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Resumenes Contabilidad
Blog de Hernan Vitali
19 de Noviembre, 2010    General

DIFERENCIAS ENTRE S.A S.R.L

Sociedades S.R.L, S.A

 

Tanto las S.R.L como las S.A. se deben inscribir en el I.G.J (Inspección General de Justicia es el organismo de fiscalización de las sociedades comerciales -a nivel nacional, en las provincias son los Registros Públicos de Comercio)-

 

Las SRL se dividen en cuota partes(ejemplo: Manolo puso25%, Juanjo 25%, Pepe25%, Debora 25$, osea 4 cuotas partes por un valor de 25% c/u)  y las S.A. se dividen en acciones.
La diferencia es que en la SRL no se puede vender la cuota parte sin el consentimiento del otro, en las S.A. cualquiera de los accionistas puede vender las acciones cuando desee.

Para constituir una S.R.L hace falta ser un mínimo de 2 socios y pueden ser hasta 50 inclusive, Las cuotas partes son libremente transmisibles y se debe comprometer constituir con un capital mínimo de $12500 en el momento de celebración del contrato que se abonara el 25% el primer año y el resto al cobo de 2 años.

 

 

Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L

 

 

¿Cómo se divide el capital?

 

Cuotas sociales

 

 

¿Qué responsabilidad patrimonial tiene cada uno de los socios?

 

Limitada a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.

 

¿Puedo realizar aportes en especies? ¿Cuándo debo ingresarlos a la sociedad?

 

Pueden realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, indicándose en el contrato de constitución los antecedentes que justifican la valuación.

 

¿Puedo ceder libremente mis participaciones en la sociedad?

 

 

Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria en el contrato, quien puede limitarla pero no prohibirla.

 

¿Puedo aumentar el capital establecido en el contrato constitutivo con posterioridad?

 

Los aumentos serán decididos mediante Acta, la cual debe protocolizarse por escritura pública para inscribir el aumento en el Organismo de contralor (Inspección General de Justicia)

 

 

Socidad Anonima

 

Cómo se divide el capital?

 

Se divide en acciones

 

¿Cuántos socios pueden ser?

 

Pueden ser 2 o mas socios sin limite

 

 

¿Qué responsabilidad patrimonial tiene cada uno de los socios?

 

 

Limitada por el valor nominal de las acciones suscriptas

 

 

¿En que momento me comprometo a realizar aportes y pagar esos aportes en efectivo?

 

Se debe comprometer constituir con un capital mínimo de $12500 hay momento en el momento de celebración del contrato que se abonara el 25% el primer año y el resto al cobo de 2 años.

Pueden realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, justificándose su valor.

 

  1. Asamblea: Es el órgano de gobierno. Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Esta clasificación está basada en los asuntos a tratar en las asambleas y no en la oportunidad de su celebración. Así, corresponde a la asamblea ordinaria la aprobación de los estados contables anuales, la designación de directores y el pago de dividendos, mientras que a la asamblea extraordinaria le corresponde tratar, todos los demás asuntos, por ejemplo, la reforma del estatuto social, fusión, escisión, etc.

 

  1. Directorio: Es el órgano de administración a cuyo cargo está la gestión de los negocios sociales. No existe un número mínimo de integrantes, con lo cual puede haber un directorio unipersonal, excepto para ciertas sociedades (por Ej.: aquéllas cuyo capital exceda de $ 10.000.000, las que cotizan sus acciones en bolsa o son concesionarias de servicios públicos, etc.) en las que el directorio debe estar compuesto como mínimo por tres miembros. No hay requisitos de nacionalidad ni se requiere ser accionista para ser director. Sólo se exige que la mayoría absoluta de los directores sean residentes en la República Argentina. Debe designarse un presidente del directorio, quien tiene la representación legal de la sociedad. Es optativa la designación de uno o más vicepresidentes. El directorio sesiona válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se adoptan según lo determine el estatuto.

 

  1. Síndico: El síndico es un funcionario de la sociedad que tiene por objeto cuidar que ésta ajuste su funcionamiento a las normas de la ley y del estatuto. Debe ser contador. Su designación no es obligatoria para las sociedades cerradas, pero para aquellas sociedades anónimas abiertas si es obligatorio el órgano sindical.

¿ que es mejor S.A o S.R ?


La SRL se divide en cuota partes y la S.A. en acciones.
La diferencia es que en la SRL no se puede vender la cuota parte sin el concentimiento del otro, mientras que en la S.A. cualquiera de los accionistas puede vender las cciones cuando desee.

 

ESTUDIO CONTABLE VITALI CONSULTAS HERNANVIT78@HOTMAIL.COM

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publicado por hernanvit78 a las 19:16 · 7 Comentarios  ·  Recomendar
 
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Comentarios (7) ·  Enviar comentario
gracias muy bueno!
publicado por Pepe, el 30.11.2010 23:04
gracias me re sirvio
publicado por clara, el 30.11.2010 23:06
espectacular!gs
publicado por juan, el 30.11.2010 23:07
donde se incriben las s.a? saludos muy bueno
publicado por agustin, el 30.11.2010 23:08
hola que tal en lo personal que me combiene entonses una srl osa pregunto por nsi el dia de mañana dios no quiera un empleado tiene un accidente o me fundo gracias
publicado por diego, el 20.04.2011 20:47
quisiera saber:
*los requisitos qe necesito para inscribir una sociedad anonima en:

1-I.G.J
2-sindicato

gracias!!! lo necesito ya!!!
publicado por natalia, el 31.05.2012 21:20
Hola,quiero poner un negocio sola,en ese caso que hago?
publicado por cecilia, el 23.11.2015 22:27
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