscal” denominado
“Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta”.
3. a) 3. Podrán comenzar a confirmar o rectificar los
puntos de venta utilizados según lo indicado en el punto 1. en el mencionado
servicio “web”, asociándoles un domicilio previamente habilitado en el “Sistema
Registral”.
La regularización y confirmación de los mencionados
puntos de venta, será un requisito excluyente en la implementación del nuevo
procedimiento de solicitud de autorización de comprobantes dispuesto por las
modificaciones indicadas en la presente, a partir del día 1 de abril de 2015.
3. b) Desde el día 1 de abril de 2015, las solicitudes
de autorización de impresión de comprobantes se tramitarán conforme al nuevo
procedimiento, de acuerdo con las modificaciones introducidas por esta norma, y
podrán utilizar los puntos de venta que tenían habilitados siempre y cuando se
hayan
confirmado o ingresado al sistema, de acuerdo con lo
previsto en los puntos 2. y 3. del inciso a), debiendo la numeración de los
comprobantes ser consecutiva y correlativa a las autorizaciones anteriores.
Asimismo, las novedades de altas, bajas y
modificaciones de puntos de venta deberán ingresarse en el servicio indicado en
el punto 2. del inciso a).
Por su parte, los sujetos exentos o no alcanzados por
el IVA y los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización
de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta” y
comenzar con la numeración de sus comprobantes desde
el “00000001”.
Resolución General (AFIP) Nº 3665/2014 (BO 04/09/2014)
Se efectúan modificaciones al régimen de emisión de
comprobantes, impulsadas con motivo de las nuevas disposiciones de la R.G. (AFIP) Nº 3665/14,relativas a la solicitud de impresión de comprobantes
y con relación a los controladores fiscales de nueva tecnología.
Entre las
principales modificaciones señalamos:
* Los remitos tipo X solo podrán ser utilizados para
respaldar traslados de mercaderías dentro de un mismo predio, polo o parque
industrial, extendiéndose la utilización de los remitos tipo R para los sujetos
exentos o no alcanzados en el IVA y para los monotributistas.
* Se reemplaza el formulario 446/C por la aplicación
“ABM Puntos de Venta”, a la que se accederá en la web de la AFIP a través de la
utilización de la clave fiscal. También deberán mantenerse actualizados en el
Sistema Registral dentro del menú “Registro Tributario”, en la opción
“F 420/D - Declaración de domicilios”, en “Tipo de
domicilio” campo “Locales y Establecimientos”, los domicilios vinculados con
los puntos de emisión de comprobantes.
* Se aclara que se entiende por “impresión por
imprenta” a la impresión efectuada mediante técnicas o sistemas aplicados por
establecimientos de arte u oficio gráfico, debidamente habilitados por los
organismos competentes.
* Se extiende a los sujetos exentos y a los no
alcanzados en el IVA la posibilidad de autoimprimir determinados datos que
deberían estar preimpresos, en las mismas condiciones que actualmente lo
realizan los Responsables Inscriptos en el IVA.
*
Respecto de los controladores fiscales señalamos:
a) serán considerados válidos los remitos X emitidos
con equipos de vieja tecnología siempre que los documentos revistan el carácter
de “Documento no fiscal homologado”.
b) Hasta que no entre en vigencia lo previsto en los
párrafos 2º y 3º de la R.G.
(AFIP) Nº 3561respecto de la utilización de controladores fiscales de la
"nueva tecnología" podrán emitirse los comprobantes Tique, Tique
factura, Tique nota de débito y Tique nota de crédito a través de los
Controladores Fiscales denominados de la "vieja
tecnología" solo con la leyenda “A consumidor final”, sin observar el tope
de $ 1.000.- para la identificación del receptor, ni el indicado para la
emisión de "Tique" en la citada norma.
Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a
partir del día 04/09/2014 y surtirán efecto conforme a la aplicación y vigencia
de la R.G.
(AFIP) Nº 3665/14.
Resolución General (AFIP) Nº 3666/2014 (BO 04/09/2014)
Regímenes
especiales. Emergencia
agropecuaria. Declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en
la Provincia
de Río Negro.
Declaración en la Provincia de RIO NEGRO, a los efectos de la
aplicación de la Ley Nº
26.509, del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 2 de abril de 2014
y hasta el 1 de abril de 2015, a las explotaciones
agropecuarias que posean como principal actividad la producción hortícola,
forrajera de alfalfa, aviar y/o porcina de los Departamentos de El Cuy, General
Roca, 9 de Julio, Ñorquinco, San Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu,
que se
vieron afectadas por temporal de lluvia y vientos
intensos acaecidos entre el 2 y 8 de abril de 2014.