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Blog de Hernan Vitali
02 de Octubre, 2013    General

Domesticas Aumento Septiembre 2013

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El nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo de Casas Particulares, ante la promulgación de la nueva ley para empleadas domésticas que les reconoce una serie de derechos semejantes a los de los trabajadores de las demás actividades.  Las empleadas de hogar tienen nuevos y mejores derechos laborales, ya que el Gobierno Nacional mediante el Boletín Oficial publicó la nueva ley para empleadas domésticas, el “Régimen Especial de Contrato de Trabajo de Casas Particulares”.

Esta nueva ley, crea el Régimen Laboral para Empleadas Domésticas, en el que se les reconoce los mismos derechos que los trabajadores en: vacaciones pagas, licencia por maternidad y por enfermedad, indemnización por despido, y jornada de trabajo, y demás.

Qué Derechos Básicos se les Reconoce:

  • -Vacaciones pagas
  • -Licencia por maternidad
  • -Licencia por enfermedad
  • -Indemnización por despido
  • -Una jornada de trabajo de 48 horas semanales como máximo
  • -Otros tipos de derechos

Salario Mínimo para Empleadas Domésticas:

En cuanto al salario mínimo para empleadas domésticas, corresponde fijarlos a una comisión a crear por el Ministerio de Trabajo además de establecer el salario básico de las empleadas domésticas.

Despido y Indemnización:

Cuando sufran del despido sin causa, la empleada doméstica tiene derecho a ser indemnizada, hasta con 1 mes de salario por año de antigüedad hasta el despido, y las horas extras deben pagarlar junto a un plus del 50% por días laborales, y un plus del 100% por domingos y feriados.

Aumento Salarial:

Recormdemos que el último aumento salarial fue del 25% para el personal doméstico desde el 1º de Septiembre siendo oficial al publicarlo en el Boletín Oficial así las escalas vigentes quedaron conformadas así:

CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013

1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

  • Personal con retiro: Hora: $ 31 – Mensual: $ 3950
  • Personal sin retiro: Hora: $ 34 – Mensual: $ 4400

2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

  • Personal con retiro: Hora: $ 29 – Mensual: $ 3670
  • Personal sin retiro: Hora: $ 32 – Mensual: $ 4085

3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

  • Hora: $ 28 – Mensual: $ 3580

4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con  discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

  • Personal con retiro: Hora: $ 28 – Mensual: $ 3580
  • Personal sin retiro: Hora: $ 31 – Mensual: $ 3990

5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

  • Personal con retiro: Hora: $ 25 – Mensual: $ 3220
  • Personal sin retiro: Hora: $ 28 – Mensual: $ 3580

Derechos del empleado de Servicio Domestico:

Se las incorpora al régimen de asignaciones familiares otorgadas por la Anses con lo cual tendrán licencia por maternidad y también a la Ley de Riesgo del Trabajo, preaviso por despido y vacaciones. El trabajador del servicio doméstico tiene derecho también a gozar de un sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo, o su proporcional según corresponda.

Además de que existe un Tribunal Doméstico, dependiente del Ministerio de Trabajo, al cual se puede recurrir ante conflictos individuales entre el trabajador del servicio doméstico y el empleador.

Derechos Durante la Jornada Laboral:

Los derechos en la jornada laboral, las horas trabajadas no pueden ser demás de 8 horas por día ni ser de más de 48 horas a la semana. Teniendo  derecho a descansar 35 horas seguidas por semana, desde el sábado, a las 13 horas. Las trabajadoras con cama adentro, tienen derecho a descansar 9 horas al día corridas, y a descansar 3 horas entre las tareas matutinas y vespertinas y derecho a  habitación privada, amueblada e higiénica para ella sola.

Empleadas Domésticas Menores de 16 Años:

La nueva ley fija como totalmente prohibido que las menores de 16 años trabajen, y que las empleadas menores de edad -aunque mayores de 16 años-,  tienen varios derechos, teniendo que disponer de un “certificado de aptitud física”, entre sus derechos la jornada laboral “No podrá ser de más de 6 horas al día” y “Ni superar las 36 horas semanales”.

Forma de Contratación:

En cuanto a la contratación será “con retiro”, la empleada doméstica No podrá ser con cama adentro en el domicilio en el que deba trabajar; la ley, número 26488, sobre las trabajadoras sin retiro para un mismo empleador y con cama adentro -en el domicilio-, y las trabajadoras con tareas con retiro para un mismo y único empleador; y/o trabajadoras con tareas con retiro y que trabajen para varios empleadores, todas son alcanzadas por la ley.

Vacaciones Pagas:

Las que sean empleadas domésticas con cama adentro, que trabajan por hora, y empleadas domésticas que trabajen para uno o más empleadores, pueden acceder a vacaciones pagas, de 14 días con 5 años de antigüedad, y de 35 días con más de 20 años de antigüedad.

Licencia por Enfermedad:

Cuando la empleada doméstica deba faltar por enfermedad, el empleador igual tendrá que pagar por la licencia por enfermedad, licencia que puede ser hasta de 3 meses, una empleada con menos de 5 años de antigüedad, y una licencia de hasta 6 meses con más de  5 años.

Licencia por Maternidad, por Matimonio, por Fallecimiento y por Exámenes:

Otro de los derechos de los que gozan es a tener licencias pagas por nacimiento de un hijo, por matrimonio, por fallecimiento de familiares, y licencias por exámen de estudios universitarios.

También dispondrán de licencia por embarazo semejante a la licencia por maternidad de las trabajadoras de oras actividades; y un beneficio que impiden su despido durante el embarazo.

Demás Derechos de Toda Persona Empleadas en el Servicio Doméstico Sin Retiro:

  • a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, e que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas;
  • b) Descanso semanal de 24 horas corridas o en su defecto 2 medios días por semana a partir de las 15 horas fijado teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador.
  • c) Un período continuado de descanso anual, con pago de la retribución convenida de:
  • 1) 10 días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador fuera superior a 1 año y no exceda de 5 años
  • 2) 15 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 5 años y no exceda de 10
  • 3) 20 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 10 años
  • 4) Durante el período de vacaciones, cuando hubieren sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador, estas últimas podrán ser objeto de convenio entre las partes. No llegándose a acuerdo el empleador, a su opción, podrá sustituir las referidas prestaciones, o una de ellas, por su equivalente en dinero. El empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con veinte días de anticipación.
  • d) Licencia paga por enfermedad de hasta 30 días en el año, a contar de la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado reciba la atención médica necesaria, que estará a cargo de este último. Si la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberá internarse en un servicio hospitalario.
  • e) Habitación amueblada e higiénica
  • f) Alimentación sana y suficiente
  • g) Una hora semanal para asistir a los servicios de su culto.

Aportes y Deducciones del Servicio Domestico:

El servicio doméstico cuenta con un régimen laboral y de Seguridad Social especial. Y el salario mínimo del sector es fijado por el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, a instancias del Tribunal de Trabajo Doméstico. Más de un millón de personas que realizan trabajos domésticos, a tiempo completo, con o sin retiro y por horas y unas 270.000 figuran con aportes.

Para estar en blanco, el servicio doméstico tiene un Régimen Especial de Seguridad Social pagando una suma fija de $ 130 por mes entre su aporte y el del patrón , la empleada doméstica obtiene la cobertura médica de una de las más de 200 obras sociales nacionales, tiene derecho a la pensión de invalidez y fallecimiento y con 30 años de aportes puede jubilarse con el derecho al haber mínimo.

Por su parte, el patrón o dador de trabajo puede deducir hasta $ 12.960 por año de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. Al igual que el mínimo no imponible, esta deducción no fue ajustada durante 2012.

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publicado por hernanvit78 a las 17:34 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
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Comentarios (1) ·  Enviar comentario
Realmente ha cambiado mucho este sector desde 2013 hasta hoy en día. Sorprendente
publicado por Bernardo Ezequiel, el 07.10.2020 14:37
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