A diferencia del resto de los contribuyentes que tiene por obligación determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado en forma mensual, los contribuyentes agropecuarios pueden hacer el ingreso del impuesto (es opcional) en forma anual.
La opción se encuentra establecida en el artículo 27 de la ley del IVA:
“Cuando se
trate de responsables cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la
actividad agropecuaria, los mismos podrán optar por practicar la
liquidación en forma mensual, y el pago por ejercicio comercial si
llevan anotaciones y se practican balances comerciales anuales, y por
año calendario cuando no se den las citadas circunstancias. Adoptado el
procedimiento dispuesto en este párrafo, el mismo no podrá ser variado
hasta después de transcurridos 3 (tres) ejercicios
fiscales, incluido aquel en el que se hubiera hecho la opción, cuyo
ejercicio y desistimiento deberá ser comunicado a la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el plazo, forma y condiciones que
dicho Organismo establezca. Los contribuyentes que realicen la opción
de pago anual estarán exceptuados del pago del anticipo”
Es decir que la determinación y presentación de la declaración jurada del impuesto
es mensual (lo que permite por ejemplo utilizar mensualmente el saldo a
favor de libre disponibilidad para compensar otros impuestos) y el pago
se realiza luego de concluir el año comercial o calendario, según
corresponda.
Esta
estructura de liquidación tiende a considerar las características
especiales de la actividad debido a que su ciclo productivo es de
naturaleza anual, con períodos de acumulación de crédito fiscal y
períodos de generación del débito fiscal.
El beneficio
se materializa para aquellos productores que su posición fiscal de a
pagar por permitirle diferir el pago hasta el cierre del ejercicio anual
en una especie de financiamiento a tasa 0.
Es
importante resaltar que para poder hacer uso de esta opción la actividad
desarrollada debe ser exclusivamente la agropecuaria, cualquier otra
actividad que la complemente implica la exclusión del régimen de ingreso
anual del impuesto.
Todas las formalidades a cumplimentar se encuentran establecidas en la Resolución General AFIP 1745/04
La opción por el régimen anual produce efectos desde el mes siguiente al que se formule la presentación.
1) En caso
de que la declaración jurada correspondiente al último mes del ejercicio
comercial o calendario, según corresponda presente saldo a favor del
contribuyente, como puede utilizarse el mismo?
El saldo a favor técnico sólo podrá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los períodos fiscales siguientes.
El saldo a
favor de libre disponibilidad podrá ser utilizado para cancelar los
saldos a favor de la AFIP que correspondan a períodos fiscales mensuales
devengados durante la vigencia de la opción (se debe imputar a cada uno
de los respectivos períodos).
2) Los
saldos a favor de libre disponibilidad de las declaraciones juradas
mensuales intermedias pueden utilizarse para compensar otros impuestos?
Si, dichos saldos a favor pueden ser compensables con otras obligaciones impositivas del contribuyente.
3) ¿Cómo debe ingresarse el saldo de los meses intermedios en que la declaración jurada dio saldo a pagar?
El pago se deberá realizar imputando individualmente el importe a favor de la AFIP de cada una de las declaraciones juradas del impuesto correspondiente a los períodos fiscales mensuales.
4) Durante
los primeros meses del ejercicio se soportaron retenciones que
generaron saldo a favor de libre disponibilidad. Este saldo se utilizó
para compensar otros impuestos. A posteriori la AFIP reintegra las
retenciones. El contribuyente tiene saldo a favor técnico. ¿Se compensan
ambos saldos o se debe ingresar el importe reintegrado de retenciones?
Al ser el
saldo a favor técnico no es posible utilizar el mismo para compensar la
obligación generada por retenciones reintegradas y que el contribuyente
ya había utilizado para compensar otros impuestos.