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Resumenes Contabilidad
Blog de Hernan Vitali
13 de Abril, 2010    General

RESOLUCION TECNICA 26 RESUMEN

 

RESOLUCION TECNICA 26 RESUMEN

Nuevas normas contables: RT 26

 

Ø       Presentación

Ø       NIIF

Ø       Antecedentes

Ø       Fundamento

Ø       Alcance

Ø       Aspectos clave

Ø       Aplicación obligatoria

Ø       Aplicación opcional

Ø       Aplicación integral y discontinuación

Ø       Fecha de vigencia y transición

Ø       Adopción del CPCECABA

Ø       Presentación

 

Los aspectos sustanciales de la norma son:

 

          Su título, Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB),

          Su contenido, se refiere a la utilización de esas normas para la preparación de los estados financieros, en forma obligatoria u optativa según el tipo de entidad,

 

          Su aprobación, por parte de la FACPCE el 20 de marzo del corriente año.

Ø       NIIF

 

 

La expresión NIIF abarca los siguientes pronunciamientos de la IASB:

 

          Cada uno de los pronunciamientos denominados Normas Internacionales de Información Financiera,

 

          Las interpretaciones elaboradas por el Comité pertinente de ese organismo (CINIIF),

 

          Las NIC y sus interpretaciones aún vigentes tras la disolución del IASC

          1998 à la FACPCE decidió dictar NC propias (RT 16 a 19) que se acercasen a las NIC de entonces, siempre que encuadrasen en el marco conceptual y modelo contable propios.

          2005 à la FACPCE comenzó a considerar las NIIF como NCP supletorias para la resolución de los problemas de reconocimiento y medición contable (Res. 312/05 que modificó el párrafo de “Cuestiones no previstas” de la RT 17).

          2006 à la FACPCE comienza a estudiar la posibilidad de requerir el empleo de las NIIF por parte de algunas entidades.

          2007 à la FACPCE, CNV y CPCECABA dan su opinión favorable a la adopción de las NIIF para el caso de entidades con cotización.

           

            A partir de ese momento, se da lugar a la elaboración de un plan de implementación que finaliza en marzo de 2009 con la aprobación por parte de la FACPCE de la RT 26.

Ø      Fundamento

 

            “ La profesión contable argentina no debe quedar ajena al proceso de globalización económica en el que está inmerso nuestro país, por lo cual es necesario adoptar para las entidades que cotizan sus títulos de deudas o de capital en mercados de valores, las NIIF, al resultar éstas un juego de normas contables reconocidas internacionalmente y adoptadas por numerosos países del mundo”

 

           

            Es decir, que el objetivo último de la adopción de estas normas es favorecer la comparación de los estados financieros de entidades argentinas con cotización con los de otros emisores de tales estados.

 

Ø      Alcance

 

          Las normas establecidas en la RT 26 se aplican en los casos en que una entidad (ya sea de manera obligatoria o por propia opción) prepare sus EE.CC. de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.

          Las NIIF son las emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB) en la versión oficial en español emitida por dicho organismo.

           

Ø      Aspectos clave

 

Esencialmente, la RT 26 establece:

         Que algunas entidades deberán y otras podrán, aplicar las NIIF para la preparación de sus estados financieros,

         Qué NIIF deben considerarse a tales efecto,

         Que en la preparación de los estados financieros separados (no consolidados) de entidades controladora de otras, las participaciones del emisor en entidades controladas, sujetas a control conjunto o asociadas no deben medirse utilizando las reglas contendidas en las NIIF sino otras, que la RT describe.

 

Además:

 

         Establece obligaciones a ser cumplidas por los obligados para el período de transición,

         Trata la cuestión del posible abandono de la aplicación y su reemplazo por las NCP que deban utilizar los no obligados por la RT 26.

 

Ø      Aplicación obligatoria

 

          Para entidades bajo el control de la Comisión Nacional de Valores:

            - Entidades incluidas en el régimen de Oferta Pública de la Ley N° 17.811.

            - Entidades que hayan solicitado autorización para estar incluidas en dicho régimen.

            - Excepción: entidades que aún teniendo sus valores negociables en el régimen citado, la CNV mantenga la posición de aceptar los criterios contables de otros organismos reguladores o de control (ej. Ley de Entidades Financieras, compañías de seguros, cooperativas y asociaciones civiles).

 

          Exclusiones: aunque se encuentran bajo la órbita de la CNV, no se encuentran incluidas en el régimen de la Ley N° 17.811.

 

Ø       Aplicación opcional

 

          Entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la aplicación obligatoria de las NIIF.

          Podrán aplicar:

            - las NIIF, o

            - las normas contables profesionales emitidas por la FACPCE o las que emita en el futuro que no estén relacionadas con la RT 26.

 

Ø      Aplicación integral y discontinuación

 

          Aplicación Integral: las NIIF deben aplicarse en forma integral y sin modificaciones.

            - Excepción: en los EE.CC. Individuales de entidades que deben presentar consolidados, las inversiones en sociedades controladas se valúan de acuerdo al VPP.

 

          Discontinuación: sólo podrán volver a aplicar las NCP cuando:

            - hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria y dejara de cumplir con las condiciones que esta norma detalla,

            - hubiere aplicado las NIIF en forma optativa y por razones fundadas decidiera aplicar las NCP.

 

          En estos casos, la Entidad deberá aplicar retroactivamente las normas contables profesionales correspondientes y justificar las razones del cambio en nota a los EE.CC.

          No se permite la aplicación anticipada de esta resolución técnica.

Ø       Fecha de vigencia y transición

 

          EE.CC. de ejercicios anuales que se inicien a partir del 01/01/2011.

          EE.CC. intermedios correspondientes a dichos ejercicios.

 

          Detalla la información adicional que deberán incorporar las entidades en el período de transición:

            - entidades obligadas, en nota a los EE.CC. en los ejercicios anuales iniciados a partir del 01/01/2009, 01/01/2010, 01/01/2011 y EE.CC. trimestrales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 01/01/2011.

            - entidades no obligadas, en nota a los EE.CC. trimestrales correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF y en los EE.CC. anuales correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF.

Ø       Adopción del CPCECABA

 

          A través de la Resolución 25/2009.

          Establece la vigencia para los EE.CC. correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2011 y para los EE.CC. de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios.

ESTUDIO CONTABLE VITALI CONSULTAS HERNANVIT78@HOTMAIL.COM

 

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publicado por hernanvit78 a las 15:03 · 2 Comentarios  ·  Recomendar
 
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Comentarios (2) ·  Enviar comentario
muy bueno! gs
publicado por Agustin, el 30.11.2010 23:11
chupame el choto con poner el numero de celular para descargar!!!!!!!11
publicado por nn, el 02.07.2012 12:36
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