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Blog de Hernan Vitali
07 de Enero, 2014    General

BIENES PERSONALES 2013 POSIBLES CAMBIOS

BIENES PERSONALES POSIBLES CAMBIOS

Martes 7 ENERO 2014: Axel Kicillof, :descartó  la posibilidad de formular cambios en la valuación de inmuebles para el cálculo de Bienes Personales y dijo que para aumentar la recaudación de ese tributo hay que "mejorar los controles".



Finalmente, luego de dimes y diretes pero sobre temas trascendentes, la reforma del Impuesto sobre los Bienes Personales es casi un hecho. La noticia pasó en las voces del gobierno por los tres estados: anuncio, desmentida y reconfirmación. "Vamos por el valor de mercado en los inmuebles", se dijo en relación con Bienes Personales.

Entonces, haciendo la salvedad de que es un proyecto que no se conoce en detalle, y basándonos sólo en los anuncios se pueden sacar algunas conclusiones sobre cómo afectará la medida. No significa la creación de un nuevo tributo: se encuentra vigente desde el año 1991.

Los inmuebles que se poseen, al 31 de diciembre de cada año, integran, junto a otros bienes, los activos alcanzados por Bienes Personales. Hasta ahora se vinieron incluyendo en la liquidación por el mayor valor que surge de comparar el monto de escritura con la valuación fiscal que poseen a efectos del pago de los tributos provinciales. Si la compra del inmueble fue reciente, seguramente el valor original será cercano al valor de mercado; pero en el caso de adquisiciones antiguas prevalecerá el valor fiscal, que es notoriamente inferior al valor real del bien.

El titular de la AFIP confirmó que se presentará un proyecto de modificación del Impuesto "a la riqueza", proponiendo que los inmuebles que poseen las personas se valúen a su valor de mercado. Si esta modificación no viene acompañada por la elevación del mínimo exento, hará que muchas más personas empiecen a tributar y que las que ya lo hacen vean incrementado el importe final que abonan por el impuesto.

De esta manera cualquier persona, ya sea un jubilado, un desocupado, el que recibió una herencia, debería pagar la tasa progresiva que le toque sobre el valor de mercado del inmueble. Pero también hay que adicionar al cálculo los otros bienes que se poseen al 31 de diciembre, por ejemplo un automóvil, un saldo en la cuenta corriente, etc. El pago es independiente de que sean bienes que no generen renta.

Una duda que surge es ¿cómo se establecerá objetivamente el valor de mercado del inmueble?, ¿quién lo hará?

Adicionalmente, el titular de la AFIP mencionó que se incrementaría la tasa que pagan las sociedades por las participaciones societarias, en Bienes Personales, que hoy está en el 0,5% sobre el patrimonio neto de las empresas.
Qué bienes alcanza el impuesto además de los inmuebles

El impuesto grava los saldos en cuenta corriente, los créditos que se poseen, los automóviles durante 5 años que se encuentren en el patrimonio, los yates y los saldos en efectivo o en cajas de seguridad, cualquiera sea la moneda.

Quedan afuera del gravamen, los saldos en caja de ahorro, los plazos fijos y los títulos públicos.
Cómo se abona

Superado el mínimo exento se paga sobre la totalidad de los bienes las siguientes alícuotas:

Valor total de los bienes
gravados
 
Alícuota
Aplicable
Más de $ 305.000 a 750.000
 
$ 0.50%
Más de $ 750.000 a 2.000.000
 
$ 0.75%
Más de $ 2.000.000 a 5.000.000
 
$ 1.00%
Más de $ 5.000.000
 
1.25%


Aspectos que deberían modificarse

El argumento de la recaudación no puede ser el único motivo para modificar un impuesto, en el caso de Bienes Personales existen otras justificaciones, por ejemplo:

Las deudas también son parte del patrimonio de las personas. Lo lógico sería que un préstamo personal, un giro en descubierto bancario, una prenda, puedan ser deducidos a la hora de liquidar el impuesto. Sin embargo, el único pasivo que admite el tributo es el saldo adeudado por créditos hipotecarios destinados a compra o construcción de vivienda.

Los automóviles se consideran al valor de la tabla que elabora la DGI todos los años. Estos importes generalmente son superiores a los valores reales de mercado de los vehículos. Además, no se permite descontar los saldos adeudados por los préstamos que se tramitaron para su adquisición. En los planes de ahorro, una vez adjudicado el automóvil, no se permite descontar la deuda de capital que resta pagar hasta finalizar el plan.

El mínimo exento, a partir del cual se tiene que abonar el impuesto por todos los bienes gravados, sólo fue actualizado una única vez en el año 2008, pasando de $ 102.300 a $ 305.000. La variación del índice de precios (IPIM) que publica del INDEC, mecanismo previsto de actualización por las diferentes leyes impositivas, desde el año 2001 a la fecha fue del 645%, lo que debería llevar el importe exento a por lo menos a $ 660.000.

Originalmente, el tributo tenía como mínimo exento $ 102.300 y solamente se pagaba por el importe de los bienes que excedían ese monto. A partir de la reforma, del 2008, en donde se aumentó el valor mínimo exento, se comenzó a pagar el impuesto sobre la totalidad de los bienes gravados, una vez superado el monto exento. Si el mínimo se excede por un peso, igualmente se tiene que pagar por todos los bienes gravados.

La materia imponible "inmuebles" es alcanzada simultáneamente por impuestos nacionales y provinciales, por ejemplo: Impuesto Inmobiliario, ABL y Bienes Personales; o sea existe doble imposición. Esta nueva mecánica de valuación probablemente genere un efecto contagio con los fiscos provinciales que necesitados de fondos verían con buenos ojos llevar las valuaciones fiscales, que se tienen en cuenta para determinar los impuestos locales, a valores de mercado.

Muy pronto se podrá ver si los cambios que impulsa el Gobierno constituyen una sana reforma integral del impuesto o sólo un parche para lograr más recaudación.

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publicado por hernanvit78 a las 18:08 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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