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Resumenes Contabilidad
Blog de Hernan Vitali
03 de Noviembre, 2009    General

Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro (RT 11) y (RT14)

a.              Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro (RT 11)

 

1.    Norma contable:

 

Resolución Técnica, F.A.C.P.C.E. Nº 11/93

Normas Particulares de Exposición Contable para Entes sin Fines de Lucro. Con las modificaciones de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 12/96.

 

La estructura de los estados contables requeridos para las entidades sin fines de lucro no difiere en lo esencial con los estados contables convencionales de las sociedades comerciales.

 

Los Estados Contales estarán compuestos de la siguiente manera:

 

§            Encabezamiento

§            Estado de Situación Patrimonial o Balance General

§            Estado de Recursos y Gastos

§            Estado de Evolución del Patrimonio Neto

§            Estado de Origen y Aplicación de Fondos o Estado de Flujo de Efectivo

§            Notas, cuadros y anexos complementarios

§            Plan Trienal (solo en los primeros 3 ejercicios)

§            Informe del auditor

§            Informe del revisor de cuentas (si el estatuto lo contempla)

§            Memoria anual

§            Inventario general de ejercicio

 

2.        Estados comparados:

 

Si el total del activo o recursos del ejercicio actual es superior a quinientos mil pesos ($ 500.000,-) los estados contables básicos (Balance General y Estado de Resultados y Gastos) deberán ser obligatoriamente presentados en forma comparativa con el ejercicio anterior.

 

3.        Estado de Origen y Aplicación de Fondos:

 

Considerando la modalidad operativa habitual de los entes sin fines de lucro y basados en la necesidad de proporcionar información contable útil a un distinto número de asociados que se diferencian tanto por su formación profesional de origen como por su cultura empresarial, es admisible únicamente la utilización de las alternativas de fondos, considerando como tales solamente a las disponibilidades en caja y Bancos y a las inversiones transitorias en títulos valores, depósitos a plazo y otras colocaciones y utilizando la exposición directa de las causas de la variación de los fondos.

 

4.        Síntesis y flexibilidad:

 

Según la RT11, los estados contables básicos, serán presentados en forma sintética (exponiendo los rubros principales) y luego en las notas y anexos se ampliará la información contenida en ellos.

 

Asimismo la norma contable dispone que cada entidad podrá adicionar o suprimir información y también cambiar denominaciones si todo ello es necesario para arribar a estados contables razonables que expongan adecuadamente la situación patrimonial y los resultados de la entidad.

 

5.        Encabezamiento de los estados contables:

 

Un modelo simple es el siguiente:

 

DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA FUNDACION

DOMICILIO LEGAL

DESCRIPCIÓN BASICA DE LA ACTIVIDAD

FECHA Y NUMERO DE INSCRIPCIÓN DE LOS ESTATUTOS EN LA I.G.J.

ESTADOS CONTABLES AL …

EJERCICIO ECONOMICO Nª…INICIADO EL: ….

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidente:

Vicepresidente:

Secretario:

Vocal:

Tesorero:

Revisor de cuentas:

 

6.        Resumen de aspectos esenciales de la RT11:

 

Estas normas particulares son aplicables a las asociaciones civiles sin fines de lucro, a las fundaciones y a los organismos paraestatales creados por ley para el cumplimiento de fines especiales.

 

Una nómina no taxativa de este tipo de entes, según sean sus objetivos, es la siguiente:

 

instituciones deportivas (clubes, asociaciones de clubes, federaciones, etc.);
mutuales;
cámaras empresariales;
entes no lucrativos de salud, como ser las obras sociales;
clubes sociales;
sindicatos;
asociaciones de profesionales;
entes educativos y universidades;
asociaciones vecinales;
organizaciones religiosas;
entidades benéficas;
consejos profesionales;
etcétera.

 

A continuación trascripción del capítulo III de la RT 11 dedicado al Balance General:

 

CAPITULO III. ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL O BALANCE GENERAL

En este capítulo se caracterizan los rubros que integran el estado de situación patrimonial y se enuncia su contenido.

A. Activo

A.1. Caja y Bancos:
Incluye el dinero en efectivo en caja y Bancos del país y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar.

 

A.2. Inversiones:
Son las realizadas con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio, explícito o implícito. Incluyen, entre otras: títulos valores, depósitos a plazo fijo en entidades financieras, inmuebles y otras propiedades.

 

A.3. Créditos:
Son derechos que el ente posee contra terceros y asociados para percibir sumas de dinero u otros bienes o servicios (siempre que no respondan a las características de otro rubro del activo), incluyendo compromisos de subsidios por parte de autoridades nacionales, provinciales o municipales.

Deben discriminarse entre cuentas por cobrar a asociados o entes afiliados por servicios prestados y por sus correspondientes compromisos (cuotas sociales, financiaciones de aranceles especiales, derechos de ingreso, promesas de donación, compromisos de aportes, etc.), cuentas por cobrar a terceros y derechos a recibir servicios. Las cuentas por cobrar a terceros deberán clasificarse entre las vinculadas con las actividades principales del ente y las que no tengan ese origen (publicidades por cobrar, subsidios, donaciones, depósitos en garantía, etcétera).

Son ejemplos de cuentas que se deben incluir en el capítulo créditos las siguientes:

 

En clubes deportivos: Cuotas sociales a cobrar.

Cuotas a cobrar por facilidades.
Aranceles a percibir.

 

En instituciones educativas: Deudores por servicios de enseñanza.

Matrículas a cobrar.
Cuotas a cobrar de biblioteca.

 

En sindicatos: Aportes empresarios a percibir.

Cuotas mensuales a cobrar.
Subsidios a recibir.

 

En entes de salud: Cuentas a cobrar a pacientes.

Deudores por cuotas de medicina mensual.
Prestaciones a obras sociales a percibir.

 

A.4. Bienes para consumo o comercialización:
Son los bienes destinados a la venta o al consumo en el curso habitual de la actividad del ente, así como los anticipos a proveedores por las compras de estos bienes.

Se deberá prever la distinción de sus componentes en:

 

a) existencias de bienes para consumo interno;
b) existencias de bienes de cambio para su comercialización.

Son ejemplos de cuentas a incluir en este rubro las siguientes:

En clubes deportivos: I. Consumo:

Pelotas y balones.
Implementos deportivos.
Redes.

 

II. Comercialización:
Vestimentas y artículos deportivos.
Artículos para prácticas.
Pelotas de tenis.

 

En instituciones educativas: I. Consumo:

Papelería.
Elementos didácticos.
Artículos de limpieza.

 

II. Comercialización:
Artículos de librería.
Libros.
Apuntes.

 

En sindicatos: I. Consumo:

Papelería.
Artículos de funcionamiento.
Combustibles.

 

II. Comercialización:
Artículos para el hogar.
Proveeduría de consumo.
Artículos de farmacia.

 

En entes de salud: I. Consumo:

Drogas y medicinas.
Elementos esterilizados.
Plasmas y sueros.

 

II. Comercialización:
Prótesis y ortopedia.
Material descartable.
Artículos de farmacia.

 

A.5. Bienes de uso:
Son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad del ente, incluyendo a los que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a proveedores por compras de estos bienes. Los bienes afectados a locación o arrendamiento se incluyen en inversiones.

 

A.6. Activos intangibles:
Son aquellos representativos de franquicias, privilegios u otros similares, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos. Deben incluirse los anticipos efectuados para su adquisición.
Incluyen, entre otros, los siguientes: derechos de propiedad intelectual, patentes, marcas, licencias, gastos de organización, gastos de investigación y desarrollo, derechos de pase de jugadores profesionales, inscripciones y afiliaciones, etcétera.

 

A.7. Otros activos:
Se incluyen en esta categoría los activos no encuadrados específicamente en ninguna de las anteriores, brindándose información adicional de acuerdo con su significación. Ejemplo de ellos son los bienes de uso desafectados.

B. Pasivo

B.1. Deudas:
Son aquellas obligaciones ciertas, determinadas o determinables.

 

B.2. Previsiones:
Son aquellas partidas que, a la fecha a la que se refieren los estados contables, representan importes estimados para hacer frente a situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para el ente. Las estimaciones incluyen el monto probable de la obligación contingente y la probabilidad de su concreción.

 

B.3. Fondos con destino específico:
Se incluyen en esta categoría los fondos que, con destino específico, correspondan a distintos sectores internos componentes del ente que, desde el punto de vista de la realidad económica, deben considerarse como un “tercero” distinto del ente.
Estos fondos se computarán como recursos en el mismo período en el cual se produzca el gasto para el que fueron recaudados.

 

C. Patrimonio neto
Se expone en una línea y se referencia con el estado de evolución del patrimonio neto.


 

Ejemplo[1] de balance general y Estado de Evolución del Patrimonio Neto

 

 

Balances generales al 31 de diciembre de 2003 y 2002

(Expresados en pesos)

 

2003

2002

ACTIVO CORRIENTE

 

 

 

 

 

Caja y bancos

467.062

101.047

Inversiones - Colocaciones transitorias

-

352.836

Otros créditos (Nota 2.a)

16.740.800

9.091.399

 

--------------

--------------

Total del activo

17.207.862

9.545.282

 

========

========

 

 

 

PASIVO CORRIENTE - Deudas (Nota 2.b)

4.168.382

5.362.562

PASIVO NO CORRIENTE - Deudas (Nota 2.b)

211.995

602.604

 

--------------

--------------

Total del pasivo

4.380.377

5.965.166

 

 

 

PATRIMONIO NETO (según estados respectivos)

12.827.485

3.580.116

 

--------------

--------------

Total del pasivo y patrimonio neto

17.207.862

9.5

 


 

El Estado de Recursos y Gastos:

 

A. Aspectos generales del estado
Se deben consignar separadamente los recursos de los gastos y clasificarlos en ordinarios y extraordinarios.

Se deben distinguir aquellos recursos que se obtengan habitualmente por la prestación de servicios o la venta de bienes, así como los costos y gastos necesarios para su obtención.

Cuando en el ente en cuestión se realicen simultáneamente distintas actividades, es recomendable que los ingresos o recursos, así como sus respectivos gastos, se expongan en la información complementaria, por separado para cada actividad.

Las causas que generaron el superávit (déficit) del ejercicio se clasifican del modo que se indica a continuación.

B. Recursos ordinarios

B.1. Recursos para fines generales:
Son aquellos destinados a cumplir con los objetivos del ente.
Incluyen las cuotas sociales o afiliaciones, las que se traducen en aportes periódicos que efectúan los asociados o afiliados al ente. También incluyen los aportes por única vez tal como las cuotas de ingreso; en este último caso se las deberá clasificar como un recurso ordinario o extraordinario en función de la habitualidad o no de las campañas de captación de nuevos asociados.

 

B.2. Recursos para fines específicos:
Estas contribuciones están constituidas por los aportes recibidos y destinados a fines determinados, tales como aranceles o derechos particulares para determinadas actividades.

 

B.3. Recursos diversos:
Se incluyen aquellos recursos ordinarios que no se clasifican en los acápites anteriores, debiéndose brindar información complementaria de acuerdo con su significación. Ejemplo de ello son los ingresos por venta de bienes en desuso (cuando no deban considerarse extraordinarios), ingresos destinados al recupero de ciertos gastos, los aportes publicitarios recibidos, los subsidios y donaciones efectuados por terceros, etcétera.

C. Gastos ordinarios

C.1. Gastos generales de administración:
Comprende los gastos que fueron realizados por el ente en razón de sus actividades pero que no son atribuibles a los distintos sectores (deportivos, culturales, benéficos, etcétera).

 

C.2. Gastos específicos de sectores:
Corresponde a todos los gastos directos atribuibles a los distintos sectores en que se puede departamentalizar el ente. Esta división se podrá efectuar por áreas de ubicación geográfica de sedes, por actividad deportiva, social, cultural, benéfica, por tipo de función o servicio, por usuario, etcétera.

 

C.3. Amortizaciones de bienes de uso y activos intangibles:
Constituye el cargo del ejercicio o período en concepto de la medición de la depreciación de los bienes de uso y activos intangibles.

 

C.4. Otros egresos o gastos:
Se incluyen aquellas erogaciones devengadas no clasificadas en acápites anteriores.

 

D. Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el REI)

Es recomendable clasificarlos en generados por el activo y generados por el pasivo, distinguiéndose en cada grupo los diferentes componentes según su naturaleza (como por ejemplo intereses, actualizaciones, resultados por tenencia y el resultado por exposición a la inflación, discriminados o no, según el rubro patrimonial que los originó).

Se puede optar por agrupar en una línea a los resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición a la inflación) o informar separadamente los financieros de los de tenencia. A su vez, el total o cada grupo puede presentarse discriminado en resultados generados por el activo y generados por el pasivo.

E. Superávit (déficit) ordinario del período o ejercicio
Será el resultado de la sumatoria de los Caps. B, C y D.

F. Recursos y gastos extraordinarios
Comprende los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro.
Como ejemplo de tales partidas puede mencionarse el valor económico de las cuotas de ingresos de nuevos asociados y de los derechos de afiliación de nuevas entidades (en el caso de provenir como resultado de campañas especiales), los resultados positivos o negativos emergentes de procesos judiciales en los que el ente ha sido parte, la venta total o parcial de la sede social, etc. Cabe destacar que algunos de estos ejemplos no necesariamente constituyen siempre un resultado extraordinario.

G. Superávit (déficit) final del período o ejercicio
Surgirá de sumar los totales de los recursos y gastos ordinarios y los recursos y gastos extraordinarios.

H. Realización de diferentes actividades
Cuando el ente se dedicare simultáneamente a diversas actividades (deportivas, culturales, benéficas, mutuales, de enseñanza, etc.), es recomendable que los ingresos y sus gastos se expongan por separado para cada actividad en la información complementaria.

Ejemplo de Estados de recursos y gastos

 

2003

2002

RECURSOS - Para fines generales - Donaciones (Nota 4)

15.000.000

13.127.180

RECURSOS - Para fines especificos (Nota 4)

220.520

359.317

 

15.220.520

13.486.497

GASTOS

 

 

Generales de Administración (Anexo I)

(627.338)

(690.188)

Específicos de la actividad – Beneficios otorgados (Anexo I)

(5.549.241)

(6.728.275)

 

(6.176.579)

(7.418.463)

OTROS EGRESOS

(109.444)

-

RESULTADOS FINANCIEROS

312.872

(4.165.822)

Superávit (Déficit) del ejercicio

9.247.369

1.902.212


Estado de Evolución del Patrimonio Neto

 

CAPITULO V. ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO

Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse, de acuerdo con su origen, en aportes de los asociados y en superávit o déficit acumulado.

En el caso de ciertos entes, y en función de su respectiva naturaleza jurídica, podría considerarse la no existencia de la cuenta capital o aportes necesarios hechos para el inicio de las actividades. Por lo tanto, el estado estaría referido únicamente a la exposición de la acumulación de superávit y déficit, los que constituirían una sola columna y harían que la exposición del estado no resultara una información útil. En tal caso, y con el sustento de criterios de síntesis y flexibilidad, puede admitirse la alternativa de exposición de un estado combinado con el estado de recursos y gastos del período.

Cuando el ente utilice valores corrientes en la valuación de bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar, el mayor valor resultante –en su caso– se presentará de acuerdo con lo dispuesto por las normas contables profesionales en vigencia.

A. Aportes de los asociados

A.1. Capital:
Este rubro está compuesto por el capital original, los aportes específicos efectuados por los asociados, una vez cumplimentado su propósito, y por los superávit producidos y asignados al capital.
El capital es tal aunque los asociados no tengan un derecho a su titularidad, situación ésta que habitualmente es prevista en los estatutos de las organizaciones, al establecer que en el caso de disolución del ente el remanente del activo una vez liquidado el pasivo es legado a otra asociación sin fines de lucro o al patrimonio estatal.
El valor nominal del capital se discriminará de su reexpresión monetaria por inflación cuando así lo requirieran normas del derecho positivo aplicables a este tipo de entes.

 

A.2. Aportes de fondos para fines específicos:
Se incluyen aquellos fondos originados en aportes de asociados con un fin específico y destinados al incremento del patrimonio social, tales como los fondos para la construcción de obras edilicias de cierta envergadura. Para que corresponda su inclusión en el patrimonio neto los destinatarios de los fondos no deben tener que considerarse como un “tercero” distinto del ente.
Estos fondos deben transferirse al capital, en la medida de su utilización, para el destino previsto.

B. Superávit / déficit acumulado

B.1. Superávit reservados:
Son aquellos superávit retenidos en el ente por explícita voluntad social o por disposiciones legales, estatutarias u otras.

 

B.2. Resultados no asignados:
Son aquellos superávit o déficit acumulados sin asignación específica.

 


 

Ejemplo de un Estado de Evolución del Patrimonio Neto:

Estados de evolución del patrimonio neto por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2003 y 2002

 

2003

2002

 

Aportes del socio fundador

 

 

 

 

Capital (Nota 4)

Ajuste del capital

Superávit

acumulado

Total

Total

Saldos al inicio del ejercicio

100.000

119.726

3.360.390

3.580.116

1.677.904

 

 

 

 

 

 

Superávit (Déficit) del ejercicio

-

-

9.247.369

9.247.369

1.902.212

 

---------

-----------

-----------

-----------

-----------

Saldos al cierre del ejercicio

100.000

119.726

12.607.759

12.827.485

3.580.116

Las notas 1 a 6 y los estados complementarios adjuntos (Anexos I y II) son parte integrante de estos estados contables.

 

Estado de Origen y Aplicación de fondos

 

A. Alcance
El estado debe presentarse en todos los casos sin excepción. De las alternativas previstas en la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 8/87 sólo es aplicable la exposición de los fondos definidos como las disponibilidades e inversiones líquidas transitorias adoptando el criterio de exposición directa de las causas de las variaciones de los fondos.

B. Estructura del estado
La estructura abarca:

1. Saldos de fondos al inicio del período o ejercicio.

 

2. Origen de fondos discriminados en ordinarios y extraordinarios.

 

3. Uso o aplicación de fondos separando las utilizaciones ordinarias de las extraordinarias.

 

4. Saldos de fondos al cierre del período o ejercicio.
La composición detallada de los fondos al inicio y al cierre del período o ejercicio debe incluirse en la información complementaria.
Alternativamente podrá considerarse la exposición del origen y utilización de los fondos en dos capítulos separados, uno que muestre el origen y la aplicación de fondos ordinarios, y otro que muestre el origen y la aplicación de fondos extraordinarios.

Información Complementaria:

 

CAPITULO VII. INFORMACION COMPLEMENTARIA

A. Composición y evolución de los rubros
Los datos sobre la composición y evolución de los rubros son, entre otros, los siguientes:

A.1. Disponibilidades en cajas y cuentas bancarias y en inversiones transitorias:
Debe informarse detalladamente la composición.

 

A.2. Derechos y obligaciones del ente:
Debe informarse la composición, así como también los atributos principales que los caracterizan, tales como los siguientes:

 

A.2.a. Moneda extranjera:
Activos y pasivos en moneda extranjera, indicando monto, moneda en la que serán satisfechos y tipo de cambio al cierre del período.

 

A.2.b. Garantías respaldatorias:
Las deudas, créditos e inversiones con garantía real o con otras garantías que por su naturaleza impliquen seguridad adicional en la realización de los derechos.

 

A.2.c. Instrumentación de los derechos y obligaciones.

 

A.2.d. (1) Plazos, tasas de interés y pautas de actualización de colocaciones de fondos, préstamos, créditos y pasivos a cobrar o pagar en moneda:
Apertura según el plazo estimado de cobro o pago de las colocaciones de fondos, préstamos, créditos y pasivos (de plazo vencido, sin plazo establecido y a vencer, con subtotales para cada uno de los primeros cuatro trimestres y para cada año siguiente), indicando las pautas de actualización si las hubiere y si devengan intereses a tasa variable o a tasa fija, siendo recomendable informar las tasas –explícitas o implícitas– correspondientes. Si para una misma categoría fueran varias las tasas, se podrá consignar la tasa promedio ponderada (1).

(1) Texto según Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 12/96, art. 3. El texto de la norma reemplazada era el siguiente:
"A.2.d. Tasas de interés y pautas para la actualización del valor de los derechos y obligaciones".

 

A.3. Bienes para consumo o comercialización:
Descripción de la naturaleza de los activos que integran el rubro referido, segregando los bienes para el consumo interno de los llamados bienes disponibles para su comercialización a asociados o terceros ajenos al ente, discriminando también los anticipos a proveedores por las compras de estos bienes.

 

A.4. Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar:
Saldos iniciales, variaciones y saldos finales de los grupos de activos que integran este rubro, mostrando por separado los valores de origen y la amortización acumulada y clasificando las variaciones de acuerdo con su naturaleza (altas, bajas, revaluaciones, depreciación del período).

 

A.5. Activos intangibles:
Naturaleza, saldos iniciales, variaciones y saldos finales de los activos que integran el rubro referido separando los valores originales de las amortizaciones acumuladas.

 

A.6. Previsiones:
Conceptos clasificados como previsiones con indicación de sus importes y de su evolución.

 

A.7. Recursos y gastos:
Composición detallada de los ingresos y los gastos (ordinarios y extraordinarios). Las contribuciones y erogaciones específicas deberán detallarse de acuerdo con el criterio de clasificación seleccionado, producto del proceso de departamentalización de funciones que el ente ha estructurado.

 

A.8. Resultados financieros:
Se detallará la composición del rubro en cuestión, en función de la alternativa de exposición seleccionada.

 

A.9. Recursos diversos y otros egresos o gastos:
Se deben discriminar las partidas principales de los restantes conceptos que integran estos resultados.

 

A.10. Resultados extraordinarios:
Se expone la composición de las partidas principales que integran estos resultados detallando, en su caso, sus causas.

 

A.11. Composición de los rubros del estado de origen y aplicación de fondos:
Se expone la composición de las partidas principales que integran el cuerpo de este estado, considerando el criterio de síntesis en la exposición que impera en estas normas.

B. Criterios de valuación
Se exponen los criterios contables aplicados, tales como los siguientes, considerando el concepto de significación:

B.1. La valuación de las inversiones, indicando el método de amortización, si correspondiera, y su destino contable.

 

B.2. La valuación de existencias de bienes para el consumo interno y para su comercialización.

 

B.3. La valuación de los bienes de uso, indicando el método de amortización, su destino contable y –en su caso– la aplicación de revalúos.

 

B.4. La valuación de los activos intangibles, indicando los métodos de amortización y su destino contable.

 

B.5. La constitución de las previsiones, incluidas las que se restaren en el activo, detallando las bases utilizadas para su estimación.

C. Bienes de disponibilidad restringida

C.1. Activos que no podrán ser enajenados hasta tanto se cancelen determinados pasivos, indicándose su valor contable y el de los pasivos relacionados.

 

C.2. Activos cuya disponibilidad está limitada por razones legales, contractuales o situaciones de hecho, con indicación de su valor y de las causas que motivan su indisponibilidad.

D. Contingencias
Cuando corresponda su contabilización y/o su exposición, se indicarán sus causas, el grado de probabilidad de ocurrencia y su fundamentación, la cuantificación de sus efectos, de ser posible, y las bases sobre las que se efectuó dicha cuantificación.

E. Información presupuestada
En función de la naturaleza jurídica de los entes sin fines de lucro y de los órganos directivos y administrativos respectivos se recomienda incorporar, en la respectiva información complementaria, un anexo o cuadro en el que se incluya el detalle de los componentes del presupuesto económico y/o financiero, si existiere, aprobado por el órgano de máximo nivel decisorio del ente, al inicio del período, reexpresado en moneda homogénea del cierre, así como el monto final de recursos y gastos y/u orígenes y aplicaciones y los correspondientes desvíos. Asimismo, es recomendable exponer también, si existiere, el presupuesto económico y/o financiero para el ejercicio venidero.

Si esta información fuera presentada en la memoria de los administradores, bastará que en la información complementaria se haga referencia a esta circunstancia.

F. Aspectos formales
La información complementaria se expone en el encabezamiento de los estados contables, en notas o en forma de cuadros o anexos.
Las notas y anexos se titulan y numeran correlativamente.
Su existencia debe ser claramente señalada en los estados contables básicos, debiendo referenciarse a continuación de las partidas o rubros a los cuales están referidos.


ANEXO

EJEMPLO DE LOS CONTENIDOS DE ESTADOS CONTABLES
Y ALGUNOS ASPECTOS DE LA INFORMACION COMPLEMENTARIA

Con el propósito de ejemplificar las situaciones que se pueden presentar en la composición de los rubros de los estados contables se incluyen en la información complementaria (Notas 2, 3 y 4 y en ciertos anexos) los ejemplos de cuentas componentes correspondientes a distintos entes sin fines de lucro, tales como: instituciones deportivas y culturales, entes educativos, hospitales, obras sociales u otros entes de salud, mutuales, organizaciones religiosas, fundaciones y entidades benéficas.
Asimismo, en el ejemplo la información se presenta en forma comparativa con el ejercicio anterior, aunque es necesario recordar que esta presentación no es obligatoria en virtud de lo establecido en el art. 4 de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 8/87.


Encabezamiento

Por el ejercicio anual Nº .......... iniciado el..........presentado en forma comparativa con el ejercicio anterior.
Expresado en moneda constante de..........(fecha de cierre del último de ellos).

 

Denominación o nombre del ente:..........

 

Domicilio legal:..........

 

Descripción de las actividades:..........

 

Inscripción en el organismo de contralor respectivo del:..........

 

Ente:..........

 

Estatuto o contrato social:..........

 

Modificaciones posteriores:..........


 

 

Estado de situación patrominial (Balance general) al .......... de .......... de 19.........., comparativo con el ejercicio anterior.

 

 

de

de

 

 

19...

19...

 

 

$

$

 

 

 

 

Activo

 

 

 

Activo corriente

 

 

 

Caja y Bancos (Nota ...)

 

 

 

Inversiones (Nota ...)

 

 

 

Créditos (Nota ...)

 

 

 

Bienes para consumo o comercialización (Nota ...)

 

 

 

Otros activos (Nota ...)

 

 

 

Total del activo corriente

 

 

 

Activo no corriente

 

 

 

Inversiones (Anexo ...)

 

 

 

Bienes de uso (Anexo ...)

 

 

 

Activos intangibles (Nota ...)

 

 

 

Otros activos (Nota ...)

 

 

 

Total del activo no corriente

 

 

 

 

 

 

 

Total del activo

 

 

 

 

 

 

 

Pasivo

 

 

 

Pasivo corriente

 

 

 

Deudas (Nota ...)

 

 

 

Previsiones (Nota ...)

 

 

 

Fondos específicos (Nota ...)

 

 

 

Total del pasivo corriente
Patrimonio neto (según estado respectivo)

 

 

 

Total del pasivo y patrimonio neto

 

 

 

 

 

 

 

Las notas y anexos que se acompañan forman parte integrante de este estado.


 

 

Estado de recursos y gastos correspondiente al ejercicio finalizado el .......... de .......... de 19.........., comparativo con el ejercicio anterior (Anexo ...).

 

 

Ejercicio finalizado el ...... de ...... de

 

19...

19...

$

$

 

 

Resultados ordinarios

 

Recursos

 

Para fines generales (Anexo ... o Nota ...)

 

Específicos (Anexo ... o Nota ...)

 

Diversos

 

Gastos

 

 

 

Generales de administración (Anexo ...)

 

 

 

Específicos de sectores (Anexo ...)

 

 

 

Amortizaciones de bienes (Anexo ...)

 

 

 

Otros (Anexo ...)

 

 

 

Resultados financieros netos y por tenencia (Anexo .... o Nota ...)

 

Resultados ordinarios - Superávit (déficit)

 

 

 

Resultados extraordinarios (Anexo ... o Nota ...)

 

Superávit (déficit) final del ejercicio

 

Las notas y anexos que se acompañan forman parte integrante de este estado.

 


 

 

Estado de evolución del patrimonio neto correspondiente al ejercicio finalizado el .......... de .......... de 19.........., comparativo con el ejercicio anterior.

 

 

 

Aportes de los Asociados

 

 

 

 

 

 

 

 

Detalle (Nota 4)

Capital

De fondos para fines específicos

Subtotal

Reserva de valuación técnica

Superávit/
Déficit acumulados

Total

 

$

$

$

$

$

$

 

 

 

Saldos al comienzo del ejercicio anterior

 

 

 

Absorción de resultados no
asignados - Déficit

 

 

 

Superávit (déficit) final del ejercicio

 

 

 

Saldo al cierre del ejercicio anterior

 

 

 

Capitalización de superávit

 

 

 

Aportes recibidos para fines específicos

 

 

 

Registración de revaluación técnica de bienes

 

 

 

Superávit (déficit) del ejercicio

 

 

 

Saldos al cierre del ejercicio

 

 

 

 

 

 

 

Las notas y anexos que se acompañan forman parte integrante de este estado.


 

 

Estado de origen y aplicación de fondos correspondiente al ejercicio finalizado el .......... de .......... de 19.........., comparativo con el ejercicio anterior.

 

 

Ejercicio finalizado el ...... de ...... de

 

 

 

19...

19...

 

 

$

$

 

 

 

 

Total fondos disponibles al inicio del ejercicio
(Caja, Bancos e inversiones) Origen de los fondos (Nota 5)

 

 

 

 

 

 

 

Ordinarios

 

 

 

Extraordinarios

 

 

 

 

 

 

 

Aplicación de los fondos (Nota 5)
Ordinarios

 

 

 

Extraordinarios

 

 

 

 

 

 

 

Total fondos disponibles al cierre del ejercicio
(Caja, Bancos e inversiones)

 

 

 

 

 

 

 

Las notas y anexos que se acompañan forman parte integrante de este estado.



Notas aclaratorias:
1. En forma alternativa se podrá exponer el presente estado agrupando los Caps. 1 y 3 (movimiento ordinario de fondos), y los Caps. 2 y 4 (movimiento extraordinario de fondos).


Notas a los estados contables al .......... de .......... de 19..........

Nota 1. Normas contables:
Las normas contables más significativas aplicadas son las siguientes:

1.1. Modelo de presentación de los estados contables:
Los estados contables han sido preparados siguiendo los lineamientos enunciados en las Res. Técnicas F.A.C.P.C.E. 8/87 y.....

 

1.2. Información comparativa:
Los saldos al .......... de .......... de 19 .......... que se exponen en estos estados contables surgen de reexpresar los importes de los estados contables a dicha fecha en moneda del .......... de .......... de 19..........

 

1.3. Consideración de los efectos de la inflación:
Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación.

Para ello se ha seguido el método de ajuste establecido por la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6/84.

 

1.4. Criterios de valuación:

 

a) Moneda extranjera:
Los activos y pasivos en moneda extranjera han sido valuados a los tipos de cambio vigentes a la fecha de cierre del ejercicio.

 

b) Bienes para consumo y comercialización:
Las existencias están valuadas a su valor de reposición al cierre de cada ejercicio.

 

c) Bienes de uso:
Los bienes de uso están valuados a su costo reexpresado menos la correspondiente amortización acumulada. La amortización es calculada por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada. El valor de los bienes mencionados, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable.

 

Nota 2. Composición de los rubros del activo corriente y no corriente:

 

...de 19...

...de 19...

 

 

$

$

 

 

 

 

2.1. Caja y Bancos
• Caja
• Fondos fijos
• Cobranzas a depositar
• Bancos
• Fondos en moneda extranjera
• Depósitos especiales para finesespecíficos

 

 

 

2.2. Inversiones
• Títulos públicos
• Depósitos a plazo fijo
• Valores mobiliarios
• Colocaciones en el exterior
• Inmuebles

 

 

 

2.3. Créditos
Asociados y/o afiliados
- Deudores por afiliaciones y aranceles a percibir
- Deudores por cuotas sociales y matrículas
- Cuotas de ingreso documentadas
- Deudores por servicios prestados
- Deudores por facilidades
- Deudores por servicios de enseñanza
- Por servicios y cursos
- Deudores alumnos
- Cuentas a cobrar pacientes
- Por internación y otros servicios asistenciales
- Cuotas por planes asistenciales
- Deudores por distribución de libros

 

 

 

A terceros
Vinculadas con la actividad principal
- Prestaciones a obras sociales
- Subsidios del Estado a cobrar
- Anticipos para gastos a rendir
- Anticipos y préstamos al personal

 

 

 

Otros
- Deudores por aportes publicitarios y avisos
- Donaciones a recibir
- Depósitos en garantía

 

 

 

Derechos a recibir servicios
- Gastos pagados por adelantado
- Primas de seguro
Menos: previsión para cuentas incobrables

 

 

 

2.4. Bienes para consumo o comercialización
Bienes para consumo interno
- Artículos deportivos
- Mantenimiento
- Papelería administrativa
- Obsequios y atenciones
- Uniformes
- Elementos didácticos
- Artículos de limpieza
- Drogas y medicinas
- Plasmas y sueros
- Bienes para comercialización
- Medicamentos y dispositivos medicinales
- Artículos electrónicos
- Bienes del hogar
- Vestimentas deportivas
- Libros y publicaciones
- Artículos de librería
- Farmacia
- Prótesis y ortopedia
- Material descartable

 

 

 

- Materiales asistenciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.5. Activos intangibles
• Marcas y patentes
• Derechos de pase de jugadores profesionales

 

 

 

2.6. Otros activos
• Bienes en desuso para la venta

 

 

Nota 3. Composición de los rubros del pasivo corriente:

 

...de 19...

...de 19...

 

 

$

$

 

 

 

 

3.1. Deudas
• Proveedores comerciales
• Honorarios médicos a pagar
• Deudas bancarias
• Retribuciones al personal
• Cargas sociales a pagar
• Empréstitos de socios
• Hipotecas a pagar por compra de terrenos
• Anticipos de pacientes
• Cobros anticipados de servicios
• Cobros anticipados de cuotas de enseñanza
• Cursos percibidos por adelantado
• Adelantos de aranceles y matrículas del año siguiente
• Parte no utilizada de subsidios
• Ingresos correspondientes a ejercicios futuros

 

 

 

3.2. Previsiones

 

 

 

• Para juicios laborales
• Para juicios por prestación de servicios
• Para contingencias

 

 

 

3.3. Fondos con destino específico
• Fondos de las subcomisiones de los distintos deportes
• Fondo para el desarrollo del deporte federado
• Fondos para futuras donaciones
• Fondos para becas

 

 

Nota 4. Composición de los rubros del patrimonio neto:

 

...de 19...

...de 19...

 

 

$

$

 

 

 

 

4.1. Capital social
• Capital
• Ajuste de las cuentas de capital

 

 

 

4.2. Fondos para fines específicos
• Fondos para nuevas obras
• Fondos para ampliación de consultorios
• Fondos para reposición de equipos

 

 

 

4.3. Resultados acumulados
• Reserva para compras de bienes de uso
• Reserva estatutaria
• Superávit/déficit no asignados

 

 


 

Nota 5. Composición de los rubros del estado de origen y aplicación de fondos:

 

Ejercicio finalizado el ...... de ...... de

 

 

 

19...

19...

 

 

$

$

 

 

 

 

1. Orígenes ordinarios de fondos

 

Ingresos generales cobrados (Anexo...)
Ingresos adicionales cobrados (Anexo...)
Subsidios cobrados (Anexo...)
Ingresos varios
Cuotas de asociados
Cuotas de ingreso o afiliación de nuevos asociados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Orígenes extraordinarios de fondos

 

Subsidios especiales recibidos
Cuotas especiales para obras extraordinarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Aplicaciones ordinarias de fondos

 

Gastos de administración pagados (Anexo...)
Gastos específicos pagados (Anexo...)
Resultados financieros netos pagados
Compras de muebles e instalaciones
Anticipos efectuados
Compras de existencias de bienes de consumo
Préstamos al personal

 

 

 

 

 

4. Aplicaciones extraordinarias de fondos

 

Pago del juicio.... c/....

 

 

 

ANEXO ...
Bienes de uso al .......... de .......... de 19..........

 

 

 

 

 

Rubros

Saldos al comienzo del ejercicio

Compras

Disminuciones
por ventas y bajas

Saldos al cierre del ejercicio

 

$

$

$

$

Terrenos

 

 

 

 

Edificios

 

 

 

 

Mejoras

 

 

 

 

Aparatos y elementos deportivos

 

 

 

 

Equipos médicos

 

 

 

 

Instrumental científico

 

 

 

 

Equipos de computación

 

 

 

 

Biblioteca

 

 

 

 

Objetos de arte

 

 

 

 

Rodados

 

 

 

 

Embarcaciones

 

 

 

 

Instalaciones

 

 

 

 

Máquinas y herramientas

 

 

 

 

Muebles y útiles

 

 

 

 

Obras en curso

 

 

 

 

Anticipos a proveedores

 

 

 

 

Bienes en tránsito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Amortizaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

Rubros

Anteriores

Bajas

%

Del ejercicio
(1)

Total

Neto Resultante

 

$

$

----

$

$

$

Terrenos

 

 

 

 

 

 

Edificios

 

 

 

 

 

 

Mejoras

 

 

 

 

 

 

Aparatos y elementos deportivos

 

 

 

 

 

 

Equipos médicos

 

 

 

 

 

 

Instrumental científico

 

 

 

 

 

 

Equipos de computación

 

 

 

 

 

 

Biblioteca

 

 

 

 

 

 

Objetos de arte

 

 

 

 

 

 

Rodados

 

 

 

 

 

 

Embarcaciones

 

 

 

 

 

 

Instalaciones

 

 

 

 

 

 

Máquinas y herramientas

 

 

 

 

 

 

Muebles y útiles

 

 

 

 

 

 

Obras en curso

 

 

 

 

 

 

Anticipos a proveedores

 

 

 

 

 

 

Bienes en tránsito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO ...
Recursos ordinarios correspondientes al ejercicio finalizado el .......... de.......... de 19..........

 

 

 

19..

 

 

 

 

 

Detalle

Para fines

 

s

Generales

Específicos

Diversos

Total

19..

 

$

$

$

$

$

 

Terrenos

 

- Cuotas de asociados

 

- Otras contribuciones

 

- Venta de lotes

 

- Afiliaciones de asociados

 

- Inscripciones a torneos

 

- Por competencias deportivas (Anexo...)

 

- Cursos y seminarios

 

- Por servicios de enseñanza

 

- Por contratos de enseñanza especial

 

- Por cursos de posgrado

 

- Subsidios

 

- Donaciones recibidas

 

- Venta de publicaciones

 

- Venta de proveeduría

 

- Venta de farmacia

 

- Por servicios asistenciales

 

- Por internaciones

 

- Descuentos obtenidos

 

- Ingresos varios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO ...
Gastos generales de administración correspondientes al ejercicio finalizado el.......... de .......... de 19..........

Detalle

19..

19..

 

$

$

- Cargas sociales
- Honorarios y otras retribuciones
- Servicios (luz, gas, teléfono, télex y franqueo)
- Librería e impresiones
- Mantenimiento, refacciones y limpieza
- Viáticos, refrigerios y agasajos
- Sistematización de datos
- Prensa y propaganda
- Representación
- Impuestos y tasas
- Seguros
- Legales
- Diversos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO ...
Gastos específicos de sectores
correspondientes al ejercicio finalizado el.......... de .......... de 19..........

Detalle

19..

19..

 

(1) $

$

- Sueldos del personal
- Cargas sociales
- Honorarios y otras retribuciones
- Energía y combustible
- Papelería e impresiones
- Mantenimiento
- Viáticos y transportes
- Uniformes y vestimentas
- Lavandería
- Medicamentos
- Material descartable y de contraste
- Implementos deportivos
- Elementos didácticos auxiliares
- Diversos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Se deberá separar en tantas columnas como sectores se define exponer.

 

ANEXO ...
Resultados financieros netos y por tenencia
correspondientes al ejercicio finalizado el .......... de .......... de 19..........

Detalle

19..

19..

 

(1) $

$

Originados por activos:

 

 

- Intereses y actualizaciones por financiación de aranceles y cuotas sociales
- Intereses de colocaciones transitorias
- Actualizaciones de cuentas por cobrar por publicidad
- Diferencias de cambio
- Realización de títulos públicos
- Intereses varios netos
- Resultado por exposición a la inflación
- Resultados por tenencia

 

 

 

 

 

 

Originados por pasivos:

 

 

- Recargos financieros por deudas sociales
- Diferencias de cambio
- Actualizaciones por financiación deuda derivada de los procesos judiciales
- Resultado por exposición a la inflación
- Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO ...
Comparación de los recursos y gastos del ejercicio con el presupuesto económico aprobado por la asamblea ordinaria de asociados de...

 

 

 

Presupuesto económico

 

 

 

 

 

Detalle

Valor en moneda del año anterior

Valor re-expresado

Estado de recursos y gastos

Desvíos

Para el ejercicio siguiente

 

$

$

$

$

$

 

Recursos ordinarios

 

- Para fines generales
- Específicos
- Diversos

 

 

 

 

 

 

 

Gastos ordinarios

 

- Generales de administración
- Específicos de sectores
- Amortizaciones de bienes
- Otros

 

 

 

 

 

 

 

- Resultados financieros netos y por tenencia

 

 

 

 

 

- Resultados extraordinarios

xxxxxxxxxx         xxxxxxxxxx

 

 

 

 

Resultado/ Superávit
(déficit) final

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO ...
Comparación de los orígenes y aplicaciones de fondos del ejercicio con el presupuesto financiero aprobado por la asamblea ordinaria de asociados de...

 

 

 

Presupuesto

 

 

 

 

 

Detalle

Valor en moneda del año anterior

Valor re-expresado

Estado de origen y aplicación de fondo

Desvíos

Presupuesto financiero para el ejercicio siguiente

 

$

$

$

$

$

 

Total fondos disponibles al inicio del ejercicio

 

 

 

Origen de los fondos

 

 

 

 

 

 

 

Ordinarios

 

 

 

Extraordinarios

 

 

 

 

 

 

 

Aplicación de los fondos

 

 

 

Ordinarios

 

 

 

Extraordinarios

 

 

 

 

 

 

 

Total fondos disponibles al cierre del ejercicio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


b.            Información contable de participaciones en negocios conjuntos (RT 14)

§       Concepto de “negocios conjuntos”

§       Definiciones

§       Normas generales

§       Método de consolidación proporcional

 

1.        Introducción:

 

La realización de negocios conjuntos plasmados en acuerdos contractuales plantean determinar mecanismos específicos para la expresión contable..


En los casos en que surjan nuevos entes, éstos pueden ser, o bien sociedades, o bien una entidad del tipo previsto en la Ley de Sociedades Comerciales.en el Cap. III, De los contratos de colaboración empresaria.


La RT14 se refiere puntualmente a aquellos acuerdos, como consecuencia de los cuales nace una nueva entidad de tipo no societario.


La ley tipifica a las llamadas Agrupaciones de Colaboración (AC) y a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) como entes que no constituyen sociedades ni son sujetos de derecho.

 

Existen numerosos sectores en donde se dan este tipo de vinculaciones como ser: petróleo, gas natural, extracción de minerales, prestación de servicios, etc., organizan parte de su actividad a través de estos contratos caracterizados por la Ley de Sociedades Comerciales.

 

También es posible que las partes interesadas celebren un contrato innominado, conforme a las disposiciones del Código Civil, del cual surjan derechos y obligaciones similares a los que nacerían con la adopción de una figura típica como una AC o una UTE. Deberá atenderse a la esencia económica del acuerdo por encima de las formalidades legales.


Los medios con que un negocio conjunto cuente para la realización de su objeto, entendiendo por tales a las obligaciones a que los integrantes se comprometen en el contrato constitutivo, pueden ser de distintas características. Puede tratarse de contribuciones en efectivo, derechos al uso de determinados activos que vuelvan al participante una vez finalizado el negocio conjunto, obligaciones de hacer, etcétera.

En este sentido es necesario precisar el tratamiento contable a dar a aquellos bienes acerca de los cuales los participantes siguen manteniendo la titularidad y sólo transfieren el derecho al uso, y atender también a la posibilidad de que a alguno de los participantes le sean reconocidos algunos de los llamados genéricamente intangibles, como pueden serlo, por ejemplo, el especial conocimiento en algún área, el prestigio ligado a determinado nombre, el hecho de contar con información que no es de conocimiento público, etc. En este sentido se ha entendido razonable disponer la exclusión de estos bienes del activo del negocio conjunto, ya que para su consideración podría ser necesario recurrir a estimaciones que dificulten el logro de mediciones contables objetivas.



La adopción del método de consolidación proporcional para exponer la participación en el negocio conjunto permite reflejar la sustancia y la realidad económica de estos acuerdos, destacando el hecho de que cada participante tiene control sobre su participación en los futuros resultados como consecuencia de poseer una parte proporcional de los activos y pasivos del ente.


Cabe destacar que, como consecuencia de la práctica establecida para los estados contables del negocio conjunto, es factible la existencia de diferencias entre el porcentaje de participación en los resultados reconocida (que atiende a la totalidad de los aportes, sean éstos en efectivo o en bienes tangibles o intangibles), y el porcentaje de aporte (definido como la participación del participante en los aportes reconocidos como tales en los estados contables del negocio conjunto).

 

2.        Definiciones (extractadas de la RT14):

 

A. Definiciones

1. Negocio conjunto:
Es un acuerdo contractual que no otorga personalidad jurídica (Ej.: AC, UTE, Consorcio, etc.), en virtud del cual dos o más partes desarrollan una actividad económica.

 

2. Control:
Es la capacidad de dirección de las políticas financieras y operativas de una actividad económica para así obtener ganancias.

 

3. Control conjunto:
Se entiende que un integrante de un negocio conjunto tiene el control conjunto, con otro u otros, cuando las decisiones relativas a las políticas financieras y operativas de la entidad requieran su acuerdo o, al menos, no existiendo control por parte de un participante, su participación pueda servir para formar la mayoría. En la Ley 19.550 se prevé que las decisiones (salvo una previsión expresa del contrato constitutivo) se tomen por acuerdo unánime en las UTE y por mayoría de los integrantes en la AC; por lo que, en principio, control conjunto sería el caso general.

 

4. Control por parte de un participante:
Es el ejercido unilateralmente por uno de los integrantes del negocio conjunto. En función de la Ley 19.550, para el caso de que el negocio conjunto se desarrolle a través de una AC o una UTE, este tipo de control debería surgir de una previsión expresa del contrato constitutivo.

 

5. Participante:
Es un integrante de un negocio conjunto que tiene el control (individual o conjunto).

 

6. Inversor pasivo:
Es un integrante de un negocio conjunto que no tiene ni el control individual ni el control conjunto.

 

7. Operador o director:
El acuerdo contractual puede identificar a uno de los participantes como operador o director del negocio conjunto. El operador o director no controla el negocio conjunto, sino que actúa en virtud de poderes que le han sido delegados. En los casos en que el operador o director tuviese por sí solo la capacidad de establecer las políticas financieras y operativas del negocio conjunto, existiría control por parte de un participante.


 

8. Consolidación proporcional:
Se entiende por consolidación proporcional al método de valuación y exposición de la información contable relativa al negocio conjunto, en virtud del cual la porción de cada participante, en cada uno de los activos, pasivos, ingresos y gastos, y ganancias y pérdidas de la entidad controlada conjuntamente, se suma, línea por línea, con las partidas similares de sus estados contables, o se presenta como partida separada dentro de cada uno de los rubros.

 

B. Normas generales

1. Valuación y exposición de las participaciones en negocios conjuntos:
Para ser consideradas de conformidad con normas contables profesionales, las participaciones en negocios conjuntos deberán valuarse y exponerse como se indica a continuación:

 

a) Participaciones que otorguen el control conjunto, de acuerdo con el método de consolidación proporcional que se describe en II.C.

 

b) Participaciones que otorguen el control a un participante: serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, las normas establecidas por la Res. Téc. F.A.C.P.C.E. 4, "Consolidación de estados contables", tal como se describe en II.D.

 

c) Los inversores pasivos deberán utilizar el método de valuación patrimonial proporcional, de acuerdo con las normas de la Res. Téc. F.A.C.P.C.E. 5, "Valuación de inversiones en sociedades controladas y vinculadas" (segunda parte, II.C), tal como se describe en II.E.

 

2. Estados contables del negocio conjunto:
En todos los casos deberán prepararse estados contables del negocio conjunto.

Si bien el negocio conjunto, al no ser sujeto de derecho, no puede adquirir bienes ni contraer obligaciones, resulta conveniente confeccionar estados contables que muestren el patrimonio en condominio de los participantes y los resultados del negocio común, de modo que cada uno de los participantes pueda utilizarlos como base para reflejar en sus propios estados contables su participación en ellos.

No deberán ser reconocidos como activos en los estados contables del negocio conjunto los derechos de uso constituidos sobre bienes de propiedad de los participantes.

Asimismo, en los estados contables del negocio conjunto los aportes en bienes intangibles sólo deberán reconocerse como activos si, de acuerdo con las normas contables vigentes, estuvieran reconocidos previamente en la contabilidad del aportante y por el mismo valor al que se encuentran registrados en los libros de éste.

Si los estados contables del negocio conjunto son originalmente emitidos en una moneda extranjera, deberán ser convertidos a moneda argentina, de acuerdo con lo establecido en la Res. Téc. F.A.C.P.C.E. 13.

 

C. Método de consolidación proporcional

1. Requisitos para la aplicación del método:
Para la aplicación de la consolidación proporcional es necesario que los estados contables del ente a través del cual se desarrolla el negocio conjunto estén preparados o se ajusten especialmente a similares normas contables a las utilizadas por el participante y a lo establecido en II.B.2.

Cuando el ejercicio económico de la entidad tenga una fecha de cierre distinta de la del participante, se procederá de la siguiente forma:

 

a) Deberán prepararse estados contables especiales a la fecha de cierre del participante.

 

b) Excepcionalmente, podrá mantenerse la diferencia de tiempo entre ambos cierres, siempre y cuando no supere los tres meses y durante ese lapso no se hayan producido hechos conocidos que hayan modificado sustancialmente la situación patrimonial y financiera y los resultados de la entidad.

En caso de no coincidir las fechas de cierre, deberá considerarse el efecto de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda entre dichas fechas.

Si como consecuencia de una venta parcial, o por otra circunstancia, desapareciera el control conjunto que justifica la consolidación proporcional, o existieran restricciones al ejercicio del control conjunto, deberá discontinuarse la aplicación del método, debiéndose valuar la participación de acuerdo con lo dispuesto en II.E. Idéntico tratamiento se dispensará a las participaciones que se mantienen exclusivamente con vista a su cesión en un futuro próximo.

 

2. Estado de situación patrimonial:
Cada participante calculará la porción que le corresponde en cada uno de los activos y pasivos de la entidad y las sumará, línea por línea, con las partidas similares de su estado de situación patrimonial, o las presentará como partidas separadas dentro de cada uno de los rubros.

En el caso de existir saldos recíprocos, se eliminará la parte proporcional del participante, manteniendo el carácter de activo o pasivo el saldo mantenido con los demás integrantes del negocio conjunto.

Para el cálculo al que se refieren los párrafos anteriores, en el caso de que el porcentaje de participación en los resultados sea distinto del de participación en los aportes (por existencia de aportes consistentes en el derecho al uso de determinados activos, reconocimiento de intangibles u otra circunstancia), para determinar la porción que le corresponde en cada uno de los activos y pasivos del negocio conjunto se considerará el porcentaje que resulte del cociente entre: a) la sumatoria del importe de la participación en los aportes que hubiesen tenido reconocimiento contable más el importe de la participación convenida en los resultados acumulados, y b) el patrimonio neto del negocio conjunto.

En el Anexo B (Caso A) se ejemplifica el tratamiento contable mencionado precedentemente.

 

3. Estado de resultados:
En función de las previsiones del contrato acerca de la distribución de los resultados, cada participante calculará la parte que le corresponde en cada uno de los ingresos, gastos, ganancias y pérdidas de la entidad, previa eliminación de los resultados originados en operaciones con el participante que no hubieran trascendido a terceros, y las sumará, línea por línea, con las partidas similares de su estado de resultados, o las presentará como partidas separadas.

Además, será necesario eliminar también –de los resultados del participante– aquellos provenientes de operaciones con el negocio conjunto que no hubiesen trascendido a terceros. Estas últimas eliminaciones deberán efectuarse en la proporción correspondiente a la participación del participante en el negocio conjunto.

En el Anexo B (Caso B) se ejemplifica el tratamiento de las eliminaciones de las operaciones entre el participante y el negocio conjunto.

 

D. Consolidación de negocios conjuntos en los que un participante ejerza el control
En este caso, en los estados contables individuales del participante, los activos, pasivos, ingresos y gastos del negocio conjunto se sumarán a los propios, y paralelamente se expondrá la participación correspondiente al resto de los inversores en el estado de situación patrimonial, mientras que en el estado de resultados los resultados correspondientes a los inversores deberán exponerse separando la porción ordinaria y la extraordinaria.


Serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, las normas establecidas por la Res. Téc. F.A.C.P.C.E. 4, "Consolidación de estados contables". Los estados contables del negocio conjunto utilizados para la consolidación deben adecuarse a lo establecido en II.B.2.

 

E. Valuación patrimonial proporcional de entidades en las que no se ejerza ni el control individual ni el control conjunto
En el caso de participaciones que no otorguen el control conjunto o el control individual, deberán valuarse de acuerdo con las normas de la Res. Téc. F.A.C.P.C.E. 5, "Valuación de inversiones en sociedades controladas y vinculadas".

Los estados contables del negocio conjunto utilizados para el cálculo del valor patrimonial proporcional deben adecuarse a lo establecido en II.B.2.

 

F. Informe del auditor
Se requiere opinión de un profesional independiente sobre los estados contables del negocio conjunto utilizados como base para la aplicación de las normas previstas en esta resolución técnica.

 

III. ANEXOS

ANEXO A


MODIFICACIONES A OTRAS RESOLUCIONES TECNICAS

1. Modificación de la Res. Téc. F.A.C.P.C.E. 8:

1.1. Agrégase al Cap. VII de la segunda parte de la Res. Téc. F.A.C.P.C.E. 8 la siguiente norma:

 

"B.16. Participación en negocios conjuntos:
Los participantes en negocios conjuntos deberán presentar, como información complementaria de sus estados contables, un detalle de la parte correspondiente a su participación en negocios conjuntos incluida en cada uno de los rubros de los estados contables del participante. Esta información podrá presentarse separada según el tipo de actividad de los negocios conjuntos. Asimismo, se explicará que se han tomado como base estados contables del negocio o negocios conjuntos preparados de acuerdo con normas contables profesionales.

La información a que se refiere el párrafo anterior podrá presentarse en las notas a los estados contables en las que se detalla la composición de los principales rubros, según lo establecido por esta resolución técnica.

En los casos en que se hubiesen realizado aportes consistentes en bienes intangibles, o en el derecho al uso de determinados activos, sin que ese valor de aporte hubiese tenido reconocimiento contable en los estados contables del negocio conjunto, tal circunstancia debe ser expuesta en los estados contables del participante, así como también en los estados contables del negocio conjunto".

 

1.2. Reemplázase la norma B.5 del Cap. VII de la segunda parte de la Res. Téc. F.A.C.P.C.E. 8 por la siguiente:

 

"B.5. Operaciones del ente, sus entidades controladas o vinculadas, y los negocios conjuntos en los que participa:
Los aspectos de las operaciones del ente, de sus entidades controladas o vinculadas, y los negocios conjuntos en los que participa, cuyo conocimiento sea necesario para una adecuada comprensión de los estados contables, tales como:

 

B.5.a) Las actividades principales del ente.

 

B.5.b) Las actividades principales de las entidades controladas o vinculadas y de los negocios conjuntos en los que el ente participa.

 

B.5.c) Las disposiciones legales o contractuales que tengan importancia fundamental para el funcionamiento del ente, de sus entidades controladas o vinculadas, y de los negocios conjuntos en los que participa.

 

B.5.d) Las transacciones con entidades controladas o vinculadas y con los negocios conjuntos en los que participa, en totales por tipo de transacción y entidad o negocio conjunto, y los saldos originados por tales operaciones”.

2. Modificación de la Res. Téc. F.A.C.P.C.E. 10:

2.1. Agrégase al Cap. B de la segunda parte de la Res. Téc. F.A.C.P.C.E. 10 la siguiente norma:

 

"Participaciones en negocios conjuntos:
Se valuarán de acuerdo con lo establecido en la Res. Téc. F.A.C.P.C.E. 14".

3. Modificación de la Res. Téc. F.A.C.P.C.E. 13:

3.1. Agrégase al final de la norma 2 de la segunda parte de la Res. Téc. F.A.C.P.C.E. 13 lo siguiente:

 

"También se aplican a las conversiones a moneda argentina de estados contables de negocios conjuntos originalmente emitidos en moneda extranjera, para su incorporación a los estados contables de los participantes, de acuerdo con las normas de la Res. Téc. F.A.C.P.C.E. 14".

 


APÉNDICE: ENTIDADES DE TIPO NO SOCIETARIO, EXTRACTOS DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES

 

DE LOS CONTRATOS DE LA COLABORACION EMPRESARIA

SECCION I

De las agrupaciones de colaboración

Caracterización.

ARTICULO 367. — Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella pueden, mediante un contrato de agrupación, establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades.

No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Los contratos, derechos y obligaciones vinculados con su actividad se rigen por lo dispuesto en los artículos 371 y 373.

Las sociedades constituidas en el extranjero podrán integrar agrupaciones previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118, tercer párrafo.

Finalidad.

ARTICULO 368. — La agrupación, en cuanto tal, no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las empresas agrupadas o consorciadas.

La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros.

Forma y contenido del contrato.

ARTICULO 369. — El contrato se otorgará por instrumento público o privado y se inscribirá aplicándose lo dispuesto en los artículos 4 y 5. Una copia, con los datos de su correspondiente inscripción, será remitida por el Registro Público de Comercio a la Dirección Nacional de Defensa de la Competencia.

El contrato debe contener:

1º) El objeto de la agrupación;

2º) La duración, que no podrá exceder de diez (10) años. Puede ser prorrogada antes de su vencimiento por decisión unánime de los participantes. En caso de omitirse la duración, se entiende que el contrato es válido por diez (10) años;

3º) La denominación que se formará con un nombre de fantasía integrado con la palabra "agrupación";

4º) El nombre, razón social o denominación, el domicilio y los datos de la inscripción registral del contrato o estatuto o de la matriculación e individualización en su caso, que corresponda a cada uno de los participantes. En caso de sociedades , la relación de la resolución del órgano social que aprobó la contratación de la agrupación, así como su fecha y número de acta;

5º) La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato de agrupación, tanto entre las partes como respecto de terceros;

6º) Las obligaciones asumidas por los participantes, las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes;

7º) La participación que cada contratante tendrá en las actividades comunes y en sus resultados;

8º) Los medios, atribuciones y poderes que se establecerán para dirigir la organización y actividad común, administrar el fondo operativo, representar individual y colectivamente a los participantes y controlar su actividad al solo efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas;

9º) Los supuestos de separación y exclusión;

10) Las condiciones de admisión de nuevos participantes;

11) Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones;

12) Las normas para la confección de estados de situación, a cuyo efecto los administradores llevarán, con las formalidades establecidas por el Código de Comercio, los libros habilitados a nombre de la agrupación que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común.

Resoluciones.

ARTICULO 370. — Las resoluciones relativas a la realización del objeto de la agrupación se adoptarán por el voto de la mayoría de los participantes, salvo disposición contraria del contrato.

Su impugnación sólo puede fundarse en la violación de disposiciones legales y contractuales y debe demandarse ante el juez del domicilio fijado en el contrato dentro de los treinta (30) días de haberse notificado fehacientemente la decisión de la agrupación, mediante acción dirigida contra cada uno de los integrantes de la agrupación.

Las reuniones o consultas a los participantes deberán efectuarse cada vez que lo requiera un administrador o cualquiera de los miembros de la agrupación.

No puede introducirse ninguna modificación del contrato sin el consentimiento unánime de los participantes.

Dirección y administración.

ARTICULO 371. — La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas físicas designadas en el contrato o posteriormente por resolución de los participantes, siendo de aplicación el artículo 221 del Código de Comercio.

En caso de ser varios los administradores y si nada se dijera en el contrato, se entiende que pueden actuar indistintamente.

Fondo común operativo.

ARTICULO 372. — Las contribuciones de los participantes y los bienes que con ellas se adquieran, constituyen el fondo común operativo de la agrupación. Durante el término establecido para su duración, se mantendrá indiviso este patrimonio sobre el que no pueden hacer valer su derecho los acreedores particulares de los participantes.

Responsabilidad hacia terceros.

ARTICULO 373. — Por las obligaciones que sus representantes en nombre de la agrupación, los participantes responden ilimitada y solidariamente respecto de terceros. Queda expedita la acción contra éstos, sólo después de haberse interpelado infructuosamente al administrador de la agrupación: aquel contra quien se demanda el cumplimiento de la obligación puede hacer valer sus defensas y excepciones que hubieren correspondido a la agrupación.

Por las obligaciones que los representantes hayan asumido por cuenta de un participante, haciéndolo saber al tiempo de obligarse, responde éste solidariamente con el fondo común operativo.

Estado de situación. Contabilización de los resultados.

ARTICULO 374. — Los estados de situación de la agrupación deberán ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa (90) días del cierre de cada ejercicio anual.

Los beneficios o pérdidas, o en su caso, los ingresos y gastos de los participantes derivados de su actividad, podrán ser imputados al ejercicio en que se produjeron o a aquél en que se hayan aprobado las cuentas de la agrupación.

Causas de disolución.

ARTICULO 375. — El contrato de agrupación se disuelve:

1º) Por la decisión de los participantes;

2º) Por expiración del término por el cual se constituyó o por la consecución del objeto para el que se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo;

3º) Por reducción a uno del número de participantes;

4º) Por la incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea o que los demás participantes decidan por unanimidad su continuación.

5º) Por decisión firme de autoridad competente que considere incursa a la agrupación en prácticas restrictivas de la competencia;

6º) Por las causas específicamente previstas en el contrato.

Exclusión.

ARTICULO 376. — Sin perjuicio de lo establecido en el contrato, cualquier participante puede ser excluido, por decisión unánime, cuando contravenga habitualmente sus obligaciones o perturbe el funcionamiento de la agrupación.

SECCION II

De las uniones transitorias de empresas

Caracterización.

ARTICULO 377. — Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella podrán, mediante un contrato de unión transitoria, reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República. Podrán desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.

Las sociedades constituidas en el extranjero podrán participar en tales acuerdos previo cumplimiento del artículo 118, tercer párrafo.

No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Los contratos, derechos y obligaciones vinculadas con su actividad se rigen por lo dispuesto en el artículo 379.

Firma y contenido del contrato.

ARTICULO 378. — El contrato se otorgará por instrumento público o privado, el que deberá contener:

1º) El objeto, con determinación concreta de las actividades y medios para su realización;

2º) La duración, que será igual al de la obra, servicio o suministro que constituya el objeto;

3º) La denominación, que será la de algunos o de todos los miembros, seguida de la expresión "unión transitoria de empresas";

4º) El nombre, razón social o denominación, del domicilio y los datos de la inscripción registral del contrato o estatuto de la matriculación o individualización, en su caso, que corresponda a cada uno de los miembros. En caso de sociedades, la relación de la resolución del órgano social que aprobó la celebración de la unión transitoria, así como su fecha y número de acta;

5º) La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato de unión transitoria, tanto entre las partes como respecto de terceros;

6º) Las obligaciones asumidas, las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar o sufragar las actividades comunes en su caso;

7º) El nombre y domicilio del representante;

8º) La proporción o método para determinar la participación de las empresas en la distribución de los resultados o, en su caso, los ingresos y gastos de la unión;

9º) Los supuestos de separación y exclusión de los miembros y las causales de disolución del contrato;

10) Las condiciones de admisión de nuevos miembros;

11) Las normas para la confección de estados de situación, a cuyo efecto los administradores, llevarán, con las formalidades establecidas por el Código de Comercio, los libros habilitados a nombre de la unión que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común.

12) Las sanciones por incumplimiento de obligaciones.

Representación.

ARTICULO 379. — El representante tendrá los poderes suficientes de todos y de cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieren al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro. Dicha designación no es revocable sin causa, salvo decisión unánime de las empresas participantes; mediando justa causa la revocación podrá ser decidida por el voto de la mayoría absoluta.

Inscripción.

ARTICULO 380. — El contrato y la designación del representante deberán ser inscriptos en el Registro Público de Comercio aplicándose los artículos 4 y 5.

Responsabilidad.

ARTICULO 381. — Salvo disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros.

Acuerdos.

ARTICULO 382. — Los acuerdos que deban adoptar lo serán siempre por unanimidad, salvo pacto en contrario

 

 

 



[1] Todos los ejemplos presentados corresponden a la Fundación YPF (www.fundacion ypf.org)

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publicado por hernanvit78 a las 22:57 · 2 Comentarios  ·  Recomendar
 
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Comentarios (2) ·  Enviar comentario
de acuerdo de hernanvit78
publicado por Tomgu, el 03.11.2009 21:30
GRACIAS. ESTA ECXELENTE. JUSTO TENGO QUE HACER BALANCES DE UN CENTRO DE JUBILADOS Y NO TENIA NI IDEA DE COMO. NUNCA TRABAJE CON ENTID FINANCIERAS SIN FINES DE LUCRO.
publicado por Giacone Roxanna, el 09.11.2009 10:27
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