Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
Resumenes Contabilidad
Blog de Hernan Vitali
09 de Noviembre, 2009    General

METODO DE REEXPRESION DE ESTADOS CONTABLES EN MONEDA CONSTANTE

METODO DE REEXPRESION DE ESTADOS CONTABLES EN MONEDA CONSTANTE

 

 

ü     Proceso secuencial de ajuste

 

Generalmente, el proceso de reexpresión de estados contables en moneda constante consiste en:

 

     a) Determinación del activo y el pasivo al inicio del período objeto de ajuste, en moneda constante de dicha fecha, reexpresando las partidas que los componen

 

     b) Determinación del patrimonio neto al inicio del período objeto del ajuste, en moneda constante de dicha fecha, por diferencia entre el activo y el pasivo obtenidos por aplicación de a).

 

     c) Determinación en moneda de cierre del activo y el pasivo al final del período objeto del ajuste, reexpresando las partidas que los componen

 

     d) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final del período objeto del ajuste, por diferencia entre el activo y el pasivo obtenidos por aplicación c).

 

     e) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final del período objeto del ajuste, excluido el resultado de dicho período. Para ello se reexpresará el importe del patrimonio inicial en moneda de cierre del período, agregando o deduciendo las variaciones experimentadas por el patrimonio neto durante el transcurso de éste -excepto el resultado del período- reexpresadas en moneda de cierre.

 

     f) Determinación en moneda de cierre del resultado final del período por diferencia patrimonial

 

     g) Determinación del resultado final del período, excluido el resultado por exposición a la inflación (o el resultado financiero y por tenencia -incluido el resultado por   exposición a la inflación- según el caso), mediante la reexpresión de las partidas que  componen el estado de resultados del período

 

     h) Determinación del resultado por exposición a la inflación (o del resultado financiero y por tenencia -incluyendo el resultado por exposición a la inflación- según el caso) del período por diferencia entre los importes obtenidos por aplicación de las normas anteriores.

 

ü    Pasos para la reexpresión de las partidas

 

A los efectos de reexpresar en moneda constante las distintas partidas o rubros integrantes de los estados contables deben aplicarse los siguientes pasos:

 

     a) Segregar los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de las cuentas patrimoniales o de resultados.

 

     b) Las partidas expresadas en moneda de cierre no deben reexpresarse.

 

     c) Las partidas expresadas en moneda de fecha anterior al cierre, deberán

     reexpresarse en moneda de cierre del siguiente modo:

 

     i) Eliminación de los ajustes parciales contabilizados para reflejar el efecto de la inflación, a fin de evitar su duplicación.

 

     ii) Determinación del momento o período de origen de las partidas (anticuación).

 

     iii) Cálculo de los coeficientes de reexpresión aplicables.

 

     iv) Aplicación de los coeficientes de reexpresión a los importes de las partidas anticuadas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre.

 

     d) En ningún caso los valores determinados para los diversos activos -por aplicación de las normas precedentes- podrá exceder a su valor recuperable, individualmente o en  conjunto, según lo indiquen las normas contables.

 

ü     Segregación de componentes financieros implícitos

 

     a) Deben segregarse los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de activos o pasivos, siempre que los mismos sean significativos y que su estimación pueda hacerse razonablemente.

 

     b) La segregación de los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de cuentas de resultado podrá efectuarse cumpliendo los requisitos enunciados en la norma inmediatamente precedente. La misma es recomendable porque mejora la exposición de las causas que determinan el resultado del período.

 

ü     Anticuación de las partidas

 

La anticuación del saldo de una cuenta consiste en su descomposición en partidas o grupos de partidas, según los distintos momentos o períodos de origen de estas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre.

 

Es razonable agrupar las partidas por mes de origen a efectos de proceder a su reexpresión.

 

En tanto no se generen distorsiones significativas, es aceptable descomponer el saldo de la cuenta en períodos mayores de un mes.

 

ü     Indice a aplicar

 

El índice a emplear será el Indice de Precios al por Mayor -Nivel General-, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

 

ü     Coeficiente de reexpresión

 

Los coeficientes aplicables a las distintas partidas resultan de dividir el valor del índice correspondiente a la fecha de cierre por el valor del índice correspondiente a la fecha o período de origen de la partida.

 

En el caso que las partidas se agrupen en períodos de origen mayores de un mes, el coeficiente de reexpresión a aplicar a las partidas de un período se determinará tomando como denominador el promedio de los valores del índice correspondiente a los meses comprendidos en dicho período.

 

Se considera representativo el índice de la fecha de cierre al valor del índice

correspondiente al último mes del período o ejercicio. Por ello, las partidas del mes de cierre no se reexpresarán, ya que el coeficiente aplicable será la unidad.

 

ü     Valor recuperable de los activos

 

La habitual comparación denominada "costo o mercado el que fuere menor", necesaria para la valuación final de los activos, se entiende mejor desarrollada a través de la comparación entre los valores medidos en moneda de cierre y el valor recuperable de los activos respectivos. Por ello, y a pesar de no ser un tema relativo a la unidad de medida, se considera conveniente efectuar las siguientes consideraciones:

 

     a) Concepto:

 

     Valor recuperable es el mayor entre el valor neto de realización y el de utilización económica.

 

     b) Valor neto de realización:

 

     Es la diferencia entre el precio de venta de un bien o conjunto de bienes o servicios y los costos adicionales directos que se generarán hasta su comercialización inclusive.

 

     c) Valor de utilización económica:

 

     Según la naturaleza de los bienes podrá estimarse de manera diferente. El concepto general es el del significado económico que el o los activos en cuestión tienen para la entidad en función de su ramo de actividad y de la utilización que de ellos se haga, y esto puede medirse generalmente en función del valor actual de los ingresos netos probables que directa o indirectamente producirán, o de otros elementos de juicio fundados.

 

ü     Resultado por exposición a la inflación

 

En el esquema más depurado de reexpresión del estado de resultados todos sus items se exponen en moneda de cierre, netos de la porción devengada de los componentes financieros implícitos de las operaciones. Ello implica, con relación a los resultados financieros y de tenencia, que:

 

     a) El resultado por exposición a la inflación comprenderá el efecto de la inflación sobre las partidas monetarias (o expuestas a la pérdida de poder adquisitivo de la moneda) y la porción devengada de los sobreprecios o coberturas de inflación contenidos  implícitamente en las operaciones.

 

     b) Los resultados financieros, se expondrán en términos reales (esto es, netos de  sobreprecios o coberturas de inflación).

 

     c) Los otros resultados por tenencia se expondrán en modo similar al indicado en el párrafo anterior.

 

ü     Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición a la inflación)

 

En el estado de resultados reexpresado en moneda de cierre, esta partida se determina por diferencia entre el resultado final del período (calculado en moneda constante y el sub-total de los rubros del estado de resultados contables a moneda de cierre .

 

Por efecto de la partida doble, generalmente representa la contrapartida neta de los ajustes efectuados en todas las partidas patrimoniales y de resultados que se han reexpresado en moneda de cierre. Dicha partida del estado de resultados reexpresado en moneda constante, se denominará: "Resultados financieros y por tenencia (incluyendo resultados por exposición a la inflación)" y comprenderá:

 

     a) El resultado por exposición a la inflación, entendiendo por tal solamente al efecto de la inflación sobre las partidas monetarias (o expuestas a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda).

 

     b) Los otros resultados por tenencia generados en el ejercicio o período.

 

     c) Los resultados financieros.

 

ü     Reexpresión del patrimonio neto al inicio del primer ejercicio de                aplicación

 

En el primer ejercicio en que se reexpresen los estados contables en moneda constante, el patrimonio neto al inicio de éste se determinará del siguiente modo:

 

a) Se reexpresarán los activos y pasivos al cierre del ejercicio anterior en moneda constante obteniéndose por diferencia el patrimonio neto al inicio del ejercicio reexpresado en moneda de esa fecha.

 

b) Se reexpresarán en moneda de cierre el capital aportado y las primas de emisión efectivamente pagadas, desde la fecha de su integración al ente, así como los aportes irrevocables no capitalizados desde la fecha en que se aportaron o se decidió su  irrevocabilidad.

 

Los importes pendientes de integración no se reexpresarán en moneda de cierre, manteniéndose a su valor no reexpresado, saldo que pudiera demostrarse que se trata de importes que -económicamente y no sólo jurídicamente- son exigibles en forma individual y no simples cuentas de regularización.

 

La diferencia entre el capital social reexpresado en moneda de cierre y el capital social sin reexpresar se expondrá en una cuenta denominada "Ajuste del Capital".

 

 

c) Los importes resultantes de revalúos técnicos, aprobados por el organismos de control cuando ello correspondiere, se reexpresarán en moneda de cierre considerando como fecha de origen aquella a la que se refiere la valuación.

 

d) Las capitalizaciones y las reservas de ganancias, excepto la reserva legal, se reexpresarán en moneda de cierre sólo en la medida que pueda demostrarse que corresponden a utilidades en moneda constante. En tal caso, se reexpresarán las partidas en el orden enunciado hasta agotar a estas. La reserva legal se expondrá por su valor no reexpresado.

 

e) La diferencia entre el patrimonio neto al inicio del ejercicio (reexpresado en moneda de esa fecha y la suma de los rubros que lo componen (reexpresados o no en moneda de la misma fecha) constituirán el saldo del rubro "Resultados no asignados" al inicio del ejercicio reexpresado en moneda de esta fecha.

 

Palabras claves , , , , , , ,
publicado por hernanvit78 a las 18:28 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (0) ·  Enviar comentario
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
<li>· Lista</li>
SOBRE MÍ
FOTO

Hernan Vitali



» Ver perfil

CALENDARIO
Ver mes anterior Marzo 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31
BUSCADOR
Blog   Web
TÓPICOS
» General (101)
NUBE DE TAGS  [?]
SECCIONES
» Inicio
ENLACES
FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad