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GANANCIA
BS PERSONALES 2014
1) ¿Quiénes se encuentran
obligados a presentar declaración jurada determinativa del impuesto a las Ganancias?
Los contribuyentes y
responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas
determinativas del impuesto y,
en su caso, ingresar el saldo
resultante cuando:
a) Se encuentren inscriptos
en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta
a impuesto por el respectivo período fiscal.
b) Les corresponda la
liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las
normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad
al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de
determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las
sucesiones indivisas por las ganancias
obtenidas por las mismas.
Están exceptuados de
presentar declaración jurada los contribuyentes que sólo obtengan ganancias:
a) Provenientes del
en relación de dependencia, desempeño de
cargos públicos y percepción de gastos protocolares, jubilaciones, pensiones y
retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el
trabajo personal y siempre al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido el
impuesto correspondiente.
b) Que hubieren sufrido la
retención del impuesto con carácter de pago único y definitivo.
Fuente: Art. 1° Decreto Nº
1344/98 y Nota Externa Nº 4/2000
2) ¿En qué casos una
persona
es considerada residente en el país?
Se consideran residentes en
el país:
a) Las personas de
existencia visible de nacionalidad Argentina, nativas o naturalizadas, excepto
las que hayan perdido la condición de residente.
b) Las personas de
existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia
permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el
mismo con autorizaciones temporarias durante un período de 12 meses.
A tal efecto se considera
que las ausencias temporarias que no superen los 90 días, consecutivos o no,
dentro de cada período de 12 meses, no interrumpen la permanencia en el país.
Asimismo, las personas que
no hubieran obtenido la residencia permanente en el país y cuya estadía en el
mismo obedezca a causas que no impliquen una intención de permanencia habitual,
podrán acreditar las razones que motivaron su permanencia en el mismo.
Dicha comunicación deberá
ser realizada ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos en un plazo no
menor a 30 días de cumplirse el plazo de 12 meses de estadía en el país.
3) ¿Cómo debo valuar los
inmuebles a los efectos de la justificación patrimonial?
A los efectos de la
justificación patrimonial en el impuesto a las ganancias, el artículo 2 de la RG DGI Nº 2527/85 establece
que los bienes inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1945, se
consignarán por su valuación fiscal a esa fecha, mientras que los adquiridos a
partir de 10 de enero de 1946, inclusive, por su precio de compra más los
gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras,
comisiones, etcétera), así como los importes pagados hasta la fecha de posesión
o escrituración en concepto de intereses y actualizaciones.
Fuente: Art. 2 RG DGI Nº
2527/85
4) ¿A los efectos de liquidar el impuesto a las ganancias, puede
computarse como
de
al concubino?
Dicho cómputo es
improcedente debido a que los sujetos no mencionados expresamente por la
normativa aplicable, no pueden generar derecho a deducción. En ese sentido, el
vocablo "cónyuge" debe entenderse con el sentido y alcance que el
Código Civil le confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo
establecido por medio del matrimonio.
Fuente: Art. 23 Ley 20.628
y Dictamen 24/01 (DAL)
5) ¿Debo prorratear las
deducciones personales en caso de haber estado inscripto en el impuesto por un
plazo menor a doce meses?
Las deducciones personales
son computables en su totalidad.
Cuando se trate de importes
deducibles en concepto de cargas de familia, el cómputo procederá en forma
proporcional considerando los períodos mensuales en que ocurran o cesen las
causas que originen su deducción (nacimiento, casamiento, defunción, etc.).
Fuente: Art. 24 Ley Nº
20.628
6) Un matrimonio que tiene
dos
menores de edad, ¿cada
de ellos puede deducir en concepto de
carga de familia a los dos hijos?
Ambos contribuyentes pueden
deducir las mismas cargas de familia, pues la normativa establece que serán
procedentes las deducciones de carga de familia para el o los parientes más
cercanos que tengan ganancias imponibles.
Fuente: Art. 23 Ley 20.628
7) ¿Cuáles son las
limitaciones a tener en cuenta para deducciones relacionadas con los
automóviles?
Se establecen dos
limitaciones:
1) No podrán deducirse en
concepto de amortizaciones, y pérdidas por desuso las que hubieren
correspondido en caso de tratarse de
cuyo costo de adquisición, importación o
valor de plaza, si son de propia producción o alquilados sea superior a $ 20.000.-,
al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del
respectivo
según corresponda.
2) No podrán deducirse
gastos en combustibles, lubricantes, seguros, reparaciones ordinarias, y en
general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles en
tanto no sean bienes de cambio, cuando superen la suma de $ 7.200.-
Estas limitaciones no serán
de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto
principal de la actividad gravada.
Fuente: Art. 88 Ley Nº
20.628 y RG AFIP Nº 94/98
8) ¿Se puede deducir en el
impuesto a las ganancias los gastos por compra de medicamentos?
Sólo se encuentran
comprendidos los medicamentos que forman parte del servicio prestado en
clínicas, sanatorios o establecimientos similares . En tal sentido, los gastos
por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitalización, no
resultan deducibles.
Fuente: Art. 81 Ley Nº
20.628
9) ¿Puedo deducir los
gastos originados por honorarios médicos?
Podrá deducir los
honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y
paramédica:
a) De hospitalización en
clínicas, sanatorios y establecimientos similares;
b) Las prestaciones
accesorias de la hospitalización;
c) Los servicios prestados
por los médicos en todas sus especialidades;
d) Los servicios prestados
por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos,
etc.;
e)Los que presten los
técnicos auxiliares de la medicina;
f)Todos los demás servicios
relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos
en ambulancias o vehículos especiales.
La deducción se admitirá
siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador
del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período
fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos
conceptos no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.
Fuente: Art. 81 Ley Nº
20.628
10) ¿Qué requisitos debo cumplir
para que proceda el cómputo de la deducción de las sumas abonadas al personal
doméstico?
Para que resulte procedente
el cómputo de esta deducción, en la determinación del impuesto a las ganancias,
se deberá tener y conservar a disposición del Organismo la siguiente
documentación:
Los tiques que respaldan el
pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y
contribuciones de la
Seguridad Social.
El documento que acredite
el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de
contraprestación por el servicio prestado en que se deberá consignar en el
volante de pago F 102/B los siguientes datos:
Apellido y nombres y Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) del dador de trabajo.
Apellido y nombres y Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) del trabajador del servicio doméstico.
Domicilio de trabajo del
personal del servicio doméstico.
Importe de la
contraprestación abonada.
Número de transacción,
operación o comprobante que consta en el tique de pago.
Firma y aclaración del
dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.
Dicho volante de pago
deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar
deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la
finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos
aportes y contribuciones obligatorios.
Fuente: Art. 13 y 14 RG
2055/06
11) ¿Es procedente el
cómputo de la deducción especial establecida en el artículo 23, inciso c),
habiendo incluido los aportes de autónomos en un plan de pagos?
El cómputo de la deducción
especial será procedente en la medida en que la totalidad de los aportes
correspondientes a los meses enero a diciembre del período fiscal que se
declara, se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general para la
presentación de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de
facilidades de pago vigentes.