Debido a la Ley de Movilidad Jubilatoria, el aumento en los haberes jubilatorio implica además un aumento en los valores de las categorías que mensualmente deben afrontar los trabajadores autónomos.
Aunque hay que esperar a que AFIP oficialice el aumento en las categorías de autónomos, los nuevos valores serían aproximadamente para la categoría más baja a unos $510, y la más alta superará los 2.410 pesos.
Por lo tanto, una vez que la AFIP oficialice los nuevo valores para las categorías de autónomos, se estima que quedaría de la siguiente manera:
Categoría I: $510
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II: $715
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
Categoría III: $868
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV: $1.387
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V: $2.410
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.