Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
Resumenes Contabilidad
Blog de Hernan Vitali
29 de Octubre, 2014    General

Resolución General 3666/2014 AFIP

Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4

Procedimiento Tributario. Facturación y registración. Emisión de comprobantes.

Registro fiscal de imprentas, autoimpresores e importadores. Nuevo procedimiento

para solicitud de comprobantes. Incorporación de sujetos obligados.

 

Modificación de las condiciones para la incorporación al "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores" de quiénes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como de los procedimientos aplicables para efectuar la solicitud de la autorización de impresión y habilitación de los comprobantes.

 

De la normativa destacamos:

 

- La incorporación como sujetos obligados a efectuar la solicitud de autorización de impresión de comprobantes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

 

- Los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado así como los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que deban emitir comprobantes deberán habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán, mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de

Comprobantes” y seleccionando la opción "ABM de Puntos de Venta". Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta deberán encontrarse declarados previamente en el "Sistema Registral".

 

- Los citados responsables deberán solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”.

 

- Una vez aceptada total o parcialmente la “Solicitud de Impresión y/o Importación” se generará el “Código de Autorización de Impresión (CAI)” que será asignado por cada solicitud, emitiéndose una constancia con los datos y el código asignado. La misma deberá imprimirse en dos ejemplares y

una de ellas deberá estar debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado y se entregará a la imprenta a la que se le contrata el trabajo de impresión.

- La permanencia en el “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores” por parte de las imprentas estará supeditada al cumplimiento de los requisitos correspondientes. La AFIP podrá disponer la baja del mismo ante cualquier incumplimiento que se detecte.

- Las imprentas e importadores inscriptos en el Registro, deberán reimprimir y exhibir el Formulario

960/NM “Data Fiscal”, el cual indicará si el contribuyente se encuentra inscripto en carácter de imprenta o importador para terceros.

 

- La validez de los comprobantes será la siguiente:

 

* Comprobantes clase “A”, clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y clase “M”, según el vencimiento previsto para cada uno en la R.G. (AFIP) Nº 1575

 

* Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de imprenta: 1 año.

 

* Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: 2 años.

 

* Comprobantes tramitados en carácter de Autoimpresor: 180 días corridos.

 

- Los contribuyentes deberán acceder al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y deberán informar los comprobantes recibidos de la imprenta hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los mismos. De no cumplirse con el presente régimen de información, el contribuyente no podrá solicitar un nuevo CAI. Los Autoimpresores informarán mensualmente los comprobantes utilizados hasta el 15 del mes inmediato siguiente al de la utilización de los comprobantes y las imprentas e importadores deberán informar los comprobantes impresos y no retirados por los contribuyentes hasta el día 15 del tercer mes inmediato siguiente al del ingreso del trabajo que no fuese retirado.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones tendrán vigencia a partir del 5 de septiembre de 2014 y resultan de aplicación, según lo siguiente:

 

a) El “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”: desde el 01/11/2014.

 

b) El Procedimiento de solicitudes de autorización de impresión de comprobantes, sus correspondientes trabajos de impresión y los regímenes de información vinculados: a partir de las siguientes fechas según el sujeto de que se trate:

 

1 - Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: desde el 01/11/2014.

 

2 - Responsables exentos o no alcanzados por el IVA: 01/03/2015.

 

3 - Responsables inscriptos en el IVA:

3. a) Desde el día 1 de noviembre de 2014 y hasta el día 31 de marzo de 2015, ambos inclusive:

3. a) 1. Continuarán tramitando sus solicitudes de autorización de impresión de comprobantes conforme al procedimiento anterior a la presente norma, y podrán continuar utilizando los mismos puntos de venta que tenían habilitados para el sistema de control de impresión de facturas (Factuweb).

3. a) 2. Deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta en el servicio con “Clave Fiscal” denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta”.

3. a) 3. Podrán comenzar a confirmar o rectificar los puntos de venta utilizados según lo indicado en el punto 1. en el mencionado servicio “web”, asociándoles un domicilio previamente habilitado en el “Sistema Registral”.

La regularización y confirmación de los mencionados puntos de venta, será un requisito excluyente en la implementación del nuevo procedimiento de solicitud de autorización de comprobantes dispuesto por las modificaciones indicadas en la presente, a partir del día 1 de abril de 2015.

3. b) Desde el día 1 de abril de 2015, las solicitudes de autorización de impresión de comprobantes se tramitarán conforme al nuevo procedimiento, de acuerdo con las modificaciones introducidas por esta norma, y podrán utilizar los puntos de venta que tenían habilitados siempre y cuando se hayan

confirmado o ingresado al sistema, de acuerdo con lo previsto en los puntos 2. y 3. del inciso a), debiendo la numeración de los comprobantes ser consecutiva y correlativa a las autorizaciones anteriores.

Asimismo, las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta deberán ingresarse en el servicio indicado en el punto 2. del inciso a).

Por su parte, los sujetos exentos o no alcanzados por el IVA y los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta” y

comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”.

 

Resolución General (AFIP) Nº 3665/2014 (BO 04/09/2014)

 

 

 

 

 

Se efectúan modificaciones al régimen de emisión de comprobantes, impulsadas con motivo de las nuevas disposiciones de la R.G. (AFIP) Nº 3665/14,  relativas a la solicitud de impresión de comprobantes y con relación a los controladores fiscales de nueva tecnología.

Entre las principales modificaciones señalamos:

 

* Los remitos tipo X solo podrán ser utilizados para respaldar traslados de mercaderías dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, extendiéndose la utilización de los remitos tipo R para los sujetos exentos o no alcanzados en el IVA y para los monotributistas.

* Se reemplaza el formulario 446/C por la aplicación “ABM Puntos de Venta”, a la que se accederá en la web de la AFIP a través de la utilización de la clave fiscal. También deberán mantenerse actualizados en el Sistema Registral dentro del menú “Registro Tributario”, en la opción

“F 420/D - Declaración de domicilios”, en “Tipo de domicilio” campo “Locales y Establecimientos”, los domicilios vinculados con los puntos de emisión de comprobantes.

 

* Se aclara que se entiende por “impresión por imprenta” a la impresión efectuada mediante técnicas o sistemas aplicados por establecimientos de arte u oficio gráfico, debidamente habilitados por los organismos competentes.

 

* Se extiende a los sujetos exentos y a los no alcanzados en el IVA la posibilidad de autoimprimir determinados datos que deberían estar preimpresos, en las mismas condiciones que actualmente lo

realizan los Responsables Inscriptos en el IVA.

 

* Respecto de los controladores fiscales señalamos:

 

a) serán considerados válidos los remitos X emitidos con equipos de vieja tecnología siempre que los documentos revistan el carácter de “Documento no fiscal homologado”.

 

b) Hasta que no entre en vigencia lo previsto en los párrafos 2º y 3º de la R.G. (AFIP) Nº 3561respecto de la utilización de controladores fiscales de la "nueva tecnología" podrán emitirse los comprobantes Tique, Tique factura, Tique nota de débito y Tique nota de crédito a través de los

Controladores Fiscales denominados de la "vieja tecnología" solo con la leyenda “A consumidor final”, sin observar el tope de $ 1.000.- para la identificación del receptor, ni el indicado para la emisión de "Tique" en la citada norma.

Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 04/09/2014 y surtirán efecto conforme a la aplicación y vigencia de la R.G. (AFIP) Nº 3665/14.

 

Resolución General (AFIP) Nº 3666/2014 (BO 04/09/2014)

 

Regímenes especiales. Emergencia agropecuaria. Declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.

Declaración en la Provincia de RIO NEGRO, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 2 de abril de 2014

y hasta el 1 de abril de 2015, a las explotaciones agropecuarias que posean como principal actividad la producción hortícola, forrajera de alfalfa, aviar y/o porcina de los Departamentos de El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Ñorquinco, San Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu, que se

vieron afectadas por temporal de lluvia y vientos intensos acaecidos entre el 2 y 8 de abril de 2014.

Palabras claves
publicado por hernanvit78 a las 09:05 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (0) ·  Enviar comentario
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
<li>· Lista</li>
SOBRE MÍ
FOTO

Hernan Vitali



» Ver perfil

CALENDARIO
Ver mes anterior Abril 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930
BUSCADOR
Blog   Web
TÓPICOS
» General (101)
NUBE DE TAGS  [?]
SECCIONES
» Inicio
ENLACES
FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad