Mostrando 21 a 30, de 101 entrada/s en total:
27 de Enero, 2014
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General |
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COMPRA DOLARES AHORRO, TURISMO...
Se establece que, a partir del 27/1/2014, las personas físicas que compren moneda extranjera para tenencia en el país serán pasibles de una percepción del 20%, la cual será considerada como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales para los contribuyentes monotributistas o del impuesto a las ganancias para el resto de los contribuyentes.
Destacamos
que la percepción comentada precedentemente no resultará de aplicación
cuando la moneda extranjera que se adquiera se deposite por un período
no inferior a 365 días en una cuenta de una entidad financiera a nombre
del adquirente. En caso de ser retirada antes del mencionado plazo, la
citada percepción se practicará en el momento del retiro de la divisa.... Continuar leyendo |
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hernanvit78 a las 09:54 · Sin comentarios
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07 de Enero, 2014
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BIENES PERSONALES POSIBLES CAMBIOS
Martes 7 ENERO 2014: Axel Kicillof, :descartó la posibilidad de formular cambios en la valuación de inmuebles para el cálculo de Bienes Personales y dijo que para aumentar la recaudación de ese tributo hay que "mejorar los controles".
Finalmente, luego de dimes y diretes pero sobre temas trascendentes, la reforma del Impuesto sobre los Bienes Personales es casi un hecho. La noticia pasó en las voces del gobierno por los tres estados: anuncio, desmentida y reconfirmación. "Vamos por el valor de mercado en los inmuebles", se dijo en relación con Bienes Personales.
Entonces, haciendo la salvedad de que es un proyecto que no se conoce en detalle, y basándonos sólo en los anuncios se pueden sacar algunas conclusiones sobre cómo afectará la medida. No significa la creación de un nuevo tributo: se encuentra vigente desde el año 1991.
Los inmuebles que se poseen, al 31 de diciembre de cada año, integran, junto a otros bienes, los activos... Continuar leyendo
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hernanvit78 a las 18:08 · Sin comentarios
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02 de Octubre, 2013
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General |
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El nuevo Régimen
Especial de Contrato de Trabajo de Casas Particulares, ante la
promulgación de la nueva ley para empleadas domésticas que les reconoce una
serie de derechos semejantes a los de los trabajadores de las demás
actividades. Las empleadas de hogar tienen nuevos y mejores derechos
laborales, ya que el Gobierno Nacional mediante el
Boletín Oficial publicó la nueva ley para empleadas domésticas, el “Régimen Especial de Contrato
de Trabajo de Casas Particulares”.
Esta nueva ley, crea el Régimen Laboral
para Empleadas
Domésticas, en el que se les reconoce los mismos derechos que los
trabajadores en: vacaciones pagas, licencia por maternidad y por enfermedad,
indemnización por despido, y jornada de trabajo, y demás.
Qué Derechos Básicos se les Reconoce:
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hernanvit78 a las 17:34 · 1 Comentario
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19 de Septiembre, 2013
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Resumen:El Sindicato Empleadas de Casas de Familia de Entre Ríos - CTA, informó que mediante resolución N° 886/2013, de fecha 19 de setiembre de 2013, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación fijó nuevas categorías profesionales para el personal comprendido en el régimen establecido por la Ley 26.844, y nuevas remuneraciones mensuales mínimas que quedan establecidas en el Anexo de la resolución. Las categorías y remuneraciones a partir del 1° de septiembre de 2013 son las siguientes: Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Personal con retiro: por hora: 31 pesos. Por mes: 3.950 pesos. Personal sin retiro: por hora: 34 pesos Por mes: 4.400 pesos. Personal para tareas específicas: cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Personal con retiro: por hora $29. Por mes $3.670 Personal ... Continuar leyendo |
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hernanvit78 a las 19:07 · Sin comentarios
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12 de Septiembre, 2013
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- Vigente desde septiembre 2013
- Vigente hasta agosto 2013
- Locaciones y/o prestaciones de servicios
- Venta de Cosas Muebles / Actividad primaria
Categoría | Ingresos $ . año | Superficie m2 | Energía Kw . año | Alquiler $ . año | Impuesto $ . mes | Total $ . mes |
D | H | D | H | D | H | D | H |
B |
0 |
48.000 |
0 |
30 |
0 |
3.300 |
0 |
18.000 |
39 |
296 |
C |
48.001 |
72.000 |
31 |
45 |
3.301 |
5.000 |
75 |
332 |
D |
72.001 |
96.000 |
46 |
60 |
5.001 |
6.700 |
18.001 |
36.000 |
128 |
385 |
E |
96.001 |
144.000 |
61 |
85 |
6.701 |
10.000 |
210 |
467 |
F |
144.001 |
192.000 |
86 |
110 |
10.001 |
13.000 |
36.001 |
45.000 |
400 |
657 |
G |
192.001 |
240.000 |
111 |
150 |
13.001 |
16.500 |
550 |
807 |
H |
240.001 |
288.000 |
151 |
200 |
16.501 |
20.000 |
45.001 |
54.000 |
700 |
957 |
I |
288.001 |
400.000 |
54.001 |
72.000 |
1.600 |
1.857 | |
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hernanvit78 a las 18:03 · Sin comentarios
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12 de Septiembre, 2013
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General |
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Mediante Resolución 3529, la AFIP dispuso incrementar desde el 1/9/2013 los importes de ingresos brutos anuales y los montos de alquileres devengados de todas las categorías. Los importes del impuesto integrado, aportes jubilatorios y a la obra social se mantienen en los mismos valores. Acceda a las tablas actualizadas.
En líneas generales (ya que depende del sujeto, la actividad y la zona en la que se desarrolle la misma), el pequeño contribuyente deberá pagar, en cada mes, los siguientes importes:
Impuesto integrado: varía desde $39 a $2.700, según la categoría y actividad. Sistema jubilatorio (SIPA): $157 en todas las categorías. Obra Social (Sistema Nacional del Seguro de Salud): $ 100 en todas las categorías. También el contribuyente puede aportar $ 100 a la obra social por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.
Vigente desde septiembre 2013 Vigente hasta agosto 2013
Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas Muebles /... Continuar leyendo |
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hernanvit78 a las 17:28 · Sin comentarios
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07 de Junio, 2013
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Quiénes se encuentran alcanzados por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?
Se encuentran alcanzadas las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
Quiénes se consideran personal de casas particulares?
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hernanvit78 a las 09:54 · Sin comentarios
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07 de Junio, 2013
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General |
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SERVICIO-DOMESTICO
Ley-26.844
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Sancionada: Marzo 13 de 2013.
Promulgada: Abril 03 de 2013.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
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hernanvit78 a las 09:41 · Sin comentarios
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07 de Junio, 2013
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SERVICIO-DOMESTICO
Ley-26.844
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Sancionada: Marzo 13 de 2013.
Promulgada: Abril 03 de 2013.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
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hernanvit78 a las 09:41 · Sin comentarios
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10 de Mayo, 2013
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Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.420.
DISPOSICION TRANSITORIA
La obligación de consignación del importe de la percepción practicada en la factura o documento equivalente, se considerará cumplida si, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, se emite y entrega al sujeto pasible, un comprobante independiente que contenga los siguientes datos:
a) Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.... Continuar leyendo |
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hernanvit78 a las 08:54 · Sin comentarios
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CALENDARIO |
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Abril 2025 |
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DO | LU | MA | MI | JU | VI | SA | | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
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