Mediante
la publicación de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 la
Administración Federal de Ingresos Públicos estableció nuevas
obligaciones para la de Facturas y Otros Comprobantes que necesiten realizar los Responsables inscriptos en el Monotributo.
La
entrada en vigencia del nuevo procedimiento de solicitud de impresión
de las facturas es el 1 de noviembre de 2014, no obstante aquellos
monotributistas que tengan existencias de facturas preimpresas
anteriores a dicha fecha las podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de
2014.
La
característica principal de la RG 3665 es la de imponer nuevos
controles en la aprobación de la impresión de las facturas y otros
comprobantes, entre las que se destaca la obligación de presentar la
solicitud por Internet directamente en la página de la AFIP.
¿Qué controles realizará la AFIP antes de autorizar la solicitud de impresión de facturas del contribuyente del Monotributo?
1) Que el solicitante posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa y:
A.
Cuente con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como
mínimo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su
modificatoria y complementarias.
B. Esté registrado ante este Organismo como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de corresponder.
C. No se encuentre alcanzado por las disposiciones de la Resolución General Nº 3.358. (CUIT inhabilitada por la AFIP)
2) Que tenga correctamente declarado y actualizado el domicilio fiscal y que el mismo no presente inconsistencias.
3) Que previamente a la presentación de la solicitud de impresión de facturas halla procedido a actualizar y/o habilitar el punto de venta por el que está solicitando la impresión de los comprobantes.
La habilitación de los puntos de venta
se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del
sitio “web” institucional, ingresando al servicio denominado
“Autorización de Impresión de Comprobantes” y seleccionando la opción
“ABM de Puntos de Venta”.
Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el “Sistema Registral”.
4)
Que tenga declarada y actualizada según el nuevo nomenclador de
actividades la actividad y/o actividades económicas que desarrolle.
(Formulario 883)
5) Que esté correctamente adherido al régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
6) Que se encuentren presentadas, encaso de corresponder, las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales del monotributo, (TRES (3) últimos períodos vencidos).
7)
Que se encuentren presentadas, en caso de corresponder, la totalidad de
las declaraciones juradas del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o del lapso
transcurrido desde el inicio de actividades
¿Cómo es el procedimiento para solicitar la impresión de las facturas?
1)
El contribuyente presenta la solicitud a través de la página web de la
Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el servicio
“Autorización de Impresión de Comprobantes”, seleccionando la opción
“Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I)” al cual
se accede mediante la utilización de la clave fiscal.
2) Los datos que debe cargar en la presentación de la solicitud son los siguientes:
A. Punto de venta.
B. Código de comprobante.
C. Cantidad solicitada.
D. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión.
E. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo.
F. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.
3) Luego de que la AFIP autorice la impresión de los comprobantes, debe imprimir
dicha autorización por duplicado y con una copia de dicha autorización
firmada deberá concurrir a una imprenta autorizada a efectos de
solicitar la impresión correspondiente.
4)
La imprenta verificará, mediante consulta en la página de la AFIP la
aprobación dada por el organismo de contralor para la impresión de las
facturas.
5) En caso de estar todo en orden la imprenta procederá a imprimir las facturas solicitadas las cuales contarán con CAI (Código de Autorización de Impresión).
Las facturas tendrán una validez de un año contados desde la fecha de impresión, excepto en caso de tratarse de comprobantes
solicitados para utilizar como comprobante de respaldo ante
contingencias con otro sistema de emisión en cuyo caso la validez será
de 2 años.
6) Una vez recibido el o los talonarios de facturas el contribuyente debe proceder a informar a la AFIP los
comprobantes recibidos de la imprenta. De no cumplirse con el presente
régimen de información, el contribuyente no podrá solicitar un nuevo
“Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”. El
plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta
el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes.
¿La
numeración de las nuevas facturas debe ser correlativas con las
anteriormente impresas o debe comenzar nuevamente de 00000001?
La numeración de las nuevas facturas debe comenzar desde 00000001.
¿ Hay que habilitar un nuevo punto de venta al momento de solicitar la nueva impresión de facturas o hay que continuar con el mismo punto de venta preexistente?
En este punto la normativa no es ni clara ni taxativa por lo que existen hoy por hoy dos interpretaciones:
a)
Quienes sostienen que debido a que la RG establece que la numeración de
las nuevas facturas debe comenzar en 00000001 es necesario habilitar un
nuevo punto de venta, pues caso contrario existiría una doble numeración para un mismo punto de venta.
b)
Quienes sostienen que al tratarse de una nueva modalidad de solicitud y
aprobación de facturas no necesariamente se superponen con las impresas
por el régimen anterior y por lo tanto no es problema la doble
numeración explicitada en el punto anterior.