Responsables No Inscriptos
Podrán ejercer la opción de ser RNI aquellos sujetos que cumplan en forma conjunta los 3 requisitos condicionales:
- Que sean sujetos comprendidos en el Art 4
- Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles
- Realicen actos de comercios accidentales de cosas muebles
- Sean herederos o legatarios de RI, cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido gravadas
- Presten servicios gravados
- Que sean personas físicas o sucesiones indivisas.
- Que no tengan opción de incluirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ( Monotributo ).
Podemos concluir que, podran revestir el carácter de RNI en el Impuestos al Valor Agregado:
- Los profesionales con ingresos mayores a $36.000 e inferiores o iguales a $144.000
- Los profesionales que ejerzan mas de una actividad, cuando las actividades que realicen conjuntamente con su actividad profesional sean no gravadas y/o exentas y no superen en su conjunto el tope de $144.000.
Los Responsables Inscriptos al efectuar una venta, locación o prestación de un servicio a un RNI, deberan percibirle a este último, adicionalmente al impuesto original ( 10.50%, 21% o 27%), el acrecentamiento que surge de aplicar la alícuota del impuesto, sobre el 50% del precio neto de la operación. Ejemplo:
Precio Neto $ 10.000
IVA (21%) $ 2.100 ( DF para el RI )
Acrecentamiento RNI ( 50% del 21%, 10.50 % ) $ 1.050 ( Percepcion efectuado al RNI )
La particularidad que tiene el sujeto RNI, a diferencia de los sujetos RI, es que no efectúa liquidación alguna para el ingreso del tributo, sino que es el sujeto RI el que tiene la responsabilidad de liquidar e ingresar el impuesto que percibe, teniendo en cuenta para ello los mismos períodos fiscales a los que resultan imputables las operaciones por él realizadas y que dan origen a la referida liquidación.
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