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Resumenes Contabilidad
Blog de Hernan Vitali
10 de Mayo, 2013    General

RG 3450

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.420.

DISPOSICION TRANSITORIA

La obligación de consignación del importe de la percepción practicada en la factura o documento equivalente, se considerará cumplida si, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, se emite y entrega al sujeto pasible, un comprobante independiente que contenga los siguientes datos:

a) Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepción.

b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto pasible de la percepción.

c) Concepto por el cual se practicó la percepción e importe de la operación que la origina.

d) Importe de la percepción y fecha en la que se ha practicado.

DISPOSICIONES GENERALES

Se deja sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones Generales Nros. 3.378, 3.379 y 3.415.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

A PARTIR DE CUANDO ES VIGENTE LA RESOLUCION?

 

 La Resolución 3450-AFIP se encuentra vigente desde el 18 de marzo de 2013.

 

 

 

 

 

¿SOBRE QUE OPERACIONES DEBO ABONARLO? 

 

Dicha Resolución alcanza a aquellas operaciones que se facturen a partir de esa fecha (18 de marzo de 2013).

 

 

En el supuesto que se hubiese percibido pagos parciales de una operación realizada con anterioridad al 18 de marzo de 2013, el porcentaje prescripto en la resolución 3450-AFIP, se lo aplicará sobre el o los saldos a percibir por tal operación.

 

 

 

 

 

¿CUANDO DEBO ABONARLO?

 

En el momento del cobro. En el caso de cobros parciales se debe percibir el total en el primer pago.

 

  

 

¿SOBRE QUE FORMAS DE PAGO SE APLICA?

 

 

Se aplica en todos los casos, cualquiera sea el medio de pago: efectivo, tarjeta de crédito, cheque, transferencia, etc.

 

 

 

 

 

¿CUANTO ES EL PORCENTAJE DE LA ALICUOTA?

 

 

 

20 %

 

 

 ¿QUIEN APLICA LA PERCEPCION

 

 Las agencias de viajes que le venden a los usuarios finales de estos servicios, en general las Agencias minoristas.

 

 

 ¿A QUIENES SE LE APLICA LA PRECEPCION?

 

 

 A los residentes en la República Argentina (personas físicas o jurídicas). No hay normas de excepción para quiénes  se encuentren  exentos del impuesto a las ganancias.

 

 

En la RG no se incluyen como sujetos percibidos los no residentes o extranjeros

 

 

 ¿QUE DATOS SON NECESARIOS AL MOMENTO DE PAGO?

 

 

 Los datos necesarios son  CUIT o CUIL o CDI

 

 

 ¿QUE COMPROBANTE LE QUEDA AL PASAJERO?

 

 

El comprobante justificativo es la factura, en la cual debe constar en forma discriminada la percepción practicada.

 

 

Durante los primeros treinta días de vigencia se considerará válido la emisión de un comprobante independiente con los datos indicados en la normativa

 

 

 ¿QUE PASA EN EL CASO DE CANCELACION DEL VIAJE?

 

 

 El reembolso de las sumas percibidas por la Agencia de Viajes, como agente de percepción, conforme a la resolución N° 3540 deberá ser reclamada frente a la AFIP

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publicado por hernanvit78 a las 08:54 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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