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Resumenes Contabilidad
Blog de Hernan Vitali
25 de Noviembre, 2014    General

IVA AGROPECUARIO

A diferencia del resto de los contribuyentes que tiene por obligación determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado en forma mensual, los contribuyentes agropecuarios pueden hacer el ingreso del impuesto (es opcional) en forma anual.

La opción se encuentra establecida en el artículo 27 de la ley del IVA:
“Cuando se trate de responsables cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la actividad agropecuaria, los mismos podrán optar por practicar la liquidación en forma mensual, y el pago por ejercicio comercial si llevan anotaciones y se practican balances comerciales anuales, y por año calendario cuando no se den las citadas circunstancias. Adoptado el procedimiento dispuesto en este párrafo, el mismo no podrá ser variado hasta después de transcurridos 3 (tres) ejercicios fiscales, incluido aquel en el que se hubiera hecho la opción, cuyo ejercicio y desistimiento deberá ser comunicado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el plazo, forma y condiciones que dicho Organismo establezca. Los contribuyentes que realicen la opción de pago anual estarán exceptuados del pago del anticipo”

Es decir que la determinación y presentación de la declaración jurada del impuesto es mensual (lo que permite por ejemplo utilizar mensualmente el saldo a favor de libre disponibilidad para compensar otros impuestos) y el pago se realiza luego de concluir el año comercial o calendario, según corresponda.

Esta estructura de liquidación tiende a considerar las características especiales de la actividad debido a que su ciclo productivo es de naturaleza anual, con períodos de acumulación de crédito fiscal y períodos de generación del débito fiscal.

El beneficio se materializa para aquellos productores que su posición fiscal de a pagar por permitirle diferir el pago hasta el cierre del ejercicio anual en una especie de financiamiento a tasa 0.

Es importante resaltar que para poder hacer uso de esta opción la actividad desarrollada debe ser exclusivamente la agropecuaria, cualquier otra actividad que la complemente implica la exclusión del régimen de ingreso anual del impuesto.

Todas las formalidades a cumplimentar se encuentran establecidas en la Resolución General AFIP 1745/04

La opción por el régimen anual produce efectos desde el mes siguiente  al que se formule la presentación.

1) En caso de que la declaración jurada correspondiente al último mes del ejercicio comercial o calendario, según corresponda presente saldo a favor del contribuyente, como puede utilizarse el mismo?

El saldo a favor técnico sólo podrá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los períodos fiscales siguientes.

El saldo a favor de libre disponibilidad podrá ser utilizado para cancelar los saldos a favor de la AFIP que correspondan a períodos fiscales mensuales devengados durante la vigencia de la opción (se debe imputar a cada uno de los respectivos períodos).

2) Los saldos a favor de libre disponibilidad de las declaraciones juradas mensuales intermedias pueden utilizarse para compensar otros impuestos?

Si, dichos saldos a favor pueden ser compensables con otras obligaciones impositivas del contribuyente.

3) ¿Cómo debe ingresarse el saldo de los meses intermedios en que la declaración jurada dio saldo a pagar?

El pago se deberá realizar imputando individualmente el importe a favor de la AFIP de cada una de las declaraciones juradas del impuesto correspondiente a los períodos fiscales mensuales.

4) Durante los primeros meses del ejercicio se soportaron retenciones que generaron  saldo a favor de libre disponibilidad. Este saldo se utilizó para compensar otros impuestos. A posteriori la AFIP reintegra las retenciones. El contribuyente tiene saldo a favor técnico. ¿Se compensan ambos saldos o se debe ingresar el importe reintegrado de retenciones?

Al ser el saldo a favor técnico no es posible utilizar el mismo para compensar la obligación generada por retenciones reintegradas y que el contribuyente ya había utilizado para compensar otros impuestos.
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publicado por hernanvit78 a las 18:45 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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