4)
No limitación de las Responsabilidades: Todos los socios responden
solidaria e ilimitadamente ante incumplimientos de la Sociedad.
Ventajas
1)
Fácil de realizar: Al no requerir de formalidades y por tratarse de una
sociedad “de palabra” es más sencillo iniciar actividades con esta
sociedad, solo basta con realizar las inscripciones impositivas.
2) Ahorros impositivos: La Sociedad de Hecho no es sujeto de la obligación tributaria respecto del Impuesto a las Ganancias
debido a que en lugar de determinar directamente el impuesto a la
alícuota del 35 % procede a distribuir el resultado entre los socios
quienes determinan el impuesto, y como estos tributan por alícuotas
progresivas la tasa efectiva del impuesto es siempre inferior al 35 %.
Desventajas:
1)
Informalidad: No es obligatorio confeccionar un balance contable y que
el mismo este sujeto a auditoría por parte de Contador Público. Solo se
realizan meras rendiciones de cuentas de los administradores.
2) Sujetos de Créditos: Las instituciones bancarias son reacias a otorgar líneas de crédito a estas sociedades.
3)
Responsabilidad Solidaria: Sin lugar a dudas la contra más importante,
todos los socios responden con sus bienes en forma solidaria e ilimitada
ante los pasivos de la Sociedad.
Como
dijimos al inicio, para constituir una Sociedad de Hecho no es
necesario suscribir un contrato constitutivo, no obstante en ciertas
ocasiones se suele hacer a efectos de reglar las relaciones entre los
socios o bien porque, erróneamente, en algunas presentaciones
administrativas se solicita el mismo.
En
este post adjuntamos un modelo a tal efecto, aunque siempre es
conveniente antes de suscribir esta documentación consultar con un
asesor letrado.
Entre
el señor . . . . . . . . . . . . . . . , domiciliado en la calle . . . .
. . . . . . . . . . . N° . . . . . , de la ciudad de . . . . . . . . . .
. . . . . de estado civil . . . . . . . . . . , de años . . . . . de
edad, de profesión . . . . . . . . . . quien acredita identidad con . . .
. . N° . . . . . . . . . . , el señor . . . . . . . . . . . . . . .
domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . , de esta
localidad, de estado civil . . . . . . . . . . en . . . . . nupcias con .
. . . . . . . . . . . . . . , de . . . . . años de edad, de profesión .
. . . . . . . . . , quien se identifica con . . . . . N° . . . . . . . .
. . y el Señor . . . . . . . . . . . . . . . DNI Nº . . . . . . . . . .
domiciliado en . . . . . . . . . . . . . . . convienen en celebrar una
sociedad de hecho, que se regirá conforme al presente contrato según
cláusulas y condiciones que siguen:
PRIMERO:
La sociedad girará comercialmente con la denominación . . . . . . . . .
. . . . . ., teniendo domicilio social y legal en la calle . . . . . . .
. . . . . . . . Nº . . . . . . . . . . de la ciudad de . . . . . . . . .
. . . . . . ; pudiendo establecer sucursales, filiales y representaciones en el interior o exterior del país. - - - - -
SEGUNDO:
El objeto de la sociedad será . . . . . . . . . . . . . . . Pudiendo
para ello comprar, vender, ceder, transferir, donar, permutar, locar,
arrendar y gravar cualquier bien mueble ……... Realizar todo tipo de
operaciones bancarias y crediticias con instituciones bancarias públicas
o privadas. Efectuar y conceder toda clase de mandatos y comisiones
comerciales. Realizar cualquier acto o contrato con personas de
existencia visible o jurídica a fin de lograr el objeto social.
TERCERO:
La SOCIEDAD tendrá una duración de . . . . . , pudiendo en cualquier
momento alguno de los socios retirarse de la misma, debiendo notificar
esa decisión en forma fehaciente al resto de los socios. Dentro de los .
. . . . días de notificados los socios deberán rendirse mutuas cuentas
de las operaciones celebradas en nombre de la sociedad. Debiendo, antes
de proceder conforme a la cláusula Octava, concluir las operaciones en
trámite. - - - - -
CUARTO:
El capital social se fija en la suma de pesos . . . . . . . . . . . . .
. . ($ . . . . . . . . ) integrado de la siguiente manera; El señor . .
. . . . . . . . . . . . . entrega en este acto la suma de pesos . . . .
. . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . )en dinero en efectivo; el
señor . . . . . entrega las maquinarias que se detallan en el
inventario firmado por los socios, que por separado se agrega, valuadas
en . . . . . . . . . . . . . . . sirviendo el presente contrato de
título suficiente para el traspaso de su propiedad por ser bienes no
registrables.
QUINTO:
La administración de la sociedad y el uso de la firma social estará a
cargo indistintamente de todos los socios; debiendo el socio que realice
alguna operación en nombre de la sociedad rendir cuentas de su gestión a
los demás Socios. (se puede otorgar la administración, representación y
uso de la firma social a uno o más socios en forma conjunta); a tal fin
se debe establecer reuniones periódicas para que estos informen sobre
la realización de las operaciones y la marcha de la sociedad a los demás
socios que no intervienen en la dirección. Asimismo en estos casos se
establece una remuneración a los socios administradores, que pude ser
fijada periódicamente por el resto de los socios o establecerse en base a
un porcentual de las ganancias obtenidas por la sociedad.
SEXTO:
Les está prohibido a los socios utilizar la firma social en asuntos
extraños a la sociedad o para garantizar obligaciones de terceros o de
beneficio personal, bajo pena de indemnización por los daños y
perjuicios que su inconducta ocasione. Asimismo los socios no podrán
realizar operaciones en competencia con la sociedad, ni contratar con
esta en forma personal o por terceras personas, salvo autorización por
escrito de la totalidad de los socios. En caso de duda se entenderá que
se ha actuado sin autorización.
SEPTIMO:
El ejercicio financiero concluye todos los . . . . . del mes de . . . .
. . . . . . . . . de cada año, debiendo en dicha fecha confeccionarse
un balance general, que deberá ser firmado por todos los socios, previa
su aprobación por la reunión de los mismos, dejándose constancia en el
libro de actas que se deberá llevar al efecto en las reuniones de los
socios. Aprobado el balance se procederá dentro del término de . . . . .
días a distribuir las utilidades conforme a los porcentuales de los
capitales integrados por cada socio; previa deducción del . . . . . % de
las mismas en concepto de reserva para posibles futuros quebrantos. En
igual proporción serán soportadas las pérdidas. Mensualmente los socios
podrán realizar retiros de las utilidades líquidas y realizadas en la
proporción del . . . . . % de las mismas. Al efecto se realizarán
balances parciales mensuales con las formalidades estipuladas en el
parágrafo anterior las que se descontarán de la distribución final. - - -
- -
OCTAVO:
Finalizadas las operaciones pendientes y para el caso de que uno de los
socios solicitare su retiro de la sociedad, se realizará un balance
general, que deberá ser firmado por todos los socios en la reunión de
los mismos, previa aprobación, debiéndose dejar constancia de ello en el
libro de Actas mencionado en la cláusula anterior. Fijado el valor de
la cuota de capital aportado y de las ganancias pertenecientes al socio
renunciante, las mismas les serán reintegradas en cuotas mensuales y
consecutivas pagaderas del 1 al l0 de cada mes en el domicilio social,
después de días. . . de aprobado el balance, El saldo que quedare en
posesión de la sociedad por las cuotas aún impagas generará un interés
igual al aplicado por el Banco de la Nación Argentina para las
operaciones de Descuentos de Documento. - - - - -
NOVENO:
En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios; la
sociedad continuará operando si así lo resolviese la mayoría de los
socios. A los actos Societarios podrán asistir y serán escuchados los
herederos o representante del socio desaparecido o incapacitado. La
Sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si éstos deseasen
hacerlo; o proceder al pago de la parte social conforme la cláusula
anterior. - - - - -
DECIMO:
La sociedad entrará en liquidación si así lo solicitan más de la mitad
de sus socios o si en un ejercicio financiero se produjera una pérdida
igual o mayor al . . . . . % del capital social. A tal fin se nombrará
un liquidador que procederá a confeccionar el balance general, que
deberá ser aprobado, realizar el activo, abonar las deudas contraídas y
concluir las operaciones pendientes. Finiquitado ello, se confeccionará
el balance general, que deberá ser aprobado conforme el procedimiento
mencionada en la cláusula SEPTIMA y se distribuirá el remanente conforme
a los porcentuales del capital aportado. El socio señor . . . . . . . .
. . . . . . . deberá conservar la documentación y libros de la sociedad
por un plazo de . . . . . años. - - - - -
DECIMO
PRIMERO: Para toda notificación o intimación judicial o extrajudicial
los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios
reales denunciados en el acápite, donde serán válidas todas las
notificaciones que allí se hagan. Asimismo para cualquier divergencia de
alguna cuestión relacionada con el presente contrato las partes
acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios del
Departamento Judicial de . . . . . . . . . . . . . . . , renunciando a
toda jurisdicción o fuero que podría corresponderle. En la ciudad de . .
. . . . . . . . , partido de . . . . . . . . . . a los . . . . . días
del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de 20 . . . , se firman . . . .
. ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto - - - - -