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Resumenes Contabilidad
Blog de Hernan Vitali
03 de Noviembre, 2009    General

Informacion comparativa y complementaria

INFORMACIÓN COMPARATIVA

 

a.    Se requiere para:

 

1.    Estados Contables Básicos y Consolidados

 

§           Anuales

§           Intermedios (periodo equivalente del ejercicio anterior)

 

2.    Información complementaria, excepto que la información del ejercicio anterior hubiera dejado de ser útil.

 

b.    Forma de presentarla:

 

1.    Expresada en moneda de cierre del ejercicio o período corriente

 

2.    Doble columna

 

§           Primera para el ejercicio/período actual

 

§           Segunda para el ejercicio/período precedente

 

 

MODIFICACION A LOS ESTADOS CONTABLES DE EJERCICIOS ANTERIORES

 

 

 

 

 

 


CASOS EN QUE PROCEDE

 

 

AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

RECLASIFICACIONES IMPORTANTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


§       Cambios en la aplicación de normas contables

§       Error

 

 

 

 

 

 

 

 

AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

 

 

 

 

 

 

 

 

 


EFECTOS

 

 

 

ESTADOS DEL EJERCICIO ACTUAL

ESTADOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

 

 

 

 

 

 

Modificación del saldo inicial de los resultados no asignados en el Estado de evolución del Patrimonio Neto (1)

§  Modificación del saldo inicial de los resultados no asignados en el Estado de evolución del Patrimonio Neto (1) (2)

§  Modificación de las cuentas afectadas del Balance General y Estado de Resultados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)     Estas modificaciones deben explicitarse en el cuerpo de los estados básicos

(2)     En algunos casos esta modificación puede no ser aplicable (ejemplo: caso de error que afecte exclusivamente un ejercicio)

 


 

Información complementaria:

 

La Ley 22.903 modificó la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales incorporando en su Art. 62 lo siguiente:

a) que los estados contables de las sociedades deben estar expresados en moneda constante;

b) que las sociedades controlantes de acuerdo con el Art. 33, inc. 1, deben presentar –como información complementaria– estados anuales consolidados, confeccionados con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor.

 

Normas Contables

Resolución C. 135/84 del CPCECF

Este Consejo ha sancionado la Resolución C. 135/84 (ver: Tercera Parte - J.1.) que pone en vigencia las Resoluciones Técnicas N° 4 "Consolidación de estados contables" y N° 5 "Valuación de inversiones en sociedades controladas y vinculadas", aprobadas por la FACPCE.

 

Estas resoluciones técnicas unifican las normas existentes en materia de preparación de inversiones de carácter permanente en sociedades controladas y vinculadas, permitiendo cumplimentar los requisitos de información establecidos en la modificación del Art. 62 de la Ley de Sociedades Comerciales, a través de la sanción de la Ley 22.903, que estableció la obligatoriedad para las sociedades controlantes (en los términos del Art. 33, inc. 1, de la Ley 19.550) de presentar estados consolidados como información complementaria de los estados contables principales.

 

Resolución C. 89/88 del CPCECF

Este Consejo ha sancionado la Resolución C. 89/88 (ver: Tercera Parte - J.4.) que pone en vigencia las Resoluciones Técnicas N° 8 "Normas generales de exposición contable" y N° 9 "Normas particulares de exposición contable", aprobadas por la FACPCE.

La Resolución Técnica N° 8 regula la presentación de estados contables para todo tipo de entes y sirve de marco de referencia para la elaboración de normas particulares para las actividades especiales que lo requieran.

La Resolución Técnica N° 9 complementa las normas generales y regula en conjunto con éstas la presentación de estados contables para los entes cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios, excepto entidades financieras y de seguros.

La presentación del estado de origen y aplicación de fondos o del estado de variaciones del capital corriente (Art. 4°) y la presentación de la información contable en forma comparativa (Art. 5°) "será de aplicación obligatoria sólo para los entes incluidos en el Art. 299 de la Ley 19.550".

 

Análisis de la RT8:

 

CAPITULO I. INTRODUCCIÓN

 

E. Principales innovaciones
Las principales innovaciones introducidas en estas normas, respecto de las que están actualmente en vigencia, son las que se detallan a continuación.

E.3. Información comparativa:
Se requiere la presentación de los estados contables del ejercicio comparados con los del precedente, todos expresados en moneda de la fecha de cierre de aquél, para que el lector pueda acceder a información contable más útil para la toma de decisiones con relación al ente.


 

CAPITULO II. NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES

 

D. Estados complementarios


Los estados consolidados constituyen información complementaria que debe presentarse adicionalmente a los estados básicos, en el caso de que ello corresponda de acuerdo con las normas contables profesionales
(*). Dichos estados comprenden:

 

D.1. Estado de situación patrimonial o balance general consolidado.
D.2.
Estado de resultados consolidado.
D.3.
Estado de variaciones del capital corriente o estado de origen y aplicación de los fondos consolidados.
Los estados consolidados –al igual que los estados básicos– deben integrarse con su respectiva
información complementaria.

(*) A la fecha de la presente resolución, Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 4/84.

 

 

E. Información comparativa

 


La información contenida en los estados básicos debe presentarse en forma comparativa con la del ejercicio inmediato anterior. Se expone en dos columnas, utilizando la primera para el ejercicio actual y la segunda para el precedente. La información complementaria debe presentarse en forma comparativa, excepto que la información del ejercicio anterior hubiese dejado de ser útil.

En el caso de que fuere necesaria la presentación en forma comparativa de estados correspondientes a períodos intermedios, la comparación se realiza con las cifras correspondientes al período equivalente del ejercicio inmediatamente precedente.

Cuando alguno de los dos ejercicios que se exponen fuera de duración irregular, debe exponerse claramente tal circunstancia con una adecuada descripción del efecto sobre la comparabilidad, como por ejemplo, los derivados de actividades estacionales.

 

 

F. Modificación de la información de ejercicios anteriores


Cuando existan modificaciones de la información de ejercicios anteriores, sean ajustes de resultados u otras modificaciones, deben adecuarse las cifras correspondientes al ejercicio precedente al solo efecto de su presentación comparativa con las del ejercicio presente. Por lo tanto, esas adecuaciones no afectan a los estados contables del ejercicio anterior ni a las decisiones tomadas sobre la base de ellos.

Excepto que las modificaciones de la información de ejercicios anteriores afecten a los saldos iniciales del estado de evolución del patrimonio neto o del estado de variaciones del capital corriente (o de origen y aplicación de los fondos), no se producen cambios en los estados básicos del ejercicio presente. Cuando se concrete un cambio en las normas contables aplicadas se debe exponer adecuadamente en la información complementaria y efectuar las modificaciones correspondientes en las cifras relativas al ejercicio anterior.

 


 

CAPITULO IV. ESTADO DE RESULTADOS

 

B. Ajustes de resultados de ejercicios anteriores

 

B.1. Concepto:
Son aquellos provenientes de la corrección de los errores producidos en los ejercicios anteriores o del efecto de los cambios realizados en la aplicación de normas contables

 

B.2. Efectos:
Los ajustes de resultados de ejercicios anteriores no constituyen partidas del estado de resultados del ejercicio. Se presentan como correcciones al saldo incial de resultados acumulados en el estado de evolución del patrimonio neto (ver norma B del Cap. V).

Cuando los ajustes citados tuvieren efecto sobre el ejercicio precedente, a efectos comparativos se deben exponer como resultados de dicho ejercicio, ordinarios o extraordinarios, según corresponda, respetando las normas de clasificación respectivas.

Deben referenciarse los rubros afectados a la información complementaria que describa tales ajustes.

Cuando se concrete un cambio en las normas contables aplicadas se debe exponer adecuadamente en la información complementaria y efectuar las modificaciones correspondientes en las cifras relativas al ejercicio anterior.

En su caso, deben distinguirse la participación minoritaria y el impuesto a las ganancias que afectan a los ajustes de ejercicios anteriores. Este último siempre que el ente haya optado por aplicar el método del impuesto diferido.

 

 

CAPITULO V. ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO

 

B. Modificación de la información de ejercicios anteriores
Cuando las modificaciones de ejercicios anteriores (ver norma F del Cap. II) afecten al patrimonio neto, en el estado de evolución del patrimonio neto debe exponerse el saldo inicial por su valor anterior, tal como fue publicado oportunamente y reexpresado, la descripción de la modificación correspondiente y el valor corregido.

Tal discriminación puede hacerse en la información complementaria y referenciar a ella en el estado de evolución del patrimonio neto.
Además, se debe describir la modificación y sus efectos en la información complementaria.

Si el ente ha optado por aplicar el método del impuesto diferido para la contabilización del impuesto a las ganancias, las modificaciones de ejercicios anteriores se presentan a efectos comparativos como indican los párrafos anteriores, pero netas del efecto del impuesto mencionado.

 

CAPITULO VI. ESTADO DE VARIACIONES DEL CAPITAL CORRIENTE
O DE ORIGEN Y APLICACION DE LOS FONDOS

 

C. Modificación de la información de ejercicios anteriores
Cuando las modificaciones de ejercicios anteriores afectan al saldo inicial del capital corriente (o a los fondos), en el estado de variaciones del capital corriente (o en el de origen y aplicación de los fondos) se expone el saldo inicial por su valor anterior, tal como fue publicado oportunamente y reexpresado, la descripción de la modificación correspondiente y el valor corregido.



Tal discriminación puede hacerse en la información complementaria y referenciar a ella en el estado de variaciones del capital corriente (o de origen y aplicación de los fondos).
Además, se debe describir la modificación y sus efectos en la información complementaria.

Cuando se concrete un cambio en las normas contables aplicadas se debe exponer adecuadamente en la información complementaria y efectuar las modificaciones correspondientes en las cifras relativas al ejercicio anterior.

Si el ente ha optado por aplicar el método del impuesto diferido para la contabilización del impuesto a las ganancias, las modificaciones de ejercicios anteriores se presentan a efectos comparativos como se indicó en los párrafos anteriores, pero netas del efecto del impuesto mencionado.

 

D. Información comparativa
Cuando una partida constituya un origen en el período corriente y una aplicación en el período anterior (o viceversa), es conveniente dar preeminencia al ordenamiento del período corriente, exponiéndose los importes del período anterior con signo contrario al que corresponde en el período actual.

 

Análisis de la RT9:

CAPITULO VII. MODELO DE ESTADOS CONTABLES

Encabezamiento

 

 

 

Por el ejercicio anual Nº .........., iniciado el .........., presentado en forma comparativa con el ejercicio anterior.
Expresado en moneda constante (pesos) del .........., fecha de cierre del último de ellos.

 

 

ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL (O BALANCE GENERAL AL) ..........COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR.

ACTIVO

.../.../...
$

.../.../...
$

 

 

 

ACTIVO CORRIENTE

 

 

Caja y Bancos
Inversiones (Anexo... y Nota...)
Créditos por ventas (Nota...)
Otros créditos (Nota...)
Bienes de cambio (Nota...)
Otros activos

..........
..........
..........
..........
..........
..........

..........
..........
..........
..........
..........
..........

 

 

 

 

 

 

 

Palabras claves ,
publicado por hernanvit78 a las 17:54 · 7 Comentarios  ·  Recomendar
 
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Comentarios (7) ·  Enviar comentario
jeje
publicado por Tomgu, el 03.11.2009 21:31
what??
que onda no es por nada pero no entendi nada, pero de lo que se dice nada jiji
()(/)
(º.º)
(")(") jejejeje
publicado por guadalupe, el 09.02.2011 00:11
si es cierto y eso que la exposicion es para mañana... que se aguaanten los profes no??... mas la cuello que casi ni se nota que parece niña de kinder jeje
ashhhhhh...
:P ñ ñ
___ hay que mala suerte que me ayan tocado ese tipo de profes jeje
publicado por ayesha, el 09.02.2011 00:14
si es cierto y eso que la exposicion es para mañana... que se aguaanten los profes no??... mas la cuello que casi ni se nota que parece niña de kinder jeje
ashhhhhh...
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___ hay que mala suerte que me ayan tocado ese tipo de profes jeje
publicado por ayesha, el 09.02.2011 00:14
Busco novio jeje
que sea moreno por que me gustan los morenitos y de ojos chikitos jaja
- - * *
___ ____
publicado por Guadalupe, el 09.02.2011 00:17
No dice nada sobre empresas obligadas a presentar EECC por periodos trimestrales.
publicado por Andrea, el 20.05.2011 10:56
Las que cotizan en bolsa estan obligadas o las que quieren hacerlo Saludos
publicado por Hernan, el 20.05.2011 11:59
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