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El nuevoRégimen
Especial de Contrato de Trabajo de Casas Particulares, ante la
promulgación de la nueva ley para empleadas domésticas que les reconoce una
serie de derechos semejantes a los de los trabajadores de las demás
actividades. Las empleadas de hogar tienen nuevos y mejores derechos
laborales, ya que el Gobierno Nacional mediante el
Boletín Oficial publicó la nueva ley para empleadas domésticas, el “Régimen Especial de Contrato
de Trabajo de Casas Particulares”.
Esta nueva ley, crea el Régimen Laboral
para Empleadas
Domésticas, en el que se les reconoce los mismos derechos que los
trabajadores en: vacaciones pagas, licencia por maternidad y por enfermedad,
indemnización por despido, y jornada de trabajo, y demás.
Qué Derechos Básicos se les Reconoce:
-Vacaciones
pagas
-Licencia
por maternidad
-Licencia
por enfermedad
-Indemnización
por despido
-Una
jornada de trabajo de 48 horas semanales como máximo
-Otros
tipos de derechos
Salario Mínimo para Empleadas
Domésticas:
En cuanto al salario
mínimo para empleadas domésticas, corresponde fijarlos a
una comisión a crear por el Ministerio de Trabajo
además de establecer el salario básico de las empleadas
domésticas.
Despido y Indemnización:
Cuando sufran del despido sin causa, la empleada doméstica tiene derecho a ser indemnizada, hasta con
1 mes de salario por año de antigüedad hasta el
despido, y las horas extras deben pagarlar junto a un plus del 50% por días
laborales, y un plus del 100% por domingos y feriados.
Aumento Salarial:
Recormdemos que el último aumento salarial fue del 25% para el personal
doméstico desde el 1º de Septiembre siendo oficial al publicarlo en el Boletín
Oficial así lasescalas vigentesquedaron conformadas así:
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013
1) SUPERVISOR/A Coordinación y
control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Personal
con retiro: Hora: $ 31 – Mensual: $ 3950
Personal sin
retiro: Hora: $ 34 – Mensual: $ 4400
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda
otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla
a cabo.
Personal
con retiro: Hora: $ 29 – Mensual: $ 3670
Personal
sin retiro: Hora: $ 32 – Mensual: $ 4085
3) CASEROS Personal que presta
tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde
habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 28
– Mensual: $ 3580
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como:
personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos
mayores.
Personal
con retiro: Hora: $ 28 – Mensual: $ 3580
Personal
sin retiro: Hora: $ 31 – Mensual: $ 3990
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración
y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Personal
con retiro: Hora: $ 25 – Mensual: $ 3220
Personal
sin retiro: Hora: $ 28 – Mensual: $ 3580
Derechos del empleado de Servicio Domestico:
Se las incorpora al régimen de asignaciones familiares
otorgadas por la Ansescon
lo cual tendrán licencia por
maternidad y también a la
Ley de Riesgo del Trabajo, preaviso por despido y
vacaciones. El trabajador del servicio doméstico tiene derecho también a gozar
de un sueldo anual complementario, más conocido como
aguinaldo, o su proporcional según corresponda.
Además de que existe un Tribunal Doméstico,
dependiente del Ministerio de Trabajo, al cual se puede recurrir ante
conflictos individuales entre el trabajador del servicio doméstico y el
empleador.
Derechos Durante la Jornada Laboral:
Los derechos en la jornada laboral, las horas
trabajadas no pueden ser demás de 8 horas por día ni ser de más de 48 horas a
la semana. Teniendo derecho a descansar 35 horas seguidas por semana,
desde el sábado, a las 13 horas. Las trabajadoras con cama adentro, tienen
derecho a descansar 9 horas al día corridas, y a descansar 3 horas entre las
tareas matutinas y vespertinas y derecho a habitación privada, amueblada
e higiénica para ella sola.
Empleadas Domésticas Menores de 16 Años:
La nueva ley fija como totalmente prohibido que
las menores de 16 años trabajen, y que las empleadas menores de edad -aunque
mayores de 16 años-, tienen varios derechos, teniendo que disponer de un
“certificado de aptitud física”, entre sus derechos la jornada laboral “No
podrá ser de más de 6 horas al día” y “Ni superar las 36 horas semanales”.
Forma de Contratación:
En cuanto a la contratación será
“con retiro”, la empleada doméstica No podrá
ser con cama adentro en el domicilio en el que deba trabajar; la ley,
número 26488, sobre las trabajadoras sin retiro para un mismo
empleador y con cama adentro -en el domicilio-, y las trabajadoras con tareas con
retiro para un mismo y único empleador; y/o trabajadoras con tareas con retiro
y que trabajen para varios empleadores, todas son alcanzadas por la ley.
Vacaciones Pagas:
Las que sean empleadas domésticas con cama
adentro, que trabajan por hora, y empleadas domésticas que trabajen para uno o
más empleadores, pueden acceder a vacaciones pagas, de 14 días con 5 años de
antigüedad, y de 35 días con más de 20 años de antigüedad.
Licencia por Enfermedad:
Cuando la empleada doméstica
deba faltar por enfermedad, el empleador igual tendrá que pagar por la licencia
por enfermedad, licencia que puede ser hasta de 3 meses, una empleada con menos
de 5 años de antigüedad, y una licencia de hasta 6 meses con más de 5
años.
Licencia por Maternidad, por Matimonio,
por Fallecimiento y por Exámenes:
Otro de los derechos de los que gozan es a tener
licencias pagas por nacimiento de un hijo, por
matrimonio, por fallecimiento de familiares, y licencias por exámen de estudios
universitarios.
También dispondrán de licencia por embarazo
semejante a la licencia por maternidad de las trabajadoras de oras actividades;
y un beneficio que impiden su despido durante el embarazo.
Demás Derechos de Toda Persona Empleadas en el Servicio Doméstico
Sin Retiro:
a) Reposo
diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, e que sólo podrá ser
interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso
diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas;
b)
Descanso semanal de 24 horas corridas o en su defecto 2 medios días por
semana a partir de las 15 horas fijado teniendo en consideración las
necesidades del empleado y del empleador.
c) Un
período continuado de descanso anual, con pago de la retribución convenida
de:
1) 10 días
hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador fuera superior a 1
año y no exceda de 5 años
2) 15 días
hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 5 años y no exceda de 10
3) 20 días
hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 10 años
4) Durante
el período de vacaciones,cuando
hubieren sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención a
cargo del empleador, estas últimas podrán ser objeto de convenio entre las
partes. No llegándose a acuerdo el empleador, a su opción,
podrá sustituir las referidas prestaciones, o una de ellas, por su
equivalente en dinero. El empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de
las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con veinte días de
anticipación.
d)
Licencia paga por enfermedad de hasta 30 días en el año, a contar de la
fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado reciba
la atención médica necesaria, que estará a cargo de este último. Si la
enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberá internarse en un
servicio hospitalario.
e)
Habitación amueblada e higiénica
f)
Alimentación sana y suficiente
g) Una
hora semanal para asistir a los servicios de su culto.
Aportes y Deducciones del Servicio
Domestico:
El servicio doméstico cuenta con un régimen
laboral y de Seguridad Social especial. Y el salario
mínimo del sector es fijado por el Ministro de Trabajo, Carlos
Tomada, a instancias del Tribunal de Trabajo Doméstico. Más de un
millón de personas que realizan trabajos domésticos, a tiempo
completo, con o sin retiro y por horas y unas 270.000 figuran con
aportes.
Para estar en blanco, el servicio doméstico tiene
un Régimen Especial de Seguridad Social pagando una suma fija de $ 130
por mes entre su aporte y el del patrón , la empleada doméstica obtiene
la cobertura médica de una de las más de 200 obras sociales nacionales, tiene
derecho a la pensión de invalidez y fallecimiento y con 30 años de
aportes puede jubilarse con el derecho al haber mínimo.
Por su parte, el patrón o dador de trabajo puede
deducir hasta $ 12.960 por año de la base imponible del Impuesto a las
Ganancias. Al igual que el mínimo no imponible, esta deducción no fue ajustada
durante 2012.