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Resumenes Contabilidad
Blog de Hernan Vitali
03 de Noviembre, 2009    General

Conversion de estados contables (RT18)

 

 

Introducción

 

Las normas en materia de conversión rigen dentro de un país, de acuerdo con el lugar donde está ubicada la casa matriz, que necesita de sus filiales los estados contables convertidos a su moneda para poder conciliar sus estados contables, y valuar sus participaciones en ellos.

 

En nuestro país la aplicación del procedimiento de conversión que adoptaron nuestras normas contables, es de escasa frecuencia dado que son contadas las empresas locales que tienen filiales en el exterior.

 

Por el contrario si es común utilizar el procedimiento de conversión de estados, a empresas locales que son filiales de otras extranjeras, pero, en este caso, no rigen nuestras normas de conversión, sino que aquí se aplican las del país de origen a donde van esos estados contables.

 

Las razones de la conversión están dadas en la expresión de cifras a una moneda común, ya que cuando hay estados contables de distintos países, cada uno respeta la moneda local y también, lógicamente, las normas contables vigentes en cada jurisdicción.

 


La conversión siempre debe hacerla la filial.

 

Es decir, que si la filial o subsidiaria está radicada en la Argentina, ella debe realizar la conversión según las normas que rijan en el país donde está establecida la casa matriz.

 

Si en cambio la filial estuviese en el extranjero, y la empresa matriz en Argentina, los estados contables de la filial extranjera deben convertirse a pesos de acuerdo con nuestras normas de conversión.

 

Punto de vista formativo

 

Pronunciamientos más comunes:

 

  • Para filiales argentinas de matrices radicadas en los Estados Unidos, el FASB S.52
  • Para filiales en el exterior de empresas matrices radicadas en nuestro país, se aplican las normas de la resolución técnica 18, de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, que aplica en general el método convertir-ajustar.

§         NIC 21 (Norma internacional de contabilidad 21) revisada en 1993, que es susceptible de ser aplicada por cualquier país, dependiendo de donde este ubicada la empresa matriz.


 

Terminología vinculada a conversión de estados contables

 

Convertir: transformar los estados contables a distinta moneda

 

Ajustar: reexpresar los estados contables como consecuencia de los procesos inflacionarios.

 

Convertir-ajustar: significa primero convertir la moneda extranjera de los rubros no monetarios en moneda local, al tipo de cambio histórico (la fecha de cada operación) y luego ajustar por la inflación del país de la matriz.  Los rubros monetarios se convierten al tipo de cambio corriente.

 

Por ejemplo una empresa argentina es controlante de una empresa brasileña:

§            Los estados contables en reales se convierten a pesos del momento de cada operación (rubros no monetarios)

§            Los estados contables en pesos (rubros no monetarios) se ajustan por la inflación del peso. Las diferencias de cambio son resultados.

 

Ajustar-convertir: significa, primero, ajustar los rubros no monetarios por la inflación del país en que se realizan las operaciones, hasta el cierre y luego convertir la moneda extranjera a moneda local, al tipo de cambio del momento de cierre.

 

Ejemplo, igual que en el caso anterior, la empresa argentina es controlante de una brasileña:

§            Los estados contables en reales se ajustan por la inflación del real a moneda de cierre (rubros no monetarios).

§            Los estados contables en reales, ajustados por la inflación del real, se convierten a pesos, al tipo de cambio corriente de cierre. Las diferencias de cambio son ajustes del patrimonio neto.

 

 

RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 18 DE LA F.A.C.P.C.E.

 

Se trata de normas aplicables en nuestro pais, es decir para el caso de las filiales de una casa matriz que esté ubicada en la Argentina, para convertir sus estados contables a nuestra moneda.

 

Estas normas hacen una distinción según se trate de entidades integradas (aquellas que cumplen su operatoria como si se tratara de una sola empresa) y las no integradas (aquellas que tienen una operatoria propia, separada de la matriz).

 

A veces no resulta tan claro clasificar a la filial como integrada o no integrada, la resolución da una serie de pautas indicativas para el caso de las “no integradas”

 

 

Tratamiento de la conversión:

 

Si se trata de entidades integradas, se aplicará el método “convertir-ajustar”. Los rubros monetarios se convertirán al tipo de cambio de cierre.

 

§       Aquellos que estén expresados en moneda extranjera de cierre se convertirán también al tipo de cambio de los estados contables.

 

§       Los demás (los no monetarios) se convertirán al tipo de cambio que corresponda al nacimiento de cada operación (tipo de cambio histórico).

 

§       Sobre los valores convertidos a pesos, se aplicará luego el procedimiento de ajuste por reexpresión a moneda de cierre, de acuerdo con la inflación existente en nuestro país.

 

§       Las diferencias de cambio que se originen por aplicación de este método se expondrán en el estado de resultados, como resultados financieros.

 

Si en cambio se tratara de entidades no integradas, existe la opción de emplear el método anterior o el método “ajustar-convertir”.

 

§       En este caso los rubros activos y pasivos no monetarios se reexpresarán por la inflación del país de origen, o sea, el país donde esté ubicada la filial, y a los valores ajustados por dicha inflación al cierre se les aplicará el tipo de cambio de cierre de los estados contables.

 

§       Los resultados, en cambio, se convertirán según el tipo de cambio que corresponda a cada operación que los originó, salvo que estén a moneda de cierre (reexpresados por la inflación del país de origen), en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio de cierre de los estados contables a convertir.

 

§       Las diferencias de cambio originadas por la conversión (el “ajuste de la conversión”) se imputarán a un rubro del patrimonio neto, que se mantendrá hasta tanto la sociedad se desprenda de la participación, que originó la conversión, o bien se produzca el reembolso total del capital.


 

 

Transcripción literal de la Resolución Técnica 18 (secciones relacionadas)

 

1.      Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial o del de consolidación proporcional

 

1.1. Diferenciación entre entidades integradas y no integradas

Deberán diferenciarse los estados contables correspondientes a:

a) las "entidades integradas", que llevan a cabo su operación como si fuera una extensión de las operaciones de la inversora; por ejemplo, la operación puede estar destinada a importar bienes de la inversora, venderlos y remitir fondos a ésta;

b) las "entidades no integradas" que, en contraste con la definición anterior, acumulan efectivo y otras partidas monetarias, incurren en gastos, generan ingresos y obtienen financiación, pero todo ello lo hacen sustancialmente,  en su país. Adicionalmente a esto, pueden realizar operaciones en otra moneda, incluso en la moneda de los estados contables de la inversora.

En ocasiones, la diferenciación puede no resultar totalmente clara. Las circunstancias siguientes son, en principio.

 

 Indicativas de que se trata de una entidad no integrada:

a) aunque la inversora podría controlar las operaciones en el extranjero, éstas se llevan a cabo con un considerable grado de autonomía respecto de la inversora;

b) las transacciones con la inversora no son una proporción elevada de las actividades de la entidad en el extranjero;

 

c) las actividades de las operaciones en el extranjero se financian principalmente con fondos procedentes de sus propias operaciones o con préstamos locales, sin recurrir a fondos prestados por la inversora;

d) la mano de obra, materiales y otros costos de los bienes y servicios de las operaciones en el extranjero se cancelan, fundamentalmente, en la moneda local, y no en la moneda de los estados contables de la inversora;

e) las ventas de las operaciones en el extranjero se producen principalmente en moneda distinta a la de los estados contables de inversora;  y

f) los flujos de efectivo de la inversora son independientes de las actividades cotidianas de las operaciones en el extranjero, no quedando afectados directamente por la cuantía o la periodicidad de las mismas.

1.2. Conversión de estados contables de entidades integradas

Las mediciones contenidas en los estados contables emitidos en una moneda extranjera:

a) se convertirán a moneda argentina empleando el tipo de cambio entre ambas monedas que corresponda a la fecha en cuyo poder adquisitivo esté expresada la medición;

b) se reexpresarán a moneda de cierre, cuando así correspondiere por aplicación de las normas de la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea)

Para la aplicación de la regla a) se tendrá en cuenta lo que sigue:

a) las mediciones que en los estados contables a convertir estén expresadas en moneda extranjera de cierre (por ejemplo: las que representen valores corrientes, costos de cancelación o valores recuperables) se convertirán empleando el tipo de cambio de la fecha de los estados contables;

b) las mediciones que en los estados contables a convertir estén expresadas en moneda extranjera de momentos anteriores al de cierre (por ejemplo: las que representen costos históricos, ingresos, gastos o aportes o retiros de los propietarios) se convertirán empleando los correspondientes tipos de cambio históricos;

c) cuando en los estados contables a convertir se hayan computado desvalorizaciones sobre la base de comparaciones entre importes históricos y valores recuperables o costos de cancelación, se las reemplazará por los importes en moneda argentina que resulten de:

1) convertir a moneda argentina cada uno de los importes comparados, empleando a tal fin los tipos de cambio correspondientes a los poderes adquisitivos en que se encuentran expresados cada uno de ellos;

2) comparar los importes en moneda argentina determinados en el paso anterior;

3) aplicar las normas sobre desvalorizaciones correspondientes;

d) cuando en los estados contables a convertir se hayan computado ganancias o pérdidas sobre la base de comparaciones entre importes expresados en poderes adquisitivos de diferentes momentos, se las reemplazará por los importes en moneda argentina que resulten de:

1) convertir a moneda argentina cada uno de los importes comparados, empleando a tal fin los tipos de cambio correspondientes a los poderes adquisitivos en que se encuentran expresados cada uno de ellos;

2) comparar los importes en moneda argentina determinados en el paso anterior.

Las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de estados contables se tratarán como ingresos financieros o costos financieros, según corresponda.

El tipo de cambio a emplear será, para cada fecha y en ausencia de circunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesa de dividendos por parte del emisor de los estados contables a convertir.

1.3. Conversión de estados contables de entidades no integradas

Para la conversión de las mediciones contenidas en los estados contables en moneda extranjera, se podrá optar por aplicar el método descripto en la sección 1.2 (Conversión de estados contables de entidades integradas) o el siguiente:

a) se evaluará la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país donde se emite la moneda extranjera, con el objeto de aplicar la sección 3.1(Expresión en moneda homogénea) de la segunda parte;

b) los activos y pasivos se convertirán a moneda argentina empleando el tipo de cambio entre ambas monedas que corresponda a la fecha de cierre de los estados contables a convertir;

c) los resultados se convertirán a moneda argentina empleando los tipos de cambio entre ambas monedas correspondientes a las fechas de las transacciones, excepto que estén expresados en moneda de cierre, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio entre ambas monedas que corresponda a la fecha de cierre de los estados contables a convertir;

d) las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de estados contables deben imputarse a un rubro específico del patrimonio neto, en el cual se mantendrán hasta que se produzca la venta de la inversión neta o el reembolso total o parcial del capital.

Cuando se aplique este método, el tratamiento indicado en el inciso d) se aplicará también a:

a) las diferencias de cambio registradas por la inversora argentina que hayan sido causadas por una partida monetaria que, en sustancia, forme parte de la inversión neta en la entidad extranjera; y

b) los resultados causados por los pasivos asumidos para cubrir dicha inversión neta, salvo que los mismos se hayan originado en un instrumento derivado cuya cobertura no haya resultado eficaz  en los términos de la sección  (Coberturas eficaces).

El tipo de cambio a emplear será, para cada fecha y en ausencia de circunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesa de dividendos por parte del emisor de los estados contables a convertir.

1.4. Cambios en la clasificación de una entidad

Cuando una entidad integrada pase a ser no integrada o viceversa, los procedimientos de conversión aplicables a la nueva clasificación se aplicarán a partir de la fecha en que se haya producido el cambio.

Cuando una entidad pase de no integrada a integrada y los criterios de conversión aplicados hasta el momento del cambio hayan sido los descriptos en la sección 1.3 (Conversión de estados contables de entidades no integradas) :

a) los importes convertidos de las partidas no monetarias a la fecha del cambio deberán considerarse como costos históricos de dichas partidas a partir de ese momento; y

b) las diferencias de cambio que se habían imputado al rubro específico del patrimonio neto indicado en el inciso b) de la sección 1.3 (Conversión de estados contables de entidades no integradas), se mantendrán en el mismo, hasta que se produzca la venta de la inversión neta o el reembolso total o parcial del capital.

Cuando una entidad pase de integrada a no integrada y se opte por aplicar los criterios de conversión descriptos en la sección 1.3 (Conversión de estados contables de entidades no integradas), las diferencias de cambio que a partir de ese momento sean puestas en evidencia por la conversión de estados contables se tratarán del modo previsto en dicha sección.

1.5. Norma de transición

En el caso de entidades no integradas, el efecto acumulado al comienzo del primer ejercicio de aplicación de esta resolución técnica, proveniente de convertir los activos y pasivos contenidos en estados contables en moneda extranjera utilizando el tipo de cambio entre ambas monedas a dicha fecha, constituirá el saldo inicial del rubro específico de patrimonio neto descripto en el inciso c) de la sección 1.3 (Conversión de estados contables de entidades no integradas).

En el caso de entidades integradas y para la aplicación de la regla b) de la sección 1.2 (Conversión de estados contables de entidades integradas)  que implica el empleo de los tipos de cambio históricos para las mediciones que en los estados contables a convertir estén expresadas en moneda extranjera de momentos anteriores al de cierre, los importes convertidos de las partidas no monetarias al comienzo del primer ejercicio de aplicación de la norma se considerarán costos históricos de dichas partidas.

 

CONVERSION DIFERENCIAS DE CAMBIO

 

ENTIDADES INTEGRADAS VA A RESULTADOS

ENTIDADES NO INTEGRADAS VA A PATRIMONIO NETO

 

 

 

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publicado por hernanvit78 a las 18:08 · 6 Comentarios  ·  Recomendar
 
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Comentarios (6) ·  Enviar comentario
Esta muy bien el contenido. Me parece que el número de la resolución es el 13 y no el 18.- Saludos desde Paragauy todos los los estudiosos del tema.
publicado por Domingo Francisco Villar Miño, el 21.08.2010 10:43
Esta bien! es la RT 18!!! besos y me re sirvio el contenido!
publicado por Veronica!!, el 19.11.2010 20:27
Muy buen blog!
Me resulta muy útil todo lo que posteas acá!
gracias por existir ;)
publicado por mabel, el 10.03.2011 18:52
muy bueno, me sirvió mucho!!!
publicado por damichi, el 16.06.2011 23:50
The mortgage loans are essential for guys, which want to start their organization. As a fact, this is not hard to receive a small business loan.
publicado por Rosemarie, el 10.06.2012 14:42
jeje esto te lo chorearon en la universidad siglo21 para hacer los apuntes de auditoria 2. que ladronzuelos que son jaja..
publicado por caco de la 21, el 24.11.2015 19:14
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